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Votación plebiscito Nueva Constitución 17 Diciembre

Votacion plebiscito NC 17 Diciembre

  • A favor

    Votos: 320 54,1%
  • En contra

    Votos: 156 26,4%
  • Nulo

    Votos: 20 3,4%
  • En blanco

    Votos: 4 0,7%
  • Pico pal que lee

    Votos: 92 15,5%

  • Votantes totales
    592
Hermanito, con esa misma dinámica de juntar un par de bertas en reuniones de partido o con kast sacamos 22 constituyentes, y con esa misma dinámica sacamos 44% de los vistos en las presidenciales :gafas:


No veo algún otro jefe de partido, o candidato a lo que sea recorriendo asi chile
La gente voto PR para castigar al gobierno, Tanto las victorias del 4S y 7M fueron triunfos del gris aburrido del octubrismo y el progresismo buenista que tienen el pais en la miseria. La derecha creyo que tenian esos votos asegurados como la izquierda tiene a sus amebas, e hizo un mamarracho entreguista creyendo que con eso tambien ganarian el voto de los zurdos. Pero ahora no tendran el voto de ninguno.

Y sobre el 44% de las presidenciales ¿fue eso lo que hizo Kast 2 semanas en EEUU? Cuando deberia haber estado aca dando la cara en vez de chupar pico gringo. No pondria esa derrota como algo que enorgullezca al PR, cuando perdieron con un nini maricon antipatria y le dieron la mayor cantidad de votos en la historia de Chile.
 
La gente voto PR para castigar al gobierno, Tanto las victorias del 4S y 7M fueron triunfos del gris aburrido del octubrismo y el progresismo buenista que tienen el pais en la miseria. La derecha creyo que tenian esos votos asegurados como la izquierda tiene a sus amebas, e hizo un mamarracho entreguista creyendo que con eso tambien ganarian el voto de los zurdos. Pero ahora no tendran el voto de ninguno.

Y sobre el 44% de las presidenciales ¿fue eso lo que hizo Kast 2 semanas en EEUU? Cuando deberia haber estado aca dando la cara en vez de chupar pico gringo. No pondria esa derrota como algo que enorgullezca al PR, cuando perdieron con un nini maricon antipatria y le dieron la mayor cantidad de votos en la historia de Chile.


Voto voluntario :hands:
 
Las Juventudes Comunistas votan en contra :hands:

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En todo caso los wekitos de derecha están en el bando patridiota van tds por el En Contra; el ricky, el lalo, el weko de FNM y ese wn que hace videos también jajakajajajk
que tiene de malo que tengamos lgbt? Nosotros tenemos al profesor Silva, a @Bullet Tooth y a Gustavo Escobar, chads homosexuales. Hace tiempo que ser lgbt dejó de ser un insulto y en republicanos se está por los nuevos tiempos
 
La gente voto PR para castigar al gobierno, Tanto las victorias del 4S y 7M fueron triunfos del gris aburrido del octubrismo y el progresismo buenista que tienen el pais en la miseria.
Si era de castigo, porque no votaron por la UDI o RN? Si al final como todos dicen republicanos es la misma wea que la udi. Hubo un trabajo constante detrás, y esa wea no la ven, mismo trabajo que se ha hecho desde 2019. Un solo partido ha tenido mas crecimiento que cualquier partido soyero del FA.
 
que tal así...
Lo primero, es entender bien, que se está votando: es un a favor o un en contra de la propuesta que, esta vez, ha redactado el Consejo Constitucional, compuesto por miembros elegidos por la ciudadanía con voto obligatorio, de un anteproyecto redactado por una Comisión de Expertos de todos los partidos políticos, respetando doce bases institucionales (Art. 154 de la actual Constitución), que fueron acordadas por gran parte de los partidos políticos con representación parlamentaria. Todo lo anterior, en mi opinión, da legitimidad y transversalidad al texto constitucional.


En este escenario, vale la pena tratar de sintetizar el contenido de la propuesta para dar mejores elementos de decisión. En el capítulo de bases de la institucionalidad que pasa a llamarse “fundamentos del orden constitucional”, se puede observar continuidad y cambio con la actual Constitución. Básicamente las diferencias se refieren a un reforzamiento en la normativa sobre probidad y transparencia, agregándose el concepto de “rendición de cuentas”, “la erradicación de la corrupción”, “buena fe” y una agencia contra la corrupción.


