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Acusación: ejercicio de la acción penal normalmente por Fiscales del Ministerio Público, que da inicio al Juicio Oral donde se juzgará el hecho y la participación del sujeto.
Alevosía: actuar ocultando lo que se busca realizar, el delito, escondiendo las verdaderas intenciones u objetos de los que se valdrá para la realización del delito.
Antijuridicidad: cualidad de la conducta típica que contradice la norma, afecta lo que se protege. Importa un juicio de valor negativo por lesionar o poner en peligro la situación tutelada por la norma.
Audiencia de Control de la Detención: Audiencia que se realiza cuando se detiene a un sujeto para determinar su legalidad.
Audiencia de Preparación del Juicio Oral: audiencia oral y pública cuyo principal objeto es discutir las pruebas que se presentarán en el Juicio Oral.
Auto de Apertura del Juicio Oral: resolución del Juez de Garantía al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral y que da inicio a la etapa de Juicio Oral.
Autor: sujeto que realiza la conducta descrita en la ley (tipo), que es culpable si además ella se le puede reprochar.
Adulto: es la persona que ha dejando de ser impúber.
Aval: Es un contrato de garantía por el cual un tercero se compromete a pagar una letra de cambio o un pagaré si el obligado principal no lo hace. Por extensión se llama aval a cualquiera que presta una garantía personal por una obligación ajena (aunque en estricto rigor se debe denominar fiador).
Aviso de despido: Comunicación del empleador dirigida a un trabajador, informándole su decisión de poner término al contrato de trabajo. Debe fundarse en una causa legal, de lo contrario se aplican importantes recargos a las indemnizaciones por término de contrato.
Administrador: es la persona natural o jurídica designada por la Asamblea de Copropietarios que tiene a su cargo la administración directa del condominio.
Arbitro Arbitrador: juez privado designado para resolver un conflicto entre las partes. No está obligado a tramitar la causa o a fallarla según las leyes, puede hacerlo de acuerdo a criterios de prudencia, justicia y equidad.
Bien jurídico-penal: situación que se valora positivamente y que se protege por la norma penal, como la vida en la norma que sanciona el homicidio.
Bien familiar: en cualquier régimen económico del matrimonio, pueden afectarse como bien familiar el inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los muebles que los guarnecen, así como las acciones o derechos en sociedad propietarias de dicho inmueble. Po regla general, la afectación debe ser judicial. Afectado el bien como familiar, el cónyuge propietario no puede enajenarlo sin el consentimiento del otro cónyuge. Además, el cónyuge no propietario puede pedir que se constituya usufructo en su favor durante el tiempo que fije el juez. Los acreedores sólo pueden embargar el bien familiar si no existen otros bienes en el patrimonio del cónyuge deudor.
Buena fe: es la conciencia de estar obrando correctamente, sin fraude ni otro vicio. La beuna fe se presume. En los contratos se exige que los contratantes actúen de buena fe.
Beneficio de inventario: forma de aceptar la herencia por la que el heredero sólo responde de las deudas del difunto hasta el valor de los bienes que recibe, conforme a un inventario solemne de los mismos.
Bienes de dominio común: son aquellos que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; aquellos que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; los terrenos y espacios de dominio común colindante con una unidad del condominio; y aquellos bienes comunes de carácter convencional.
Cómplice: sujeto que colabora con el autor, facilitando medios, siempre que no exista un acuerdo previo que lo considere como autor.
Consumación: realización completa de la conducta que describe el legislador (tipo).
Crimen: delito más grave, pues tiene asignada la pena más alta (desde 5 años y 1 día de privación de libertad).
Culpa o imprudencia: comportamiento de un sujeto con infracción de un deber de cuidado. Implica un deber de conocer lo que se está haciendo y sus consecuencias o un deber de actuar respetando ciertos parámetros o exigencia de cuidado.
Culpabilidad: es el reproche al sujeto por haber contrariado el Derecho, por una conducta típica y antijurídica (injusto).
