15.¿Cuáles son las armas prohibidas y las que puede tener la población civil?
La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger Las armas prohibidas, son todas aquellas armas largas automáticas o semi automáticas, como subametralladoras, ametralladoras, fusiles carabinas es decir, armas que están concebidas para la guerra y las armas cortas de funcionamiento automático. Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal, ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, armas de fantasía, recortadas o con sus números de serie borrados.
16. ¿Hay alguna restricción por calibre de armas y cuál sería?
La restricción de las armas esta fijada por el funcionamiento de éstas, permitiéndose sólo armas de funcionamiento tiro a tiro o semi automático, como es el caso de las pistolas