También se incorporan temas nuevos, algunos de los cuales podrían considerarse como implícitos en la actual Constitución, como la biodiversidad y el desarrollo sustentable, el interés superior del niño, los cuidados, la compatibilidad entra la vida familia y laboral, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y el reconocimiento a las víctimas del terrorismo.


En materia de derechos y libertades individuales, se incorpora el deber de la ley de expulsar en el menor tiempo posible a los migrantes irregulares (Art. 16 Inciso 4° b)), se explicita el acceso a la justicia, defensa jurídica gratuita a víctimas y el acceso a la justicia (Art. 16 Inciso 6° letra a)). Toda sentencia debe ser motivada y fundada (Art. 16 Inciso 7° letra c)). El derecho a un trato digno por parte de los órganos de la Administración del Estado, autoridades y funcionarios se constitucionaliza. Las decisiones de la Administración deben ser fundadas e impugnables e irretroactivas en perjuicio (Art. 16 Inciso 9°). Se refuerza el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos (Art. 16 Incisos 13°, 23° y 24°).


Se constitucionaliza el derecho al acceso a la información pública y el Consejo para la Transparencia (Art. 16 Inciso 15°). Se refuerza el derecho de petición, señalando que se puede ejercer por medios digitales u otros, y se establece el derecho a recibir una respuesta por parte de la autoridad en un plazo razonable (un debe para esta última) (Art. 16 Inciso 18°).


En materia de salud, si la propuesta constitucional se aprueba tal vez tenga uno de sus impactos más importantes en la vida de las personas, con el mandato a la ley de establecer un plan universal de salud (Art. 16 Inciso 22° y novena transitoria). Si se aprueba dicho texto, vale la pena dedicarle una columna entera a este tema.


Otros aspectos novedosos y positivos de la propuesta es protección explícita de las cotizaciones de los trabajadores (Art. 16 Inciso 28° b)), el derecho a la vivienda (Art. 16 Inciso 29°), la protección de la libre competencia (Art. 16 Inciso 32°), y los derechos de los consumidores (Art. 16 Inciso 37°).


Una mejora respecto de la Constitución actual, es respecto de la garantía de los derechos fundamentales, regulados actualmente básicamente en el (Art. 19 Inciso 26°), comúnmente llamado la garantía de las garantías y en el recurso de protección (Art. 20), herramienta que permite pedir a las Cortes amparo de las vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. Se mejora la regulación de estas materias en los nuevos Artículos 23 a 29, combinando una adecuada protección mediante un recurso de protección, responsabilidad a la hora de proteger derechos sociales y evitando que se afecte la esencia de los derechos.


En materia de participación, se incorpora novedades interesantes, que es la iniciativa popular de ley (Art. 46), se explicitan las audiencias públicas (Art. 47), foros de deliberación (Art. 48), plebiscitos regionales (nuevos) y comunales (Art. 49) y las consultas regionales y comunales (Art. 50).


En la organización del poder, básicamente se mantiene lo conocido, el Congreso y el Presidente de la República. Lo novedoso, es que se consideran distritos entre dos a seis escaños y que los partidos tengan un mínimo de 5% de votación o de 8 parlamentarios (Art. 53). Lo anterior, una fórmula adecuada para balancear representatividad y gobernabilidad. También se aumenta el quorum de aprobación de las acusaciones constitucionales de mayoría absoluta a cuatro séptimos (Art. 58 a) 3)). Se establece que el cargo de Presidente de la República se puede ejercer solo dos veces (Art. 91 Inciso 3).


La propuesta considerada, de acuerdo a la preocupación principal manifestada consistentemente por la ciudadanía en las encuestas, un capítulo VII sobre Seguridad Pública, que, si bien per se no elimina la delincuencia, ayuda a poner énfasis desde la Carta Fundamental. También se crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas en el Capítulo XI, la Fiscalía Supraterritorial (Art. 183) y el Consejo de Coordinación Interinstitucional (Art. 186).


En el caso del Poder Judicial, se constitucionaliza el principio de efecto relativo de las sentencias (Art. 155 Inciso 10), se establece un plazo de máximo 20 años para los ministros de la Corte Suprema (Art. 157 Inciso 2), se crea un órgano para el nombramiento de los jueces (Art. 162), uno para su Administración, básicamente la constitucionalización de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (Art. 163) y su formación, la constitucionalización de la Academia Judicial (Art. 166).