Cláusula penal: es un pacto por el cual una persona, generalmente una parte de un contrato, se obliga a pagar una multa (dinero u otras cosas) en caso de no cumplir con la obligación pactada. Si es por día de atraso en el cumplimiento, se denomina cláusula penal moratoria.
Compensación económica: es un beneficio que la Ley de Matrimonio Civil otorga, en caso de nulidad de matrimonio o divorcio, al cónyuge que sufre un menoscabo económico al haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común y no haber realizado una actividad remunerada o lucrativa o no como habría podido y querido. También la ley considera otras circunstancias para la procedencia y cuantía de la compensación, como la edad, la duración del matrimonio, la salud, el estado previsional, el apoyo que uno de los cónyuges hizo al otro, la cualificación profesional, y otros. A falta de acuerdo, la resuelve el juez de familia en la sentencia que declara la nulidad o divorcio.
Contrato: acuerdo entre dos o más partes por al cual una se obliga para con otra o todas se obligan recíprocamente. Son ejemplos de contratos el de compraventa, donación, sociedad, mandato, arrendamiento, mutuo, comodato.
Comuna: unidad territorial más pequeña en que se divide el territorio nacional para efectos del gobierno interior de la República de Chile.
Cuidado personal: deber de los padres que incluye vivir con el hijo, y velar por su crianza y educación. Si los padres viven separados, por ley le toca a la madre, salvo que se acuerde algo distinto con el padre. El deber lleva aparejada la patria potestad sobre los bienes del hijo. Se denomina también tuición.
Cláusula de aceleración: cláusula que se pacta en un contrato a favor del acreedor, en virtud de la cual, el no pago de una o más cuotas por parte del deudor, autoriza al acreedor a cobrarle inmediatamente el total de la deuda sin esperar el vencimiento del plazo. Según su tenor, la jurisprudencia ha distinguido entre cláusulas imperativas y facultativas.
Cláusula de garantía general: cláusula por la que se establece que una garantía servirá para asegurar el pago de una serie de obligaciones, incluso futuras, entre el mismo deudor y acreedor y no sólo una en concreto.
Contrato de trabajo: Vínculo por el cual, un trabajador se obliga a prestar un servicio bajo la dirección de un empleador (por eso se habla de trabajo dependiente o subordinado), y este último a pagar por dichos servicios una remuneración determinada.
Clasificador Internacional: clasificador de productos y servicios, establecido por el Arreglo de Niza de 1967 y sus posteriores modificaciones. Consta de 34 clases de productos y 11 de servicios.
Comité de Administración: está formado por a lo menos tres personas que tienen la representación de la Asamblea con todas sus facultades, debiendo sus miembros ser personas naturales que sean propietarias en el condominio, sus cónyuges o los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias.
Condominios: construcciones o terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria. Hay condominios de dos tipos: A) construcciones divididas en unidades emplazadas en un terreno de dominio común, y B) predios con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existen simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.
Delito: comportamiento grave descrito por el legislador, cuya realización tiene como consecuencia una pena o / y medida de seguridad. Supone una conducta típica, antijurídica y culpable.
Delito frustrado: ejecución de toda la conducta sin que se llegue a completar el resultado que exige la ley (tipo).
Denuncia: comunicación que puede realizar cualquier persona de un hecho que parece tener carácter de delito al Ministerio Público, Carabineros, Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia criminal.
Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.
Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.
Defensoría Penal Pública: Organismo público descentralizado que depende del Ministerio de Justicia y que tiene como función la defensa del sujeto imputado por un delito cuando no la tuviere.
Dolo: supone conocer los que se está realizando y buscarlo, conocer la conducta descrita por el legislador (tipo) y realizarla.
Daño emergente: se llama daño emergente a la pérdida actual sufrida en el patrimonio de una persona por un hecho ilícito o el incumplimiento de una obligación.
