• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Vocabulario Jurídico

Sense

Ex-staff
Registrado
2004/12/10
Mensajes
28.831
Me enviaron este "vocabulario" por email. Si alguien quiere corregir o agregar alguna definición es libre de hacerlo.


A​
Acuerdo reparatorio: salida alternativa que pone fin al proceso por el acuerdo entre víctima e imputado de una reparación del daño causado para delitos menores, que afectan bienes de carácter patrimonial. Debe aprobarse por el juez de garantía.

Acusación: ejercicio de la acción penal normalmente por Fiscales del Ministerio Público, que da inicio al Juicio Oral donde se juzgará el hecho y la participación del sujeto.

Alevosía: actuar ocultando lo que se busca realizar, el delito, escondiendo las verdaderas intenciones u objetos de los que se valdrá para la realización del delito.

Antijuridicidad: cualidad de la conducta típica que contradice la norma, afecta lo que se protege. Importa un juicio de valor negativo por lesionar o poner en peligro la situación tutelada por la norma.

Audiencia de Control de la Detención: Audiencia que se realiza cuando se detiene a un sujeto para determinar su legalidad.

Audiencia de Preparación del Juicio Oral: audiencia oral y pública cuyo principal objeto es discutir las pruebas que se presentarán en el Juicio Oral.

Auto de Apertura del Juicio Oral: resolución del Juez de Garantía al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral y que da inicio a la etapa de Juicio Oral.

Autor: sujeto que realiza la conducta descrita en la ley (tipo), que es culpable si además ella se le puede reprochar.

Adulto: es la persona que ha dejando de ser impúber.

Aval: Es un contrato de garantía por el cual un tercero se compromete a pagar una letra de cambio o un pagaré si el obligado principal no lo hace. Por extensión se llama aval a cualquiera que presta una garantía personal por una obligación ajena (aunque en estricto rigor se debe denominar fiador).

Aviso de despido: Comunicación del empleador dirigida a un trabajador, informándole su decisión de poner término al contrato de trabajo. Debe fundarse en una causa legal, de lo contrario se aplican importantes recargos a las indemnizaciones por término de contrato.

Administrador: es la persona natural o jurídica designada por la Asamblea de Copropietarios que tiene a su cargo la administración directa del condominio.

Arbitro Arbitrador: juez privado designado para resolver un conflicto entre las partes. No está obligado a tramitar la causa o a fallarla según las leyes, puede hacerlo de acuerdo a criterios de prudencia, justicia y equidad.


B​

Bien jurídico-penal: situación que se valora positivamente y que se protege por la norma penal, como la vida en la norma que sanciona el homicidio.

Bien familiar: en cualquier régimen económico del matrimonio, pueden afectarse como bien familiar el inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los muebles que los guarnecen, así como las acciones o derechos en sociedad propietarias de dicho inmueble. Po regla general, la afectación debe ser judicial. Afectado el bien como familiar, el cónyuge propietario no puede enajenarlo sin el consentimiento del otro cónyuge. Además, el cónyuge no propietario puede pedir que se constituya usufructo en su favor durante el tiempo que fije el juez. Los acreedores sólo pueden embargar el bien familiar si no existen otros bienes en el patrimonio del cónyuge deudor.

Buena fe: es la conciencia de estar obrando correctamente, sin fraude ni otro vicio. La beuna fe se presume. En los contratos se exige que los contratantes actúen de buena fe.

Beneficio de inventario: forma de aceptar la herencia por la que el heredero sólo responde de las deudas del difunto hasta el valor de los bienes que recibe, conforme a un inventario solemne de los mismos.

Bienes de dominio común: son aquellos que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; aquellos que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; los terrenos y espacios de dominio común colindante con una unidad del condominio; y aquellos bienes comunes de carácter convencional.


C​

Cómplice: sujeto que colabora con el autor, facilitando medios, siempre que no exista un acuerdo previo que lo considere como autor.

Consumación: realización completa de la conducta que describe el legislador (tipo).

