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Venta de una casa rematada

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Cabros,como van.Cuento corto,un tio se compro una casa en remate en la septima region (27 palos) con toda la idea de mudarse a esas tierras ,han transcurrido 3 meses desde aquello y si bien los planes iban viento en popa para la mudanza,por motivos personales (enfermedad de uno de los hijos) decidio echar pah tras todos los planes (quedandose en stg ) y piensa venderla .El valor mercado d esas propiedades, rondan los 35-38 millones .El problema surge que por lo que tenemos entendido,la venta anticipada tendria que estar afecta a alguna clase de impuesto (iva?) si es asi,existe alguna manera de reducir la carga impositiva sobre la venta ? que clase de impuesto seria el que se paga y sobre que monto seria? que caminos se pueden seguir para amortizar el pago (en la eventualidad que se realice la venta) .Atento a sus respuestas ,hijos de la ley.Besos
 
IVA?

bachelet-chistosa.jpg
 
Ná que ver los weones más arriba.
Deberá sumar la utilidad obtenida en la venta a su base de global complementario y pagar ese impuesto. La tasa efectiva (lo que finalmente pagará) dependerá de sus otros ingresos.

Ojo que el SII se entera de la venta pq los conservadores le informan, así que no pasa piola. Pero si compró en 2017 y vende en 2018 puede ser que pase piola.
 
Cabros,como van.Cuento corto,un tio se compro una casa en remate en la septima region (27 palos) con toda la idea de mudarse a esas tierras ,han transcurrido 3 meses desde aquello y si bien los planes iban viento en popa para la mudanza,por motivos personales (enfermedad de uno de los hijos) decidio echar pah tras todos los planes (quedandose en stg ) y piensa venderla .El valor mercado d esas propiedades, rondan los 35-38 millones .El problema surge que por lo que tenemos entendido,la venta anticipada tendria que estar afecta a alguna clase de impuesto (iva?) si es asi,existe alguna manera de reducir la carga impositiva sobre la venta ? que clase de impuesto seria el que se paga y sobre que monto seria? que caminos se pueden seguir para amortizar el pago (en la eventualidad que se realice la venta) .Atento a sus respuestas ,hijos de la ley.Besos
Se me fue citarte
 
Vendela al valor de que la compraste .... asi no pagas nada.

FIN.
 
Si se dedica a la compra y venta de casas existe habitualidad por lo que paga impuesto por la utilidad generada de la actividad. Si no, no aplica pagar impuesto.
Pero si la compra y vende dentro de un año, si debe pagar impuesto sobre la utilidad que genere.
Revisa el art 17 de la LIR.
Y no es iva, es impuesto a la renta.
 
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