Deuda solidaria: es aquella obligación contraída por varias personas, en la que cada una de ellas pude verse obligada a pagar el total al acreedor, sin perjuicio de pedir posteriormente reembolso de su cuota a los demás codeudores.
Dolo: se le define como la intención positiva de inferir injuria a la propiedad o persona de otro (art. 44 del Código Civil), definición en la que injuria es sinónima de injusticia o acto contrario a Derecho. En el fondo el dolo es la conciencia de estar realizando algo ilícito y que causa daño al interés social o a los derechos de otro. Cuando se trata de un contrato, se denomina dolo al propósito de engañar al otro contratante.
Derecho real: es aquel que la persona tiene directamente sobre una cosa (del latín “res”) sin respecto a determinada persona (es decir, sin que haya un deudor determinado). Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. También lo son la concesión minera y el derecho de aprovechamiento de aguas.
Delegado del personal: Representante elegido por un grupo de trabajadores sin afiliación sindical en la empresa para ser el nexo entre ellos y el empleador. Dicho grupo debe reunir el quórum de constitución exigido para un sindicato.
Delegado sindical: Representante elegido por los trabajadores de una empresa, afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que ninguno de ellos sea director del sindicato respectivo.
Derechos de Propiedad Industrial: derechos que comprenden marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, así como otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
Encubridor: sujeto que interviene con posterioridad a la comisión de un delito, escondiendo a los autores, los instrumentos del delito, o aprovechándose de lo que se obtiene con el delito
Efectos públicos: Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden (i) los títulos de créditos contra el Estado reconocidos como negociables; (ii) los de establecimientos públicos y empresas particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular; y (iii) los emitidos por gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.
Empresario de transportes: El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se halen a su servicio.
Endoso: Escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de un título de crédito (letra de cambio, pagaré, cheque, etc.), la entrega en cobro o la constituye en prenda.
Experto Facilitador: Persona designada por los acreedores de un deudor que enfrenta dificultades económicas, a solicitud del mismo deudor ante el tribunal respectivo, para los efectos que estudie los antecedentes del deudor y decide si presenta proposiciones de convenio para evitar la quiebra del deudor, o solicita derechamente la declaración de quiebra del deudor.
Empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.): La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. (Artículo 2º ley 19.857).
Escritura pública: es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público (art. 403 Código Orgánico de Tribunales). Debe ser firmada por las partes y el notario que la autoriza. El original se guarda en la Notaría (y luego de un tiempo, en el Archivo Judicial) y cualquier persona puede obtener copias de la misma.
Endoso: acto por el cual el dueño de un título de crédito lo transfiere a un tercero. Se realiza mediante la firma del dueño al reverso del título. Se usa en las letras de cambio, pagarés, cheques y, en general, en todos los títulos de crédito. También se usa para transferir los mutuos endosables. Existe también el endoso en garantía y en cobranza.
Establecimiento Comercial: local en que se expenden uno o varios productos determinados. La protección que otorga la Ley a estos establecimientos es regional, por lo que deben inscribirse por regiones.
Falta: delito de menor gravedad, sancionado normalmente con multa y, en ocasiones, con prisión (privación de libertad que no supera los 60 días).
Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Público que se encarga de conducir la investigación de un hecho punible y de ejercer la acción penal respectiva.
Formalización de la Investigación: audiencia en la que el Fiscal pone en conocimiento del imputado, en presencia del Juez de Garantía, el hecho de dirigirse una investigación en su contra por uno o más delitos determinados.
Fianza: es un contrato por el cual una persona se compromete a pagar una deuda ajena, si el deudor principal no lo hace, quedándole a salvo el derecho de reclamar lo pagado al deudor incumplidor.
Fondo Común Municipal: es un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento.
Frase de Propaganda: combinación de palabras que buscan destacar una determinada cualidad o característica de una marca ya registrada. Es indispensable ser titular de una marca ya registrada para obtener el registro de una frase de propaganda, la cual queda asociada a dicho registro anterior.