Crimen: delito más grave, pues tiene asignada la pena más alta (desde 5 años y 1 día de privación de libertad).

Culpa o imprudencia: comportamiento de un sujeto con infracción de un deber de cuidado. Implica un deber de conocer lo que se está haciendo y sus consecuencias o un deber de actuar respetando ciertos parámetros o exigencia de cuidado.

Culpabilidad: es el reproche al sujeto por haber contrariado el Derecho, por una conducta típica y antijurídica (injusto).

Cláusula penal: es un pacto por el cual una persona, generalmente una parte de un contrato, se obliga a pagar una multa (dinero u otras cosas) en caso de no cumplir con la obligación pactada. Si es por día de atraso en el cumplimiento, se denomina cláusula penal moratoria.

Compensación económica: es un beneficio que la Ley de Matrimonio Civil otorga, en caso de nulidad de matrimonio o divorcio, al cónyuge que sufre un menoscabo económico al haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común y no haber realizado una actividad remunerada o lucrativa o no como habría podido y querido. También la ley considera otras circunstancias para la procedencia y cuantía de la compensación, como la edad, la duración del matrimonio, la salud, el estado previsional, el apoyo que uno de los cónyuges hizo al otro, la cualificación profesional, y otros. A falta de acuerdo, la resuelve el juez de familia en la sentencia que declara la nulidad o divorcio.

Contrato: acuerdo entre dos o más partes por al cual una se obliga para con otra o todas se obligan recíprocamente. Son ejemplos de contratos el de compraventa, donación, sociedad, mandato, arrendamiento, mutuo, comodato.

Comuna: unidad territorial más pequeña en que se divide el territorio nacional para efectos del gobierno interior de la República de Chile.

Cuidado personal: deber de los padres que incluye vivir con el hijo, y velar por su crianza y educación. Si los padres viven separados, por ley le toca a la madre, salvo que se acuerde algo distinto con el padre. El deber lleva aparejada la patria potestad sobre los bienes del hijo. Se denomina también tuición.

Cláusula de aceleración: cláusula que se pacta en un contrato a favor del acreedor, en virtud de la cual, el no pago de una o más cuotas por parte del deudor, autoriza al acreedor a cobrarle inmediatamente el total de la deuda sin esperar el vencimiento del plazo. Según su tenor, la jurisprudencia ha distinguido entre cláusulas imperativas y facultativas.

Cláusula de garantía general: cláusula por la que se establece que una garantía servirá para asegurar el pago de una serie de obligaciones, incluso futuras, entre el mismo deudor y acreedor y no sólo una en concreto.

Contrato de trabajo: Vínculo por el cual, un trabajador se obliga a prestar un servicio bajo la dirección de un empleador (por eso se habla de trabajo dependiente o subordinado), y este último a pagar por dichos servicios una remuneración determinada.

Clasificador Internacional: clasificador de productos y servicios, establecido por el Arreglo de Niza de 1967 y sus posteriores modificaciones. Consta de 34 clases de productos y 11 de servicios.

Comité de Administración: está formado por a lo menos tres personas que tienen la representación de la Asamblea con todas sus facultades, debiendo sus miembros ser personas naturales que sean propietarias en el condominio, sus cónyuges o los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias.

Condominios: construcciones o terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria. Hay condominios de dos tipos: A) construcciones divididas en unidades emplazadas en un terreno de dominio común, y B) predios con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existen simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.

D​

Delito: comportamiento grave descrito por el legislador, cuya realización tiene como consecuencia una pena o / y medida de seguridad. Supone una conducta típica, antijurídica y culpable.

Delito frustrado: ejecución de toda la conducta sin que se llegue a completar el resultado que exige la ley (tipo).

Denuncia: comunicación que puede realizar cualquier persona de un hecho que parece tener carácter de delito al Ministerio Público, Carabineros, Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia criminal.
Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.

Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.

Defensoría Penal Pública: Organismo público descentralizado que depende del Ministerio de Justicia y que tiene como función la defensa del sujeto imputado por un delito cuando no la tuviere.