En el caso del Tribunal Constitucional, su composición pasa de 10 a 11 miembros y se eligen de una quina de la Corte Suprema, el Presidente elige dos nombres y el Senado ratifica a un nombre por tres quintos (Art. 169), se aumenta de mayoría simple a tres quintos de sus miembros resolver las cuestiones de constitucionalidad y por mayoría las cuestiones de procedimiento (Art. 172).


Un capítulo totalmente nuevo es el XVI sobre protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo, que se preocupa de todos los elementos necesarios para un desarrollo sustentable estén debidamente balanceados.


Finalmente, el Capítulo XVII estable los procedimientos de cambio constitucional, pasando de los actuales cuatro séptimos a tres quinto, algo que le otorga mayor estabilidad a las normas constitucionales.


Es complejo sintetizar una discusión tan enmarañada, pero mi ánimo con esta columna es poder poner algunos énfasis, que espero el lector tenga en consideración, al momento de emitir su voto y que pueda aprobar el texto constitucional propuesto, como fórmula para dar una adecuada salida política institucional para Chile.
Yo veo dificil en la práctica que se expulsen masivamente inmigrantes irregulares por la nueva Constitución, ya que choca con tratados internacionales (que respeta la nueva Constitución) que justamente protegen a los inmigrantes.
Para tener una buena política de inmigración no hace falta una nueva Constitución, sino que voluntad política y hacer eventualmente cambios legislativos o vía decretos.
 
Yo veo dificil en la práctica que se expulsen masivamente inmigrantes irregulares por la nueva Constitución, ya que choca con tratados internacionales (que respeta la nueva Constitución) que justamente protegen a los inmigrantes.
Para tener una buena política de inmigración no hace falta una nueva Constitución, sino que voluntad política y hacer eventualmente cambios legislativos o vía decretos.

De hecho el artículo en sí es ambiguo. El "menor tiempo posible" por sentido común es ahora, pero para el juez pueden ser los años que se les pare la raja. Y tiene la enorme contradicción que se confronta a los tratados internacionales que proponen todo lo contrario.

Para mí sigue siendo un cebo y que más encima no se va a poder cumplir.
 
Yo veo dificil en la práctica que se expulsen masivamente inmigrantes irregulares por la nueva Constitución, ya que choca con tratados internacionales (que respeta la nueva Constitución) que justamente protegen a los inmigrantes.
Para tener una buena política de inmigración no hace falta una nueva Constitución, sino que voluntad política y hacer eventualmente cambios legislativos o vía decretos.

De hecho el artículo en sí es ambiguo. El "menor tiempo posible" por sentido común es ahora, pero para el juez pueden ser los años que se les pare la raja. Y tiene la enorme contradicción que se confronta a los tratados internacionales que proponen todo lo contrario.

Para mí sigue siendo un cebo y que más encima no se va a poder cumplir.

:monomeon: Soyero Salas Kantor, importador de venecos

Benjamín Salas, exasesor de Piñera: “Aunque el proceso del Consejo haya fracasado, es más importante tener una Constitución en democracia”​


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El abogado, exasesor en asuntos internacionales del expresidente Sebastián Piñera y profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, entrega su opinión sobre el texto que se plebiscitará en diciembre. Dice que votará “A favor”, pese a una serie de “sombras y deficiencias” que tiene la propuesta del Consejo. Salas, quien está radicado en La Haya, analiza cómo quedaron las normas sobre derecho internacional.
“Si bien finalmente hubo una mayoría para poder mantener el rango constitucional de los tratados de derechos humanos, por la vía de las normas de interpretación se buscó quitarle un poco de fuerza”, advierte.

¿Cuál es su opinión general de la propuesta de nueva Constitución que redactó el Consejo?
En relación al texto, obviamente tiene luces y sombras. A diferencia de la propuesta anterior de la Convención, las sombras que tiene el texto actual son menos estructurales y más fáciles de abordar en el Congreso en el futuro. Obviamente esto va a requerir un trabajo importante en el Congreso, pero es posible porque las deficiencias de este texto, que son varias, son más puntuales.