Gerente General: Persona natural, designado por el directorio, que administra y representa judicialmente a la sociedad anónima. En las sociedades anónimas es obligatorio la existencia de al menos un gerente.
Gestión de negocios: Cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de un persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
Girado o librado: En los títulos de crédito se denomina por tal a la persona que recibe una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero a una persona denominada beneficiaria. El girado se hace responsable de pagar dicha cantidad determinada o determinable de dinero al beneficiario solo una vez que acepta la referida orden del girador. En ese momento pasa a denominarse aceptante.
Girador o librador: En los títulos de crédito se denomina por tal a la persona que emite al girado o librado una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero a una persona denominada beneficiaria.
Garantía o Caución: es una obligación o contrato accesorio que existe para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Una vez extinguida la obligación, se extingue también la garantía o caución. Son cauciones la fianza, la prenda y la hipoteca.
Gastos comunes: cantidad de dinero que debe pagar un copropietario para mantener en buen estado los bienes del condominio y cubrir los gastos asociados a ellos. Generalmente se calculan en proporción a los metros cuadrados de propiedad individual de cada propietario.
Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.
Homicidio calificado: privación de la vida de una persona con ciertas circunstancias que la hacen más grave, como premeditación, alevosía o recompensa.
Heredero: es la persona que es llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.
Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida conforme a los herederos llamados por la ley.
Hipoteca: es un derecho que se otorga a un acreedor de una obligación para que, en caso de incumplimiento del deudor, se pague con un bien inmueble que se designa en el contrato de hipoteca. En caso de incumplimiento, el acreedor no puede apropiarse del inmueble hipotecado sino que debe pedir al juez que se ordene su subasta pública.
Heredero: persona llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.
Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida entre los herederos llamados a suceder al difunto por ley.
A
Acuerdo reparatorio: salida alternativa que pone fin al proceso por el acuerdo entre víctima e imputado de una reparación del daño causado para delitos menores, que afectan bienes de carácter patrimonial. Debe aprobarse por el juez de garantía.Acusación: ejercicio de la acción penal normalmente por Fiscales del Ministerio Público, que da inicio al Juicio Oral donde se juzgará el hecho y la participación del sujeto.
Alevosía: actuar ocultando lo que se busca realizar, el delito, escondiendo las verdaderas intenciones u objetos de los que se valdrá para la realización del delito.
Antijuridicidad: cualidad de la conducta típica que contradice la norma, afecta lo que se protege. Importa un juicio de valor negativo por lesionar o poner en peligro la situación tutelada por la norma.
Audiencia de Control de la Detención: Audiencia que se realiza cuando se detiene a un sujeto para determinar su legalidad.
Audiencia de Preparación del Juicio Oral: audiencia oral y pública cuyo principal objeto es discutir las pruebas que se presentarán en el Juicio Oral.
Auto de Apertura del Juicio Oral: resolución del Juez de Garantía al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral y que da inicio a la etapa de Juicio Oral.
Autor: sujeto que realiza la conducta descrita en la ley (tipo), que es culpable si además ella se le puede reprochar.
Adulto: es la persona que ha dejando de ser impúber.
Aval: Es un contrato de garantía por el cual un tercero se compromete a pagar una letra de cambio o un pagaré si el obligado principal no lo hace. Por extensión se llama aval a cualquiera que presta una garantía personal por una obligación ajena (aunque en estricto rigor se debe denominar fiador).
Aviso de despido: Comunicación del empleador dirigida a un trabajador, informándole su decisión de poner término al contrato de trabajo. Debe fundarse en una causa legal, de lo contrario se aplican importantes recargos a las indemnizaciones por término de contrato.
Administrador: es la persona natural o jurídica designada por la Asamblea de Copropietarios que tiene a su cargo la administración directa del condominio.
