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Tribunal condena al Fisco a indemnizar con $80 millones a exdirigenta estudiantil reconocida como víctima de prisión política y tortura

Walter Nelson

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Juzgado Civil rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el Consejo de Defensa del Estado y acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios presentada por una asistente social que sufrió persecución política, detención ilegal, torturas, amenazas y hostigamiento durante la dictadura militar.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra del Fisco de Chile por una asistente social reconocida como víctima de prisión política y tortura, condenando al Estado al pago de $80 millones de pesos por concepto de daño moral derivado de las graves violaciones a los derechos humanos sufridas durante la dictadura militar.


La demandante solicitó una indemnización de $300 millones, más reajustes, intereses y costas, fundando su demanda en la persecución política, expulsión de la Universidad de Chile, detención ilegal, torturas, apremios ilegítimos, hostigamiento y amenazas reiteradas de las que fue víctima durante el régimen militar.


Según expuso la actora, al momento del golpe de Estado cursaba cuarto año de Trabajo Social en la Universidad de Chile y ejercía como presidenta del Centro de Alumnos. Tras ser expulsada de la carrera, se le prohibió acceder a cualquier universidad del país durante diecisiete años, situación que se prolongó hasta su reincorporación a los estudios en 1991. Asimismo, relató que desde el primer día del régimen militar fue objeto de seguimiento y persecución política.


La sentencia estableció que el 8 de septiembre de 1979 fue detenida junto a su cónyuge durante una manifestación de solidaridad con familiares de detenidos desaparecidos de Lonquén. Posteriormente fue trasladada a dependencias policiales donde sufrió tratos vejatorios y degradantes, fue mantenida durante horas de pie contra una pared, interrogada por agentes de la CNI y sometida a diversas formas de hostigamiento. Luego fue derivada a la 9ª Comisaría de Recoleta y posteriormente a la Casa Correccional de San Joaquín, siendo procesada bajo la Ley de Seguridad Interior del Estado hasta obtener un sobreseimiento temporal. La privación de libertad se extendió por doce días.


El fallo también dio por acreditado que la demandante sufrió una persecución sistemática antes y después de dicha detención, la que incluyó su expulsión de la universidad durante diecisiete años, allanamientos domiciliarios, interrogatorios por autoridades militares, vigilancia permanente, recepción de panfletos amenazantes y reiteradas amenazas de muerte dirigidas tanto a ella como a sus hijos. Estas últimas motivaron incluso la interposición de un recurso de protección acogido por la Corte de Santiago, que ordenó medidas de protección policial.


La magistratura tuvo por acreditado que estos hechos provocaron profundas consecuencias personales y familiares. Entre ellas, la ruptura de su matrimonio en 1980, el daño emocional sufrido por sus hijos, quienes requirieron atención terapéutica, el deterioro de los vínculos afectivos familiares y una importante afectación económica derivada de la imposibilidad de ejercer plenamente su profesión durante diecisiete años, situación que repercutió en sus remuneraciones y en su actual pensión.

Durante el juicio, el Consejo de Defensa del Estado opuso las excepciones de reparación integral satisfactiva y prescripción extintiva. Argumentó que la demandante ya había sido reparada mediante los beneficios contemplados en las Leyes N°19.992 y N°20.874 y sostuvo que había transcurrido con creces el plazo de prescripción aplicable. Además, alegó que la suma demandada resultaba excesiva.


Sin embargo, el tribunal rechazó ambas defensas. Respecto de la prescripción, sostuvo que tratándose de crímenes de lesa humanidad la acción civil indemnizatoria comparte el carácter imprescriptible reconocido por el derecho internacional, criterio que vinculó con los compromisos asumidos por Chile en materia de derechos humanos y con la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


En cuanto a la alegación de reparación integral, el fallo concluyó que las prestaciones otorgadas por las leyes reparatorias tienen naturaleza asistencial y de seguridad social, distinta de la indemnización civil perseguida judicialmente. Añadió que dichas reparaciones administrativas son compatibles con las acciones indemnizatorias y no impiden acudir a los tribunales para obtener una reparación integral.


La sentencia destacó que la demandante figura reconocida como víctima de prisión política y tortura en el Informe Valech II, antecedente que consideró suficiente para acreditar la existencia de daño moral. A ello se sumó la prueba testimonial de una especialista que evaluó psicológicamente a la afectada mediante el Protocolo de Estambul, concluyendo la existencia de un cuadro de Trastorno de Estrés Postraumático crónico y acumulativo, asociado directamente a los hechos represivos sufridos.


Al cuantificar la indemnización, el tribunal ponderó la gravedad de las violaciones acreditadas, la duración de la persecución, las consecuencias familiares, laborales y psicológicas, los desplazamientos forzados de domicilio y el tiempo transcurrido viviendo bajo los efectos de dichas secuelas. Asimismo, consideró como factor moderador los beneficios ya percibidos por la demandante en virtud de las leyes reparatorias, los que ascendieron a más de $45 millones entre 2005 y 2025, sin efectuar una deducción directa de dichas sumas.


En definitiva, el tribunal condenó al Fisco de Chile al pago de $80 millones de pesos por concepto de daño moral, suma que deberá reajustarse conforme a la variación del IPC entre la fecha de la sentencia y el pago efectivo, devengando además intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado. Cada parte deberá soportar sus propias costas.

 
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