• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Votación plebiscito Nueva Constitución 17 Diciembre

Votacion plebiscito NC 17 Diciembre

  • A favor

    Votos: 320 54,1%
  • En contra

    Votos: 156 26,4%
  • Nulo

    Votos: 20 3,4%
  • En blanco

    Votos: 4 0,7%
  • Pico pal que lee

    Votos: 92 15,5%

  • Votantes totales
    592
bCu3aEA.png
 
No me compro esas cuentas.

Se pasan por la raja que los arbolitos son más que la chucha, entre más jóvenes, más arbolitos. Por ej. Boric con una inflación altísima en casi todo su periodo ha tenido una aprobación promedio de un tercio.

La derecha siempre saca cuentas alegres contando con el voto de reprobación a Boric como voto de derecha, pero eso dista mucho de la realidad, mucha gente que reprueba a Boric, no votaría por ej. por Kast.
 
Se pasan por la raja que los arbolitos son más que la chucha, entre más jóvenes, más arbolitos. Por ej. Boric con una inflación altísima en casi todo su periodo ha tenido una aprobación promedio de un tercio.

La derecha siempre saca cuentas alegres contando con el voto de reprobación a Boric como voto de derecha, pero eso dista mucho de la realidad, mucha gente que reprueba a Boric, no votaría por ej. por Kast.

El fruto de la educación concerta.
 
¿?. Artículo 19 Nº26 de la constitución vigente: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Ahora, qué decía la mierda rechazada?:

Artículo 23: 1. Solo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales.

Artículo 74 (materias de ley): r) Las que limiten o restrinjan los derechos y libertades fundamentales establecidos en esta Constitución; y esa qué tipo de ley es?

Artículo 79: 1. Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, del mismo quorum que se exige para aprobar una reforma constitucional.

2. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley electoral o desarrollen el sistema electoral público, o los sistemas electorales aplicables a los cargos de elección popular, requerirán para su aprobación, modificación o derogación del voto conforme de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio.

3. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley institucional o de quorum calificado se aprobarán, modificarán o derogarán por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio.

4. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara (ley simple), o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 81 y siguientes.

El parlamento podía limitar tus derechos por ley simple :hands:

Por otro lado; qué dice la :idolo: actual?

Artículo 63 (materias de ley): nada de limitar derechos o garantías fundamentales:hands:.

---

Sobre lo otro; de qué estás hablando aweonao; dice clarito arriba: Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley institucional o de quorum (nuevo nombre para leyes orgánicas constitucionales) calificado se aprobarán, modificarán o derogarán por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio (mayoría absoluta; es decir 50+1 de los parlamentarios en ejercicio); sorpresa: igual que en la actual :hands: . No se intentó elevar nada, aweonao.

Y artículo 199 de la mierda propuesta: 1. El Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Cómo se iba llevar a cabo esa estabilización de precios?

Y claro que cambian las atribuciones, ya que en la actualidad el banco central debe velar por la estabilidad de la moneda.

---

Una de dos; o eres un interdicto conchetmare con un Dunning-Kruger preocupante, o eres un operador político del a favor:hands:.


Que manera de hablar weas....

El precepto del Artículo 23: 1. Solo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales, elevaba la jerarquía para limitar o restringir derechos.

Es decir, con el proyecto rechazado, UNICAMENTE MEDIANTE UNA LEY, aprobada en el Congreso, se podrían limitar derechos.

NO MEDIANTE DECRETOS O POR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA, como actualmente se hace en base a la Constitución vigente.
 
El fruto de la educación concerta.

La educación es personal.

Lo que se dio en la Concertación fue instrucción profesional a nivel de politica pública, por eso tenemos muchos profesionales que son totalmente incultos o con razonamientos de un niño. Los griegos por ej. diferenciaban bastante entre educación e instrucción. Una persona solo con instrucción no le basta para ser un buen ciudadano y se vio por ej. en el Estallido Social, donde hasta gente con buena situación y titulo andaba robando como vil ratero.
 
Puta que es desagradable ese Cara de Momia de Chinchorro del Narea.

Fracasado culiao, cuando se fue de Los Prisioneros sacó pura música de mierda. Se cree buen guitarrista siendo que es de regular a malo el penca culiao.

Narea sé que lees el foro indio hediondo a fritura, nadie te conoce negro culiao, los guardias te siguen cuando vai al Alto Las Condes picante de mierda, en vez de guitarra debiste aprender a tocar charango aymara infeliz, inca conchetumadre hijo del pico.-


:monomeon:

pngtree-pottery-from-inca-ruins-in-peru-traditional-culture-ruins-craft-photo-image_1266817.jpg
 
Y dale con la wea de limitar derechos fundamentales.

En la pandemia nos limitaron derechos por medio de decretos, y ahí no los vi molestos, ustedes son soberanistas a medias no más :hands:

Tal cual , también bajo está constitución se aprobaron varios tratado debilitando nuestra soberanía, a ver ejemplo mmmm convenio 169 OIT sobre Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. :menanihands: , también tienes el carnet no binario que también paso por la actual constitución o los retiros de la AFP que eran inconstitucional y paso igual :menanihands:
 
Volver
Arriba