Dolo: supone conocer los que se está realizando y buscarlo, conocer la conducta descrita por el legislador (tipo) y realizarla.

Daño emergente: se llama daño emergente a la pérdida actual sufrida en el patrimonio de una persona por un hecho ilícito o el incumplimiento de una obligación.

Deuda solidaria: es aquella obligación contraída por varias personas, en la que cada una de ellas pude verse obligada a pagar el total al acreedor, sin perjuicio de pedir posteriormente reembolso de su cuota a los demás codeudores.

Dolo: se le define como la intención positiva de inferir injuria a la propiedad o persona de otro (art. 44 del Código Civil), definición en la que injuria es sinónima de injusticia o acto contrario a Derecho. En el fondo el dolo es la conciencia de estar realizando algo ilícito y que causa daño al interés social o a los derechos de otro. Cuando se trata de un contrato, se denomina dolo al propósito de engañar al otro contratante.

Derecho real: es aquel que la persona tiene directamente sobre una cosa (del latín “res”) sin respecto a determinada persona (es decir, sin que haya un deudor determinado). Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. También lo son la concesión minera y el derecho de aprovechamiento de aguas.

Delegado del personal: Representante elegido por un grupo de trabajadores sin afiliación sindical en la empresa para ser el nexo entre ellos y el empleador. Dicho grupo debe reunir el quórum de constitución exigido para un sindicato.

Delegado sindical: Representante elegido por los trabajadores de una empresa, afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que ninguno de ellos sea director del sindicato respectivo.

Derechos de Propiedad Industrial: derechos que comprenden marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, así como otros títulos de protección que la ley pueda establecer.

E​

Encubridor: sujeto que interviene con posterioridad a la comisión de un delito, escondiendo a los autores, los instrumentos del delito, o aprovechándose de lo que se obtiene con el delito

Efectos públicos: Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden (i) los títulos de créditos contra el Estado reconocidos como negociables; (ii) los de establecimientos públicos y empresas particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular; y (iii) los emitidos por gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.

Empresario de transportes: El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se halen a su servicio.

Endoso: Escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de un título de crédito (letra de cambio, pagaré, cheque, etc.), la entrega en cobro o la constituye en prenda.

Experto Facilitador: Persona designada por los acreedores de un deudor que enfrenta dificultades económicas, a solicitud del mismo deudor ante el tribunal respectivo, para los efectos que estudie los antecedentes del deudor y decide si presenta proposiciones de convenio para evitar la quiebra del deudor, o solicita derechamente la declaración de quiebra del deudor.

Empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.): La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. (Artículo 2º ley 19.857).

Escritura pública: es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público (art. 403 Código Orgánico de Tribunales). Debe ser firmada por las partes y el notario que la autoriza. El original se guarda en la Notaría (y luego de un tiempo, en el Archivo Judicial) y cualquier persona puede obtener copias de la misma.

Endoso: acto por el cual el dueño de un título de crédito lo transfiere a un tercero. Se realiza mediante la firma del dueño al reverso del título. Se usa en las letras de cambio, pagarés, cheques y, en general, en todos los títulos de crédito. También se usa para transferir los mutuos endosables. Existe también el endoso en garantía y en cobranza.

Establecimiento Comercial: local en que se expenden uno o varios productos determinados. La protección que otorga la Ley a estos establecimientos es regional, por lo que deben inscribirse por regiones.


F​

Falta: delito de menor gravedad, sancionado normalmente con multa y, en ocasiones, con prisión (privación de libertad que no supera los 60 días).

Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Público que se encarga de conducir la investigación de un hecho punible y de ejercer la acción penal respectiva.

Formalización de la Investigación: audiencia en la que el Fiscal pone en conocimiento del imputado, en presencia del Juez de Garantía, el hecho de dirigirse una investigación en su contra por uno o más delitos determinados.

Fianza: es un contrato por el cual una persona se compromete a pagar una deuda ajena, si el deudor principal no lo hace, quedándole a salvo el derecho de reclamar lo pagado al deudor incumplidor.