Arbitro Arbitrador: juez privado designado para resolver un conflicto entre las partes. No está obligado a tramitar la causa o a fallarla según las leyes, puede hacerlo de acuerdo a criterios de prudencia, justicia y equidad.
B
Bien jurídico-penal: situación que se valora positivamente y que se protege por la norma penal, como la vida en la norma que sanciona el homicidio.
Bien familiar: en cualquier régimen económico del matrimonio, pueden afectarse como bien familiar el inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los muebles que los guarnecen, así como las acciones o derechos en sociedad propietarias de dicho inmueble. Po regla general, la afectación debe ser judicial. Afectado el bien como familiar, el cónyuge propietario no puede enajenarlo sin el consentimiento del otro cónyuge. Además, el cónyuge no propietario puede pedir que se constituya usufructo en su favor durante el tiempo que fije el juez. Los acreedores sólo pueden embargar el bien familiar si no existen otros bienes en el patrimonio del cónyuge deudor.
Buena fe: es la conciencia de estar obrando correctamente, sin fraude ni otro vicio. La beuna fe se presume. En los contratos se exige que los contratantes actúen de buena fe.
Beneficio de inventario: forma de aceptar la herencia por la que el heredero sólo responde de las deudas del difunto hasta el valor de los bienes que recibe, conforme a un inventario solemne de los mismos.
Bienes de dominio común: son aquellos que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; aquellos que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; los terrenos y espacios de dominio común colindante con una unidad del condominio; y aquellos bienes comunes de carácter convencional.
C
Cómplice: sujeto que colabora con el autor, facilitando medios, siempre que no exista un acuerdo previo que lo considere como autor.
Consumación: realización completa de la conducta que describe el legislador (tipo).
Crimen: delito más grave, pues tiene asignada la pena más alta (desde 5 años y 1 día de privación de libertad).
Culpa o imprudencia: comportamiento de un sujeto con infracción de un deber de cuidado. Implica un deber de conocer lo que se está haciendo y sus consecuencias o un deber de actuar respetando ciertos parámetros o exigencia de cuidado.
Culpabilidad: es el reproche al sujeto por haber contrariado el Derecho, por una conducta típica y antijurídica (injusto).
Cláusula penal: es un pacto por el cual una persona, generalmente una parte de un contrato, se obliga a pagar una multa (dinero u otras cosas) en caso de no cumplir con la obligación pactada. Si es por día de atraso en el cumplimiento, se denomina cláusula penal moratoria.
Compensación económica: es un beneficio que la Ley de Matrimonio Civil otorga, en caso de nulidad de matrimonio o divorcio, al cónyuge que sufre un menoscabo económico al haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común y no haber realizado una actividad remunerada o lucrativa o no como habría podido y querido. También la ley considera otras circunstancias para la procedencia y cuantía de la compensación, como la edad, la duración del matrimonio, la salud, el estado previsional, el apoyo que uno de los cónyuges hizo al otro, la cualificación profesional, y otros. A falta de acuerdo, la resuelve el juez de familia en la sentencia que declara la nulidad o divorcio.
Contrato: acuerdo entre dos o más partes por al cual una se obliga para con otra o todas se obligan recíprocamente. Son ejemplos de contratos el de compraventa, donación, sociedad, mandato, arrendamiento, mutuo, comodato.
Comuna: unidad territorial más pequeña en que se divide el territorio nacional para efectos del gobierno interior de la República de Chile.
Cuidado personal: deber de los padres que incluye vivir con el hijo, y velar por su crianza y educación. Si los padres viven separados, por ley le toca a la madre, salvo que se acuerde algo distinto con el padre. El deber lleva aparejada la patria potestad sobre los bienes del hijo. Se denomina también tuición.
Cláusula de aceleración: cláusula que se pacta en un contrato a favor del acreedor, en virtud de la cual, el no pago de una o más cuotas por parte del deudor, autoriza al acreedor a cobrarle inmediatamente el total de la deuda sin esperar el vencimiento del plazo. Según su tenor, la jurisprudencia ha distinguido entre cláusulas imperativas y facultativas.