¿Y sobre el proceso en sí mismo, cómo lo evalúa?
El proceso fue un fracaso y el Consejo cometió errores similares a los errores de la Convención. No se cumplió el objetivo de tener, entre comillas, una que nos una. Pero incluso asumiendo ese fracaso, y siendo muy crítico del proceso, esto igual nos va a permitir tener una Constitución escrita en democracia, validada por un plebiscito y que es la única forma de garantizar el cierre de una discusión constitucional que, en mi opinión, está agotada. Por todo eso es que yo voy a votar a favor. Pese a lo negativo, para el país es más importante tener una Constitución escrita en democracia y que logre cerrar la discusión constitucional para que continúe en el Congreso.

Usted comentaba de las sombras del texto, ¿cuáles ha identificado?
Las normas que quedaron relativas a la objeción de conciencia ojalá no hubiesen estado. Creo lo mismo, por ejemplo, con la regulación de las contribuciones. Son asuntos en los que el Partido Republicano insistió con fuerza y que, obviamente, ojalá no estuvieran en el texto, pero para algo el proceso democrático continúa. Este va a ser un texto vivo, como son todas las constituciones. Votar a favor no significa que este texto queda establecido en piedra, significa que este texto se va a aplicar y va a seguir evolucionando a través de la práctica democrática que está radicada en el Congreso.

Respecto de la jerarquía de los tratados internacionales, ¿quedó conforme con la fórmula final?

Para mí el asunto de la jerarquía de los tratados de derechos humanos queda resuelta en el sentido de que se mantiene su jerarquía constitucional, que es la postura que ha tomado la Corte Suprema con respecto a la Constitución actual. Esto no significa un avance con respecto a la Constitución actual, sino que significa que se mantiene la norma que está vigente. Lo que sí demuestra, y que es lamentable, es que esta propuesta se nota que fue aceptada a regañadientes, porque el Consejo introdujo cambios en las normas sobre reglas de interpretación del derecho interno.

¿No cree que al declarar expresamente que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico se instala una especie de infraconstitucionalidad encubierta?
No. El hecho de que la Constitución sea la norma suprema no es incompatible con el rango constitucional que tienen los tratados de derechos humanos. Los problemas van más bien con el inciso siguiente, que es donde se establecen las normas de interpretación. Ahí lo que se establece en el inciso segundo es que las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución y considerando las disposiciones de los tratados de derechos humanos. El término “considerando”, de cierta forma, busca darles un menor rol a los tratados en el ejercicio interpretativo que llevan a cabo los tribunales de justicia. Eso era algo que no estaba presente en el borrador de los expertos y que, si bien no cambia la jerarquía, sí debilita la aplicación de dichos tratados.

Los republicanos, cuando explicaban la norma, lo que dicen es que la mejor ganancia para ellos era que en la norma excluyeron el soft law.
Eso es un eslogan. La verdad es que lo que establece la norma simplemente confirma cómo es la práctica jurídica. Las normas de soft law son normas que por su naturaleza son no vinculantes y, por lo tanto, van a ser consideradas por los tribunales al momento de interpretar aquellas normas que son vinculantes y que están contenidas en los tratados o en la costumbre. Pero bajo el régimen actual, por su naturaleza, son normas no vinculantes y por lo tanto no tienen el mismo valor que tienen obviamente las disposiciones de un tratado ratificado y en vigencia. Esta parte del inciso segundo es absolutamente innecesaria porque la verdad es que lo único que hace es confirmar la operación de cómo ocurre esto hoy en la práctica.

¿No se podría interpretar que dicha parte de la norma lo que hace es que les está diciendo a los tribunales que no pueden considerar esas normas no vinculantes en el ejercicio interpretativo?
Si esa fue la intención, felizmente no se cumplió porque el inciso no dice que los tribunales no van a poder considerar esas disposiciones, sino que dice que los tribunales van a distinguir las disposiciones de los tratados. Tanto esa distinción como su carácter jurídicamente vinculante, lo diga o no lo diga la Constitución, son propias de la naturaleza de dicha norma. Por lo tanto, es un inciso que simplemente no tiene ningún efecto relevante.

Volviendo a su punto anterior, ¿por qué cree que pierden fuerza interpretativa los tratados internacionales?
Ese efecto se desprende de la primera parte de la frase, cuando se establece que las normas de derecho interno “deberán” interpretarse de forma compatible con la Constitución “considerando” las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos. Lo lógico hubiese sido que no hubiese incluido esa expresión “considerando”, y la norma hubiese dicho que las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución y las disposiciones referidas a los derechos y libertades de los tratados de derechos humanos.

