La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la seguridad social.
a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
b) El Estado deberá asegurar un sistema de pensiones cuyas cotizaciones sean de propiedad de cada trabajador. Las cotizaciones y los fondos generados por éstas, tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna modalidad ni circunstancia.
Las personas tendrán siempre el derecho a elegir libremente el ente encargado de administrar e invertir sus fondos, sean privados o públicos.
c) Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones.
d) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.
e) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.