Comienza el cobro de impuesto a las ferias de las pulgas y todo tipo de ferias libres, persas, navideñas etc.
Ferias Libres - Servicio de Impuestos Internos
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RES. EX. SII N° 179* Emitida recientemente por el Sii el dia 10.12.2025 crea


Registro de Contribuyentes de Ferias Libres
El SII crea el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres, requisito obligatorio para que los feriantes puedan acogerse al nuevo régimen tributario especial establecido en la Ley N° 21.745 (art. 35 J a 35 Ñ de la Ley de IVA).

¿Quiénes pueden inscribirse?

Solo personas naturales

Quedan excluidas sociedades, EIRL y cualquier entidad con personalidad jurídica

Que desarrollen actividad efectiva en ferias libres

Que cuenten con permiso o patente municipal vigente

¿Qué implica inscribirse?

La inscripción:
Habilita el régimen especial para feriantes
Equivale al aviso de inicio de actividades ante el SII

El régimen aplica desde el mes siguiente a la inscripción

¿Cómo se realiza la inscripción?

A través del sitio web del SII

Mediante declaración jurada electrónica

El SII emite un certificado de inscripción

¿Cuándo se pierde el registro?
El feriante será excluido si:

Pierde o se le revoca el permiso municipal

Desarrolla actividades distintas a las autorizadas

Usa medios de pago electrónicos no autorizados por el SII

En fiscalización se detecta incumplimiento de requisitos

Al salir del registro, el contribuyente pasa automáticamente al régimen general de IVA

Rol de municipalidades y operadores de pago
Pueden verificar en línea si el feriante está inscrito
Hasta el 30 de junio de 2026, las municipalidades no exigirán inicio de actividades a feriantes (si cumplen esta resolución)

*Mensaje clave

El nuevo régimen para ferias libres no es automático

Sin registro = Sin beneficio tributario

Formalizarse hoy evita problemas mañana