¿Cuál sería el efecto?
Hacer esa distinción entre el término “deberán”, en la primera parte de la frase, y el término “considerando”, en la segunda, inmediatamente marca una diferencia al momento de interpretar la norma en lo que es la Constitución y lo que son los tratados de derechos humanos. Al momento de interpretar una norma de derecho interno te vas a enfrentar a la Constitución de una forma distinta a como te vas a enfrentar a los tratados internacionales. En esa regla interpretativa sí se genera una diferencia. Esto es lamentable y demuestra que si bien finalmente hubo una mayoría para poder mantener el rango constitucional de los tratados de derechos humanos, por la vía de las normas de interpretación se buscó quitarle un poco de fuerza.

¿Cómo ve la norma que trata sobre migración? Ha existido un amplio debate y controversia en este tema.
La Constitución establece, y esto es una muy buena noticia, que la ley que regula el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros tiene que ser en conformidad a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile. La norma no dice tratados internacionales, dice obligaciones internacionales. Por lo tanto, esto incluiría los tratados y la costumbre internacional. Lo que ello significa es que el tratamiento que Chile haga de la migración tiene que ser en conformidad a las obligaciones internacionales que Chile adquirió. Y esto genera, en mi opinión, una tranquilidad de que lo que esta Constitución mandata al legislador a hacer en materia de migración va a ser proteger los derechos humanos de las personas, va a ser consistente con nuestras obligaciones de derechos humanos. Y eso es bueno, muy bueno.

Pero esos mensajes igual son contradictorios, porque luego de eso se dice que los migrantes irregulares serán expulsados “en el menor tiempo posible”.
Es verdad. Pero lo lógico es que uno debería interpretar la expulsión, que es una norma específica, dentro de la norma general que está en el inciso anterior. Por lo tanto, las expulsiones deberán llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad humana y las obligaciones internacionales adquiridas.

¿Su voto a favor es un voto con comodidad o lo hará por resignación?
Es un voto con sentido de responsabilidad con el país. Así lo definiría. Me hicieron eco las palabras del expresidente Frei y reconozco que el texto tiene sombras y deficiencias, pero creo que son deficiencias que se pueden abordar. Aunque el proceso del Consejo haya fracasado, es más importante tener una Constitución en democracia y cerrar esta discusión constitucional.



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28 Ene 2021

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Salas -quien es hijo de la exministra del Deporte Pauline Kantor- es de los últimos asesores que iba quedando en Palacio del círculo más cercano a Piñera que llegó los que llegaron en marzo de 2018. Esto, ya que el comité político se ha ido modificando, al igual que los asesores que llegaron en un inicio en la Secom y también en prensa de Presidencia.

A Salas, en todo caso, le reconocen aciertos y errores en su rol de asesor. Dentro de los primeros, afirman en Palacio, dicen que estuvo su capacidad entre el 2018 y 2019 de empujar una agenda internacional y posicionar el rol de Piñera, lo que hizo utilizando como base dos cumbres: Apec y Cop25, encuentros en lo que Chile iba a ser sede, pero que finalmente tuvo que desistir debido al estallido social.

En otros temas, por ejemplo, destacan que tuvo un rol en impulsar el nuevo reglamento de uso de las fuerzas de las policías durante el estallido social; que Piñera convocara a organismos internacionales a supervisar; y en gestiones contratos para las vacunas durante la pandemia. También jugó un papel en temas más políticos, por ejemplo, cuando Piñera fue acusado constitucionalmente.

Dentro de los errores y desaciertos que le atribuyen a Salas están la mala relación que forjó con los excancilleres Roberto Ampuero y Teodoro Ribera. En Palacio sostienen que muchas veces fue imprudente y se saltaba a la autoridad, un escenario que, en todo caso, no replicó con el actual titular de la cartera, Andrés Allamand, con quien mantiene una muy buena relación.

Otro de los errores que le endosan es el viaje de Piñera a Cúcuta en 2019, el que terminó siendo muy cuestionado. En esa ocasión, dicen en el gobierno, Salas empujó a que el Mandatario concretara el viaje debido a que creía que eso fortalecía su liderazgo a nivel de Latinoamérica.