Cláusula de garantía general: cláusula por la que se establece que una garantía servirá para asegurar el pago de una serie de obligaciones, incluso futuras, entre el mismo deudor y acreedor y no sólo una en concreto.
Contrato de trabajo: Vínculo por el cual, un trabajador se obliga a prestar un servicio bajo la dirección de un empleador (por eso se habla de trabajo dependiente o subordinado), y este último a pagar por dichos servicios una remuneración determinada.
Clasificador Internacional: clasificador de productos y servicios, establecido por el Arreglo de Niza de 1967 y sus posteriores modificaciones. Consta de 34 clases de productos y 11 de servicios.
Comité de Administración: está formado por a lo menos tres personas que tienen la representación de la Asamblea con todas sus facultades, debiendo sus miembros ser personas naturales que sean propietarias en el condominio, sus cónyuges o los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias.
Condominios: construcciones o terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria. Hay condominios de dos tipos: A) construcciones divididas en unidades emplazadas en un terreno de dominio común, y B) predios con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existen simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.
D
Delito: comportamiento grave descrito por el legislador, cuya realización tiene como consecuencia una pena o / y medida de seguridad. Supone una conducta típica, antijurídica y culpable.
Delito frustrado: ejecución de toda la conducta sin que se llegue a completar el resultado que exige la ley (tipo).
Denuncia: comunicación que puede realizar cualquier persona de un hecho que parece tener carácter de delito al Ministerio Público, Carabineros, Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia criminal.
Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.
Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.
Defensoría Penal Pública: Organismo público descentralizado que depende del Ministerio de Justicia y que tiene como función la defensa del sujeto imputado por un delito cuando no la tuviere.
Dolo: supone conocer los que se está realizando y buscarlo, conocer la conducta descrita por el legislador (tipo) y realizarla.
Daño emergente: se llama daño emergente a la pérdida actual sufrida en el patrimonio de una persona por un hecho ilícito o el incumplimiento de una obligación.
Deuda solidaria: es aquella obligación contraída por varias personas, en la que cada una de ellas pude verse obligada a pagar el total al acreedor, sin perjuicio de pedir posteriormente reembolso de su cuota a los demás codeudores.
Dolo: se le define como la intención positiva de inferir injuria a la propiedad o persona de otro (art. 44 del Código Civil), definición en la que injuria es sinónima de injusticia o acto contrario a Derecho. En el fondo el dolo es la conciencia de estar realizando algo ilícito y que causa daño al interés social o a los derechos de otro. Cuando se trata de un contrato, se denomina dolo al propósito de engañar al otro contratante.
Derecho real: es aquel que la persona tiene directamente sobre una cosa (del latín “res”) sin respecto a determinada persona (es decir, sin que haya un deudor determinado). Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. También lo son la concesión minera y el derecho de aprovechamiento de aguas.
Delegado del personal: Representante elegido por un grupo de trabajadores sin afiliación sindical en la empresa para ser el nexo entre ellos y el empleador. Dicho grupo debe reunir el quórum de constitución exigido para un sindicato.
Delegado sindical: Representante elegido por los trabajadores de una empresa, afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que ninguno de ellos sea director del sindicato respectivo.
Derechos de Propiedad Industrial: derechos que comprenden marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, así como otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
E
Encubridor: sujeto que interviene con posterioridad a la comisión de un delito, escondiendo a los autores, los instrumentos del delito, o aprovechándose de lo que se obtiene con el delito
Efectos públicos: Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden (i) los títulos de créditos contra el Estado reconocidos como negociables; (ii) los de establecimientos públicos y empresas particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular; y (iii) los emitidos por gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.
Empresario de transportes: El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se halen a su servicio.
Endoso: Escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de un título de crédito (letra de cambio, pagaré, cheque, etc.), la entrega en cobro o la constituye en prenda.
