Esa propuesta de herencia de los fondos mediante modalidad de renta vitalicia es tremenda majamama. En simple cuando jubilas tienes la opción de que se te pague la pensión de vejez por parte de la AFP conservando propiedad de los fondos (y cuando mueres el saldo restante de la cuenta de capitalización constituye herencia), o transferir los fondos (y su propiedad) a una compañia aseguradora que te asegura el pago de una renta vitalicia, estable y mensual mientras dure tu vida. Cuando falleces los fondos no son heredables, dado que pierdes toda propiedad sobre ellos.
Bajo la lógica del porcino, si el titular cotizante fallece, lo ahorrado sería heredable, y heredarías fondos, pero se pagarían por una cia aseguradora mediante una renta vitalicia. Es decir, no podrás disponer libremente de esos fondos como hoy ( y si constituyen herencia, la perderías de inmediato si te la pagan como renta vitalicia)