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Yo veo dificil en la práctica que se expulsen masivamente inmigrantes irregulares por la nueva Constitución, ya que choca con tratados internacionales (que respeta la nueva Constitución) que justamente protegen a los inmigrantes.
Para tener una buena política de inmigración no hace falta una nueva Constitución, sino que voluntad política y hacer eventualmente cambios legislativos o vía decretos.
Falta voluntad politica y del poder judicial.

Con las mismas leyes.actuales ya se podria hacer
 
Si era de castigo, porque no votaron por la UDI o RN? Si al final como todos dicen republicanos es la misma wea que la udi. Hubo un trabajo constante detrás, y esa wea no la ven, mismo trabajo que se ha hecho desde 2019. Un solo partido ha tenido mas crecimiento que cualquier partido soyero del FA.
En mayo parecian no ser lo mismo que la UDI. Ahora ya no queda duda de que lo son.
 
Terminé de leer la nueva propuesta y quedé con la sensación que tuvieron los zurdos sensatos (exconcerta) en el proceso anterior: apoyar por compromiso algo que no te convence del todo y sabes que puede generar problemas al país.
Me cae bien JAK, lo apoyé sin dudas en las ultimas presienciales, y valoro el trabajo de Republicanos, disfruté de la paliza que dieron en mayo pero el texto no me termina de convencer, tiene ideas interesantes como las de descentralización, pero nada deslumbrante. Pensé que se la jugarían por ejemplo con un período presidencial de 5 años pero nada.
Esta vez no se juega tanto ya que la propuesta constitucional 2023 no es tan distinta a la Constitución vigente (a diferencia de la propuesta de 2022 donde caía de cajón que había que rechazar).
Raya pa la suma, estoy más por el lado de rechazar pero me da una lata supina votar al lado del boris y toda la ultra izquierda.
Votaría a favor solo por algo estratégico, pa darle otro golpe al gobierno y cerrarle la boca a los zurdos con una Constitución hecha en democracia y por mayoría republicana :cool:
Pero serán años inciertos y estériles para instaurar la nueva Constitución, en vez que Chile vuelva a retomar agenda en crecimiento económico y seguridad, pensiones, salud y educación.
Sigo indeciso pero tras leer la propuesta quedé con una mala sensación, más burocracia, servicios públicos inútiles, nada de reducción del Estado como lo hará Milei.
P.D: Si gana el apruebo JAK será el próximo presidente en 2026, si gana el rechazo JAK fue bueno y ganará la Matthei o algún Bukele acuenta como Carter o Parisi.

boric y su gobierno ya están en el suelo cipa
da lo mismo seguir pateándolos porque EL PROPÓSITO DE BORIC ES ABSORBER LA MIERDA MIENTRAS DEMUELEN EL PAIS
se mantiene en su lugar sólo gracias a la derecha maricona
boric es titere de ambos bandos, la gente no quiere saber nada de la izmierda
su golpe esta vez debe dirigirse a la derecha maricona
y a KAST por haberse sometido a ellos
 
Última edición:
:monomeon: Soyero Salas Kantor, importador de venecos

Benjamín Salas, exasesor de Piñera: “Aunque el proceso del Consejo haya fracasado, es más importante tener una Constitución en democracia”​


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El abogado, exasesor en asuntos internacionales del expresidente Sebastián Piñera y profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, entrega su opinión sobre el texto que se plebiscitará en diciembre. Dice que votará “A favor”, pese a una serie de “sombras y deficiencias” que tiene la propuesta del Consejo. Salas, quien está radicado en La Haya, analiza cómo quedaron las normas sobre derecho internacional.
“Si bien finalmente hubo una mayoría para poder mantener el rango constitucional de los tratados de derechos humanos, por la vía de las normas de interpretación se buscó quitarle un poco de fuerza”, advierte.

¿Cuál es su opinión general de la propuesta de nueva Constitución que redactó el Consejo?
En relación al texto, obviamente tiene luces y sombras. A diferencia de la propuesta anterior de la Convención, las sombras que tiene el texto actual son menos estructurales y más fáciles de abordar en el Congreso en el futuro. Obviamente esto va a requerir un trabajo importante en el Congreso, pero es posible porque las deficiencias de este texto, que son varias, son más puntuales.

