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Todas las leyes para ciclistas, léalas acá.

ntro3

Hij@'e Puta
Registrado
2011/03/14
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Hola, todas las noches salen reportajes en tv donde los ciclistas dan pena llorando por sus derechos y olvidando sus deberes, sin ir mas lejos el casco es usado sólo por el 5% de los ciclistas, siendo que es obligatorio en todo momento, por eso hice este tema, para los giles que no saben las normas que están OBLIGADOS a respetar cuando andan en bicicleta. Puede que falte alguna ya que la ley de tránsito es sólo una de las fuentes de normas que involucran a la bicicleta, aparte de ella existen decretos que cuesta encontrar pero que aún así se aplican.

1) ley de tránsito Artículo 84.- Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.
Esta norma es la mas importante y una de las que menos cumplen los ciclistas, los muy weones creen que no deben usar caso "porque se ve feo", manga de sacoweas. Sólo me queda acotar que el casco debe ser de bicicleta, no sirven los cascos de skater que muchos usan ni cualquier otro tipo de casco, carabineros puede perfectamente multar a quien vaya con un casco que no sea de ciclista, ojo con eso.
2) ley de tránsito Artículo 72.- Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca. Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.
Todas las bicicletas deben llevar luces delanteras y traseras en TODO momento, y media hora antes de la salida del sol hasta media hora después de la puesta del mismo, podrán circular con ellas apagadas, el resto del tiempo deben estar encendidas. TODAS las bicicletas deben llevar luces en TODO momento, esta ley no la conoce nadie y si alguien le pregunta a un ciclista dirá que "pa qué si es de día?"
3) ley de tránsito Artículo 83.- Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
Esta es otra ley que nadie respeta, en una bicileta NO pueden ir dos personas, excepto que la bicicleta tenga asiento trasero para una de ellas, NO pueden ir personas sentadas en el tubo horizontal ni en el manubrio de la bicicleta, eso es 100% ILEGAL.
4) ley de tránsito Artículo 133.- Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.
Otra ley que los ciclistas se pasan por la raja, cuando existe una ciclovía las bicicletas están OBLIGADAS a circular por ella, no pueden andar por la calle.
5) ley de tránsito Artículo 134.- Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.
Los ciclistas no saben esta ley, máximo pueden andar en grupos de a 2 uno al lado del otro, no pueden andar 3 uno al lado de otro, en ese caso uno debe ir adelante y los otros pueden ir lado a lado siempre y cuando vayan detrás del que va solo. Excepciones a esto son túneles, puentes, de noche y en cliclovías, en los tres primeros sólo pueden ir uno tras otro y en la cuarta pueden ir como les de la gana mientras respeten el sentido del tránsito.
6) ley de tránsito Artículo 136.- Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
Otra ley que los ciclistas no respetan, es típico el saco de weas que lleva bolsas en el manubrio o cajas en una mano mientras anda en biccicleta, eso es ILEGAL.
7) ley de tránsito Artículo 142.- Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de treinta metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Todas las señales de advertencia con el brazo,
deberán hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica:
1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente;
2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y
3.- Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.
Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.

Bueno, esto se explica solo, los ciclistas están obligados a señalizar los virajes y las detenciones, por supuesto ningún chilenito cavernícola hace esto.
8) ley de tránsito Artículo 120º.- Toda bicicleta debe circular por la derecha de la calle.
Muchos weones creen que por andar en bicicleta pueden cicular por el medio de la calle o por la izquiera, FALSO, sólo pueden hacerlo por el lado DERECHO de la calle.
9) ley de tránsito Artículo 120º.- Toda bicicleta debe circular por la calle.
Esta es la segunda ley mas violada por los ciclistas, los muy conchesumadres andan por la vereda como si nada, putos bastardos. Hay algunas excepciones que se están estudiando: niños menores de 7 años con un acompañante, niños menores de 14 años, discapacitados y ancianos pueden andar por la vereda, pésimo, NADIE debería tener permitido andar en bicicleta por la vereda, los niños deberían andar sólo en parques y los ancianos lo mismo.
10) decreto 116 Artículo 3°.- Toda bicicleta que transite por las calzadas de las vías públicas deberá estar provista, a lo menos de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.
Por increíble que parezca muchos pendejos le sacan los frenos a sus bicicletas y conducen sin ellos, hijos de puta.
11) decreto 116 Artículo 2°.- Quien conduzca una bicicleta deberá ir sentado a horcajadas en posición hacia adelante y manteniendo ambas manos asidas al manubrio.
Muchos weones andan en bicicleta con una mano, ilegal.
12) ley de tránsito Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.
Ley violada por prácticamente todos los ciclistas, los cuales van mirando el celular, con audífonos, etc.
13) decreto 22, 2006 artículo 12º.- Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Casi nadie respeta esta ley, la mayoría de las bicicletas no tienen campanilla o bocina alguna y ES obligatoria.
14) decreto 116 año 1988 Artículo 4°.- Toda bicicleta deberá estar provista de los siguientes focos y luces:
a) Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal y b) Parte trasera: luz roja fija. La luz que las bicicletas proyecten hacia adelante será de color blanco o amarillo y la que proyecten hacia atrás, de color rojo.

