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The Perucardo “Pedro Castillo Ordena Disolver el Congreso”

aress

Epic Troll
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2006/04/25
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¿Como se dice? Disfruten lo votado.

Se viene una nueva dictadura comunista si es que los palomeros no le pegan luego la patá en la raja y no se alzan contra este zurdo de mierda.

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Y una vez mas nuestras autoridades juntándose o avalando a tipos con aires dictatoriales, ¿Cuándo entenderán los progres que la izquierda son y han sido históricamente los mas antidemocráticos?

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Artículo 133. - Crisis total del gabinete


El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.


Artículo 134. - Disolución del Congreso


El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
 
A pocas horas del debate de la vacancia en su contra y en medio de graves acusaciones en su contra. “Convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución en un plazo no mayor de nueve meses”, indica en mensaje a la Nación.


 
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