¿Y sobre el proceso en sí mismo, cómo lo evalúa?
El proceso fue un fracaso y el Consejo cometió errores similares a los errores de la Convención. No se cumplió el objetivo de tener, entre comillas, una que nos una. Pero incluso asumiendo ese fracaso, y siendo muy crítico del proceso, esto igual nos va a permitir tener una Constitución escrita en democracia, validada por un plebiscito y que es la única forma de garantizar el cierre de una discusión constitucional que, en mi opinión, está agotada. Por todo eso es que yo voy a votar a favor. Pese a lo negativo, para el país es más importante tener una Constitución escrita en democracia y que logre cerrar la discusión constitucional para que continúe en el Congreso.

Usted comentaba de las sombras del texto, ¿cuáles ha identificado?
Las normas que quedaron relativas a la objeción de conciencia ojalá no hubiesen estado. Creo lo mismo, por ejemplo, con la regulación de las contribuciones. Son asuntos en los que el Partido Republicano insistió con fuerza y que, obviamente, ojalá no estuvieran en el texto, pero para algo el proceso democrático continúa. Este va a ser un texto vivo, como son todas las constituciones. Votar a favor no significa que este texto queda establecido en piedra, significa que este texto se va a aplicar y va a seguir evolucionando a través de la práctica democrática que está radicada en el Congreso.

Respecto de la jerarquía de los tratados internacionales, ¿quedó conforme con la fórmula final?

Para mí el asunto de la jerarquía de los tratados de derechos humanos queda resuelta en el sentido de que se mantiene su jerarquía constitucional, que es la postura que ha tomado la Corte Suprema con respecto a la Constitución actual. Esto no significa un avance con respecto a la Constitución actual, sino que significa que se mantiene la norma que está vigente. Lo que sí demuestra, y que es lamentable, es que esta propuesta se nota que fue aceptada a regañadientes, porque el Consejo introdujo cambios en las normas sobre reglas de interpretación del derecho interno.

¿No cree que al declarar expresamente que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico se instala una especie de infraconstitucionalidad encubierta?
No. El hecho de que la Constitución sea la norma suprema no es incompatible con el rango constitucional que tienen los tratados de derechos humanos. Los problemas van más bien con el inciso siguiente, que es donde se establecen las normas de interpretación. Ahí lo que se establece en el inciso segundo es que las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución y considerando las disposiciones de los tratados de derechos humanos. El término “considerando”, de cierta forma, busca darles un menor rol a los tratados en el ejercicio interpretativo que llevan a cabo los tribunales de justicia. Eso era algo que no estaba presente en el borrador de los expertos y que, si bien no cambia la jerarquía, sí debilita la aplicación de dichos tratados.

Los republicanos, cuando explicaban la norma, lo que dicen es que la mejor ganancia para ellos era que en la norma excluyeron el soft law.
Eso es un eslogan. La verdad es que lo que establece la norma simplemente confirma cómo es la práctica jurídica. Las normas de soft law son normas que por su naturaleza son no vinculantes y, por lo tanto, van a ser consideradas por los tribunales al momento de interpretar aquellas normas que son vinculantes y que están contenidas en los tratados o en la costumbre. Pero bajo el régimen actual, por su naturaleza, son normas no vinculantes y por lo tanto no tienen el mismo valor que tienen obviamente las disposiciones de un tratado ratificado y en vigencia. Esta parte del inciso segundo es absolutamente innecesaria porque la verdad es que lo único que hace es confirmar la operación de cómo ocurre esto hoy en la práctica.

¿No se podría interpretar que dicha parte de la norma lo que hace es que les está diciendo a los tribunales que no pueden considerar esas normas no vinculantes en el ejercicio interpretativo?
Si esa fue la intención, felizmente no se cumplió porque el inciso no dice que los tribunales no van a poder considerar esas disposiciones, sino que dice que los tribunales van a distinguir las disposiciones de los tratados. Tanto esa distinción como su carácter jurídicamente vinculante, lo diga o no lo diga la Constitución, son propias de la naturaleza de dicha norma. Por lo tanto, es un inciso que simplemente no tiene ningún efecto relevante.

Volviendo a su punto anterior, ¿por qué cree que pierden fuerza interpretativa los tratados internacionales?
Ese efecto se desprende de la primera parte de la frase, cuando se establece que las normas de derecho interno “deberán” interpretarse de forma compatible con la Constitución “considerando” las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos. Lo lógico hubiese sido que no hubiese incluido esa expresión “considerando”, y la norma hubiese dicho que las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución y las disposiciones referidas a los derechos y libertades de los tratados de derechos humanos.