Otra ley que nadie respeta, las bicicletas están obligadas a llevar luces en todo momento, no sólo de noche. La luz trasera debe ser roja y fija, no intermitente como usan casi todos. La luz delantera debe ser amarilla o blanca, ningún otro color es permitido en una bicicleta, sólo rojo, amarillo o blanco.
15) decreto 116 Artículo 5º.- Toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal. Asimismo, éstas se ubicarán en las horquillas delantera y trasera o, en forma de arco circular, en los rayos de cada rueda.
En todo caso, en la horquilla delantera no podrá colocarse material reflectante de colores rojo o anaranjado.

Nadie respeta esta ley.​

16) decreto 116 Artículo 6°.- Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los conductores de bicicletas que transiten por una vía pública deberán portar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera, reflectante.
Nadie respeta esta ley.​
17) decreto 116 Artículo 1°.- Toda persona que conduzca una bicicleta por la vía pública estará sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Tránsito y a las normas aplicables a los conductores de vehículos, excepto a las disposiciones que por su propia y especial naturaleza, no le fueren compatibles.
Esto significa que los ciclistas deben respetar las mismas disposiciones que los automovilistas.

Bueno, eso es todo, estas son TODAS las leyes que se aplican a la conducción de bicicletas, apuesto que nadie las conocía todas, ahora las saben, respétenlas antes de andar llorando porque "los automovilistas malos no les respetan sus derechos" si yo no cumplo la ley de tránsito no puedo andar exigiendo que los demás la cumplan. Pero en este pais de mierda donde aún se vive en la prehistoria en cuanto a leyes dudo que alguien fiscalice siquiera alguna de estas normas, lo que yo siempre digo ¿pa qué mierda se hacen leyes en Chile si después nadie las va a fiscalizar? pais de mierda.



 
esperate sentadito que los ciclistas sinceros van a pescar esta weá.

solo espero que les pasen partes a los ciclistas furiosos de veredas :nonono:

esos son los qls que mas odio.... los odio los odio los odio.
 
Que buena algunas no las conocia por lo general uno no pesca las leyes que existen para ciclistas. Yo era de los que no usaba casco por que se ve "feo" hasta que me saque la xuxa ahora no salgo sin casco.
 
Vale weon :buenaonda: se me había que ahora entra en vigencia, para tomar las precauciones como ciclista activo
 
Viví toda mi infancia arriba de una cleta, haciendo piruetas de alto riesgo entre medio de autos y sin manos chuchetumadre (hácete esa), sacándome las rechuchas en todos los ángulos... con las canillas llenas de tococos porque los pedales habían perdido la goma.

Y ahora con casco las maricas culiás.

PD: Me paso por el pico esa superioridad moral de los ciclistas furiosos.
 
Como ciclista que soy, cometo los siguientes errores:
no uso casco (son útiles la verdad, un día choque con un ciclista que venia mirando pa abajo y me pegue en la cabeza)
no uso campana (hace falta pa avisar a las viejas se corran del camino)
no uso luces.
a veces es más peligroso andar en las ciclovias que ir por la calle. En la mañana un weeta en camioneta casi me agarra porque el wn no espera o de puro prepotente lanza el auto, eso pasa por poner ciclovias en sitios centrales de una ciudad donde estacionan frecuentemente.
primero deben educar a los simios en auto, los simios en bici somos menos peligrosos.

vale por el aporte me comprare un casco al toque ;)
450_1000.jpg
 
Puta sinceramente si tuviera bici y sabiendo que en Chile la mayoría de los autos no respeta me daría miedo andar en la calle e iria por la vereda no mas, tratando de no molestar pero me sentirka más seguro, aparte no hay ni ciclovías puej
 
ciclista = te faltan cocos pa andar en moto mamasan conchetumare :hands:
:monomeon: ciclistas
 
Sub foro bicicletas y este tema pineado arriba al toke
 
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