Fondo Común Municipal: es un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento.

Frase de Propaganda: combinación de palabras que buscan destacar una determinada cualidad o característica de una marca ya registrada. Es indispensable ser titular de una marca ya registrada para obtener el registro de una frase de propaganda, la cual queda asociada a dicho registro anterior.

G​

Gerente General: Persona natural, designado por el directorio, que administra y representa judicialmente a la sociedad anónima. En las sociedades anónimas es obligatorio la existencia de al menos un gerente.

Gestión de negocios: Cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de un persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.

Girado o librado: En los títulos de crédito se denomina por tal a la persona que recibe una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero a una persona denominada beneficiaria. El girado se hace responsable de pagar dicha cantidad determinada o determinable de dinero al beneficiario solo una vez que acepta la referida orden del girador. En ese momento pasa a denominarse aceptante.

Girador o librador: En los títulos de crédito se denomina por tal a la persona que emite al girado o librado una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero a una persona denominada beneficiaria.

Garantía o Caución: es una obligación o contrato accesorio que existe para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Una vez extinguida la obligación, se extingue también la garantía o caución. Son cauciones la fianza, la prenda y la hipoteca.

Gastos comunes: cantidad de dinero que debe pagar un copropietario para mantener en buen estado los bienes del condominio y cubrir los gastos asociados a ellos. Generalmente se calculan en proporción a los metros cuadrados de propiedad individual de cada propietario.

H​

Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.

Homicidio calificado: privación de la vida de una persona con ciertas circunstancias que la hacen más grave, como premeditación, alevosía o recompensa.

Heredero: es la persona que es llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.

Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida conforme a los herederos llamados por la ley.

Hipoteca: es un derecho que se otorga a un acreedor de una obligación para que, en caso de incumplimiento del deudor, se pague con un bien inmueble que se designa en el contrato de hipoteca. En caso de incumplimiento, el acreedor no puede apropiarse del inmueble hipotecado sino que debe pedir al juez que se ordene su subasta pública.

Heredero: persona llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.

Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida entre los herederos llamados a suceder al difunto por ley.
 
I​

Imputado: sujeto al que se atribuye la participación en un hecho que parece cumplir con los elementos de un delito.

Injusto penal: conducta típica y antijurídica (comportamiento que cumple con la descripción de la ley y que lesiona o pone en peligro la situación protegida).

Investigación: primera etapa del proceso penal en la que se investigan hechos que posiblemente configuran un delito y la participación de algún sujeto.

Impúber: se llama impúber al varón menor de 14 años y a la mujer menor de 12 años.

Infante o niño: es la persona que no ha cumplido 7 años.

Inventario solemne: es el que se hace por orden judicial, con citación de todos los interesados en la herencia y ante notario u otro ministro de fe, para dar certeza de la especie de los bienes que comprende el patrimonio del difunto. Suele hacerse al mismo tiempo la tasación de los bienes. Este inventario se protocoliza en una notaría para que tenga publicidad.

Instrumento Privado Suscrito ante Notario: es un documento escrito otorgado por un particular y firmado ante notario. Generalmente se redacta en la oficina de un particular o de su abogado, se firma en la notaría y se entrega uno o más ejemplares a cada firmante.

J​

Juez de Garantía: Juez unipersonal que se encarga fundamentalmente de velar por la protección de derechos y garantías del imputado durante el proceso y de la legalidad de la investigación del Ministerio Público.

Juicio Oral: segunda etapa del proceso penal, luego de la investigación, donde se conocen hechos, pruebas y se resuelve sobre la existencia del delito y la participación del sujeto imputado.

Juicio ejecutivo: es aquel en que se exige el cumplimiento forzado de una obligación, rematando bienes del deudor para pagar con ellos la deuda. En el juicio no se discute la existencia de la obligación ya que el acreedor tiene un título ejecutivo que da cuenta de ella.

K

L​

Legatario: es la persona a la que el difunto le deja por testamento una cosa específica o una cantidad de un cierto género de cosas (por ejemplo, una suma de dinero).