¿Cuál sería el efecto?
Hacer esa distinción entre el término “deberán”, en la primera parte de la frase, y el término “considerando”, en la segunda, inmediatamente marca una diferencia al momento de interpretar la norma en lo que es la Constitución y lo que son los tratados de derechos humanos. Al momento de interpretar una norma de derecho interno te vas a enfrentar a la Constitución de una forma distinta a como te vas a enfrentar a los tratados internacionales. En esa regla interpretativa sí se genera una diferencia. Esto es lamentable y demuestra que si bien finalmente hubo una mayoría para poder mantener el rango constitucional de los tratados de derechos humanos, por la vía de las normas de interpretación se buscó quitarle un poco de fuerza.

¿Cómo ve la norma que trata sobre migración? Ha existido un amplio debate y controversia en este tema.
La Constitución establece, y esto es una muy buena noticia, que la ley que regula el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros tiene que ser en conformidad a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile. La norma no dice tratados internacionales, dice obligaciones internacionales. Por lo tanto, esto incluiría los tratados y la costumbre internacional. Lo que ello significa es que el tratamiento que Chile haga de la migración tiene que ser en conformidad a las obligaciones internacionales que Chile adquirió. Y esto genera, en mi opinión, una tranquilidad de que lo que esta Constitución mandata al legislador a hacer en materia de migración va a ser proteger los derechos humanos de las personas, va a ser consistente con nuestras obligaciones de derechos humanos. Y eso es bueno, muy bueno.

Pero esos mensajes igual son contradictorios, porque luego de eso se dice que los migrantes irregulares serán expulsados “en el menor tiempo posible”.
Es verdad. Pero lo lógico es que uno debería interpretar la expulsión, que es una norma específica, dentro de la norma general que está en el inciso anterior. Por lo tanto, las expulsiones deberán llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad humana y las obligaciones internacionales adquiridas.

¿Su voto a favor es un voto con comodidad o lo hará por resignación?
Es un voto con sentido de responsabilidad con el país. Así lo definiría. Me hicieron eco las palabras del expresidente Frei y reconozco que el texto tiene sombras y deficiencias, pero creo que son deficiencias que se pueden abordar. Aunque el proceso del Consejo haya fracasado, es más importante tener una Constitución en democracia y cerrar esta discusión constitucional.



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28 Ene 2021

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Salas -quien es hijo de la exministra del Deporte Pauline Kantor- es de los últimos asesores que iba quedando en Palacio del círculo más cercano a Piñera que llegó los que llegaron en marzo de 2018. Esto, ya que el comité político se ha ido modificando, al igual que los asesores que llegaron en un inicio en la Secom y también en prensa de Presidencia.

A Salas, en todo caso, le reconocen aciertos y errores en su rol de asesor. Dentro de los primeros, afirman en Palacio, dicen que estuvo su capacidad entre el 2018 y 2019 de empujar una agenda internacional y posicionar el rol de Piñera, lo que hizo utilizando como base dos cumbres: Apec y Cop25, encuentros en lo que Chile iba a ser sede, pero que finalmente tuvo que desistir debido al estallido social.

En otros temas, por ejemplo, destacan que tuvo un rol en impulsar el nuevo reglamento de uso de las fuerzas de las policías durante el estallido social; que Piñera convocara a organismos internacionales a supervisar; y en gestiones contratos para las vacunas durante la pandemia. También jugó un papel en temas más políticos, por ejemplo, cuando Piñera fue acusado constitucionalmente.

Dentro de los errores y desaciertos que le atribuyen a Salas están la mala relación que forjó con los excancilleres Roberto Ampuero y Teodoro Ribera. En Palacio sostienen que muchas veces fue imprudente y se saltaba a la autoridad, un escenario que, en todo caso, no replicó con el actual titular de la cartera, Andrés Allamand, con quien mantiene una muy buena relación.

Otro de los errores que le endosan es el viaje de Piñera a Cúcuta en 2019, el que terminó siendo muy cuestionado. En esa ocasión, dicen en el gobierno, Salas empujó a que el Mandatario concretara el viaje debido a que creía que eso fortalecía su liderazgo a nivel de Latinoamérica.

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Este debió ser el Grima Lengua de Serpiente del gobierno anterior.

Prácticamente este weon estuvo gobernando de facto todo ese tiempo :omg:
 
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