Experto Facilitador: Persona designada por los acreedores de un deudor que enfrenta dificultades económicas, a solicitud del mismo deudor ante el tribunal respectivo, para los efectos que estudie los antecedentes del deudor y decide si presenta proposiciones de convenio para evitar la quiebra del deudor, o solicita derechamente la declaración de quiebra del deudor.
Empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.): La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. (Artículo 2º ley 19.857).
Escritura pública: es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público (art. 403 Código Orgánico de Tribunales). Debe ser firmada por las partes y el notario que la autoriza. El original se guarda en la Notaría (y luego de un tiempo, en el Archivo Judicial) y cualquier persona puede obtener copias de la misma.
Endoso: acto por el cual el dueño de un título de crédito lo transfiere a un tercero. Se realiza mediante la firma del dueño al reverso del título. Se usa en las letras de cambio, pagarés, cheques y, en general, en todos los títulos de crédito. También se usa para transferir los mutuos endosables. Existe también el endoso en garantía y en cobranza.
Establecimiento Comercial: local en que se expenden uno o varios productos determinados. La protección que otorga la Ley a estos establecimientos es regional, por lo que deben inscribirse por regiones.
F
Falta: delito de menor gravedad, sancionado normalmente con multa y, en ocasiones, con prisión (privación de libertad que no supera los 60 días).
Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Público que se encarga de conducir la investigación de un hecho punible y de ejercer la acción penal respectiva.
Formalización de la Investigación: audiencia en la que el Fiscal pone en conocimiento del imputado, en presencia del Juez de Garantía, el hecho de dirigirse una investigación en su contra por uno o más delitos determinados.
Fianza: es un contrato por el cual una persona se compromete a pagar una deuda ajena, si el deudor principal no lo hace, quedándole a salvo el derecho de reclamar lo pagado al deudor incumplidor.
Fondo Común Municipal: es un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento.
Frase de Propaganda: combinación de palabras que buscan destacar una determinada cualidad o característica de una marca ya registrada. Es indispensable ser titular de una marca ya registrada para obtener el registro de una frase de propaganda, la cual queda asociada a dicho registro anterior.
G
Gerente General: Persona natural, designado por el directorio, que administra y representa judicialmente a la sociedad anónima. En las sociedades anónimas es obligatorio la existencia de al menos un gerente.
Gestión de negocios: Cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de un persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
Girado o librado: En los títulos de crédito se denomina por tal a la persona que recibe una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero a una persona denominada beneficiaria. El girado se hace responsable de pagar dicha cantidad determinada o determinable de dinero al beneficiario solo una vez que acepta la referida orden del girador. En ese momento pasa a denominarse aceptante.
Girador o librador: En los títulos de crédito se denomina por tal a la persona que emite al girado o librado una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero a una persona denominada beneficiaria.
Garantía o Caución: es una obligación o contrato accesorio que existe para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Una vez extinguida la obligación, se extingue también la garantía o caución. Son cauciones la fianza, la prenda y la hipoteca.
Gastos comunes: cantidad de dinero que debe pagar un copropietario para mantener en buen estado los bienes del condominio y cubrir los gastos asociados a ellos. Generalmente se calculan en proporción a los metros cuadrados de propiedad individual de cada propietario.
H
Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.
Homicidio calificado: privación de la vida de una persona con ciertas circunstancias que la hacen más grave, como premeditación, alevosía o recompensa.
Heredero: es la persona que es llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.
Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida conforme a los herederos llamados por la ley.
Hipoteca: es un derecho que se otorga a un acreedor de una obligación para que, en caso de incumplimiento del deudor, se pague con un bien inmueble que se designa en el contrato de hipoteca. En caso de incumplimiento, el acreedor no puede apropiarse del inmueble hipotecado sino que debe pedir al juez que se ordene su subasta pública.
Heredero: persona llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.
Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida entre los herederos llamados a suceder al difunto por ley.