Abogado constitucionalista y exconstituyente Hermann Escarrá: Llegó el momento de ejercer a plenitud la Constitución de la República.
Caracas, 15 Dic. AVN.- El exconstituyente Hermann Escarrá expresó este martes que llegó el momento de ejercer a plenitud la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante las pretensiones desestabilizadoras de la derecha, que logró mayoría parlamentaria para el nuevo período legislativo de la Asamblea Nacional (AN), que comienza el 5 de enero de 2016.
Durante el foro "Constitución para el futuro", que se lleva a cabo en el Teatro Bolívar de Caracas, con motivo de los 16 años de la aprobación del texto fundamental, aprobadó por el pueblo el 15 de diciembre de 1999, Escarrá explicó que con una AN con mayoría de derecha "no es verdad que vamos a tener problemas de gobernabilidad, lo que sí es verdad es que llegó le momento de ejercer a plenitud la Constitución de la República".
La actividad cuenta también con la participación del alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez, y los exconstituyentes Gustavo Pereira, Wilmar Castro Soteldo, Luis Britto García y Tarek William Saab.
Durante su intervención, Escarrá explicó que si bien la contrarrevolución cuenta con dos terceras partes de la AN, con 112 diputados frente a los 55 de la Revolución, y pueden proponer o impulsar leyes, existe un sistema que garantiza la constitucionalidad y gobernabilidad del país.
En este sentido, indicó que con la mayoría parlamentaria pueden promover el enjuiciamiento político del Presidente, revocar leyes constitucionales, aprobar o no presupuestos, vetar a los ministros o destituirlos, entre otras medidas,
tales acciones no podrán ejecutarse si no cuentan con la aprobación del Poder Ciudadano, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la decisión soberana del pueblo mediante el voto.
"Parlamento Comunal no sustituye competencias de la Asamblea Nacional"
Durante un foro llevado a cabo en el Museo Boliviano en la ciudad de capital, este miércoles el abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, manifestó que no puede haber una entidad que suplante las competencias del Parlamento, ya que se estaría violentando el ordenamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En esta línea y con motivo de la puesta en marcha del Parlamento Comunal Nacional el pasado martes, el jurista indicó: "
El Parlamento Comunal está contemplado en las leyes del poder popular, pero de ninguna manera eso debe confundirse con las competencias específicas que tiene la Asamblea Nacional, lo contrario, insisto sería violentar la estructura de la Constitución”, expresó.
Parlamento Comunal, conoce de qué se trata y cuáles son sus funciones.
Parlamento Comunal
Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.
Atribuciones del Parlamento Comunal
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.
7. Dictar su reglamento interno.
8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60 %) de los consejos comunales de la Comuna.
10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Integración
Artículo 23. El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:
1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna.
2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas.
3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.
De los integrantes del Parlamento Comunal
Artículo 24. Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes políticoterritoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la misma.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Sesiones del Parlamento Comunal
Artículo 25. El Parlamento Comunal sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al setenta por ciento (70 %) de los consejos comunales de la Comuna.
En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo.
Decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 26. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras./Con información
Ley Orgánica de las Comunas
http://www.avn.info.ve/contenido/escarrá-llegó-momento-ejercer-plenitud-constitución-república
http://laiguana.tv/articulos/18871-escarra-parlamento-comunal
http://www.ultimasnoticias.com.ve/n...rlamento-comunal-no-sustituye-competenci.aspx
http://www.2001.com.ve/en-la-agenda/118594/-que-es-el-parlamento-comunal--.html