Lucro cesante: es la privación de la probable ganancia que habría obtenido una persona si hubiera podido realizar la actividad que no pudo hacer por causa del hecho ilícito o el incumplimiento de una obligación.


Ley Orgánica Constitucional (LOC): es un cuerpo normativo cuya dictación ha sido ordenada por la Constitución para regular determinadas materias. Para su aprobación, modificación o derogación, se requiere un quórum especial que es las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Licencia de Marca Comercial: es un permiso o facultad que otorga el dueño de la marca ya registrada a un tercero. Este último puede utilizar la marca en las condiciones que las partes acuerden.

M​

Medida de seguridad: consecuencia penal por la realización de un tipo penal que tiene en cuenta la peligrosidad del agente, la posible comisión de delitos futuros, como la internación en centros de rehabilitación. Buscan la seguridad social y pueden imponerse también a sujetos no culpables.

Ministerio Público: Organismo público, autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva.

Matrimonio: es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente (art. 102 del Código Civil). El matrimonio es la base principal de la familia (art. 1º de Ley de Matrimonio Civil).

Menor adulto: es la persona que es adulto (ha dejado de ser impúber) pero es aún menor de 18 años.

Menor de edad: es la persona que no ha cumplido dieciocho años.

Mora: es el retardo del deudor en el cumplimiento de la obligación. Si no se ha fijado un plazo para el cumplimiento y no se trata de una obligación de no hacer, se requiere demanda judicial para que el deudor quede constituido en mora. Sólo desde la mora se deben perjuicios.

Mitad legitimaria: es la porción de bienes que el testador debe necesariamente dejar a ciertos asignatarios forzosos (legitimarios), que son el cónyuge, los descendientes y los ascendientes. Concurren en ella según las reglas de la herencia abintestato.

Municipalidad: corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. (Art. 118 de la Constitución). Sus funciones y atribuciones se determinan en la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades.

Menor de edad: es la persona que no ha cumplido
dieciocho años.

Mérito ejecutivo: Característica del instrumento que da cuenta de una obligación –normalmente el pago de una cantidad de dinero–, cuyo cumplimiento puede exigirse forzadamente (remate de bienes), a través del juicio ejecutivo. En el juicio no se discute sobre la existencia de la obligación, sólo se exige su cumplimiento.


N​

Novación: es un contrato por el cual las partes extinguen una obligación y la sustituyen por otra nueva.

Nulidad: es la sanción que la ley establece para los actos que no cumplen con los requisitos prescritos para la validez de dichos actos, en consideración a la naturaleza del acto o de la calidad de las personas.


Ñ

O​

Opción: Contrato o cláusula de carácter unilateral en cuya virtud una de las partes concede a la otra el derecho de adquirir un bien, el entendido que quien recibe dicha opción dispone de absoluta libertad para aceptar o no tal ofrecimiento y, si lo acepta, el oferente está obligado a concederle el derecho de que se trata.

Operador: En el comercio marítimo se denomina a aquél que sin tener la calidad de armador, a virtud de un mandato de éste ejecuta a nombre propio o en el de su mandante los contratos de transporte u otros para la explotación de naves, soportando las responsabilidades consiguientes.

Objeciones: forma de intervenir en el interrogatorio de la contraparte, impidiendo la realización de preguntas que de alguna forma ya contengan la respuesta o que induzcan al interrogado a responder en un determinado sentido.

Oralidad: principio que se aplica a algunos procedimientos como el penal- y que supone que las actuaciones (alegaciones, prueba, sentencia) no se realizan por escrito, sino verbalmente en audiencias.

Obligación solidaria: es aquella en que siendo varios los deudores y una sola la prestación el acreedor puede pedir el pago de la totalidad a cualquiera de los obligados. También puede existir solidaridad activa si hay varios acreedores y cada uno puede exigir el total al deudor.


P​

Pena: sanción más grave del ordenamiento jurídico, al suponer restricción o privación de derechos, como la privación de libertad (cárcel)

Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, que sirve de prueba según lo dispone la ley.

Perito: experto o especialista en una ciencia, arte u oficio que declara ante un tribunal.

Premeditación: reflexión que hace el agente para cometer un delito, que supone una preparación mayor, un plan.

Prisión Preventiva: privación de la libertad personal excepcional durante el procedimiento, antes de la sentencia, como medida de resguardo para asegurar los objetivos del proceso.

Procedimiento abreviado: procedimiento más simple, sin alegatos ni pruebas, pues procede si el imputado reconoce los antecedentes de la investigación y siempre que se solicite una pena máxima de 5 años. Se desarrolla ante el juez de garantía.

Procedimiento monitorio: procedimiento que permite una sentencia sin un juicio previo. La sentencia se dicta sólo con el requerimiento del Fiscal, aunque si es condenatoria se concede un plazo de 15 días al imputado para oponerse. Únicamente cabe respecto de faltas por las que se solicite una multa.

Procedimiento simplificado: juicio oral simple ante el juez de garantía para faltas y simples delitos con pena baja. Breve discusión y prueba. No se permiten demandas civiles.

Persona: es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe y condición (art. 55 Código Civil).

Persona jurídica: es una persona de carácter ficticio, construido por el sistema jurídico, sobre la base de una agrupación de personas individuales o de un conjunto de bienes cuya misión es cumplir un fin que normalmente trasciende los intereses de los miembros o fundadores. Hay personas jurídicas de Derecho Público (El Estado, las municipalidades, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas constituidas por la ley de cultos) y de Derecho Privado. Las de Derecho privado pueden tener fines de lucro: como las sociedades, y no tenerlos, como las Corporaciones y Fundaciones.

Partición hereditaria: es el acto por el cual se distribuyen los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta entre sus herederos. Normalmente se hace o de común acuerdo entre los comuneros o nombrando un árbitro partidor que dicta una sentencia de partición.

Patria potestad: es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el padre o madre, o ambos, sobre los bienes del hijo. Incluye la obligación de administrar, y el derecho sobre las rentas de estos bienes para el sostenimiento de la familia. También incluye la representación legal del hijo.

Poseedor: es aquel que tiene la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo y además puede adquirir la propiedad de la cosa por prescripción adquisitiva (cumpliendo los requisitos legales entre los cuales está un plazo de posesión).

Principio de Especialidad de las Marcas: regla del Derecho de marcas según la cual una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos de la(s) clase(s) en que la marca se encuentra inscrita.


Q​

Querella: escrito formal que se presenta ante el juez de garantía por el cual la víctima, su representante legal o heredero testamentario, podrán ejercer la acción penal solicitando la investigación y sanción de un delito determinado.

Querellante: víctima, su representante legal o heredero testamentario, que interpone querella en el proceso penal.


R​

Reparaciones locativas: son las reparaciones de la cosa arrendada que debe costearlas el arrendatario, por ser causadas por el mismo uso de la cosa.
Resolución: Es la posibilidad de dejar sin efecto un contrato a petición de una de las partes, cuando la otra no ha cumplido con su obligación. Cuando un contrato se resuelve ambas partes deben restituirse las prestaciones que se han hecho.

Registro de Comercio: Registro público a cargo del Conservador de Comercio (ordinariamente el mismo funcionario que tiene a cargo el Conservador de Bienes Raíces) donde se anotan los documentos que deben sujetarse a inscripción según el Código de Comercio u otras leyes mercantiles. En este Registro se inscriben, entre otros, la constitución, modificación y disolución de las sociedades.

Representación extrajudicial: es la facultad de actuar a nombre de otro y de obligarlo en todas la actuaciones que se desarrollan fuera de un juicio, como en la celebración de un contrato.

Representación judicial: es la facultad de actuar a nombre de otro y de obligarlo dentro de un juicio, como al presentar demandas y recibir notificaciones de ellas.

Relación directa y regular con el hijo: es el deber que tiene el padre o madre de mantener con el hijo una relación directa y regular. Pretende amparar y proteger los vínculos de filiación y paternidad o maternidad, durante la vida separada de los padres. Se regula de común acuerdo entre los padres o, a falta de acuerdo, por el Tribunal de Familia. Antes se denominaba “visitas”.

Representación legal: es un atributo derivado de la patria potestad que permite que los hijos sean representados por su padre o madre en todos los contratos en que sea parte el hijo; pero también en los juicios en que al hijo le toque intervenir como demandante o demandado.

Remuneraciones: Sumas de dinero –y eventualmente especies avaluables en dinero–, que debe recibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.


S​

Salidas alternativas: medidas que pueden acordar las partes del proceso como solución que le pone fin sin que llegue a juicio en caso de delitos menores (con pena máxima de 3 años). Son la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.

Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial (penal) y que fija la decisión de condenar o absolver al sujeto juzgado.

Simple delito: delito de mediana gravedad, que tiene asignada una pena moderadamente alta (desde los 61 días de privación de libertad).

Sobreseimiento: término del proceso temporal o definitivo según la causa antes de que se dicte sentencia. El definitivo pone fin al procedimiento de la misma forma que la sentencia, el temporal lo hace mientras dure la causa que lo motivó.

Suspensión condicional del procedimiento: salida alternativa que se solicita al Juez de Garantía, previo acuerdo del imputado, y que consiste en la detención del proceso de 1 a 3 años. Durante ese periodo el imputado debe cumplir con las condiciones que se fijen.

Sociedad o compañía: contrato en que dos o más personas estipulan poner en algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. (Art. 2053 del Código Civil) (Excepción: las Sociedades por acciones pueden constituirse con un sólo socio).

Sociedad Anónima: La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil. (Art. 1 Ley 18.046).

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Sociedad de personas en las que –en caso de incumplimiento de la sociedad y a falta de bienes de ésta– los socios responden con su patrimonio sólo hasta el monto de sus respectivos aportes (o hasta una cantidad superior pactada en los estatutos).

Sociedad por Acciones: La sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio y cuya participación en el capital es representada por acciones. (Art. 424 del Código de Comercio).


T​

Tentativa: comienzo o inicio de la conducta que se describe en la ley (tipo).

Tipicidad: característica de una conducta que calza o coincide con el tipo, determinada por el juez.

Tipo penal: descripción que hace el legislador del comportamiento grave.

Tribunal del Juicio Oral en lo Penal: tribunal colegiado compuesto por tres jueces, cuya función principal es la de conocer y fallar los asuntos que se sometan a juicio oral.

Testamento: acto solemne por el cual una persona dispone de sus bienes para después de sus días, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. Puede hacerse ante notario o ante cinco testigos.

Tuición o cuidado personal compartido: régimen que distribuye por igual el tiempo del hijo entre padre y madre. Supone que vivan en la misma ciudad a igual distancia del colegio; y que tengan capacidad económica para mantener dos hogares. Requiere el mutuo acuerdo de los padres. Hay legislaciones que autorizan al juez para imponerlo contra la voluntad de alguno de los padres, pero se discute su viabilidad en este supuesto.

Tuición: ver “Cuidado Personal”.


U​

Usufructo: es un derecho que faculta a una persona, distinta del dueño, a usar una cosa y a explotarla y hacerse dueño de los frutos naturales o civiles que produzca. Son frutos civiles las rentas e intereses.


V​

Víctima: persona ofendida o afectada por la comisión de un delito.

Visitas: ver Relación directa y regular con el hijo.

W

X

Y

Z​





Saludos
 
Está interesante, algún moderador podría ponerlo como tema "post-it"
 
oh mai gosh horribles recuerdos vienen a mi mente XD

Excelente aporte :sisi:
 
me hiciste recordar un examen que tuve XD

= esta bueno, vale por el aporte
 
ta weno

falta la definicion de voluntad eso si que es un termino super importante juridicamente
 
ta weno

falta la definicion de voluntad eso si que es un termino super importante juridicamente
 
Volver
Arriba