Te comiste el resto del artículo 23:
1. Solo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales.
2. Los derechos consagrados en esta Constitución solo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática.
3. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Si vas a mentir, hazlo bien.
Las leyes de todo tipo son esencialmente limitaciones a los derechos fundamentales, de lo contrario no existiría el Tribunal Constitucional ni el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por afectar garantías fundamentales, en el cual no se discute si la ley en cuestión obtuvo los quorums necesarios, eso es materia del trámite legislativo.
Ejemplo de eso:
Varios delitos se establecen por ley simple, los cuales son esencialmente una limitación del 19 N° 3. Solo se exigen quorums calificados para conductas terroristas, y delitos relativos a la ley de armas. Todo lo demás puede establecerse por ley simple
Por lejos, la mayor limitación a las garantías fundamentales son el establecimiento de nuevos delitos, pero parece que nunca fue tema.
Si tanto les preocupa a los gorros de aluminio, deberían exigir que todas las leyes penales fueran con quorums calificados.
En la actual Constitución se consideraba cubierta por el 63 N° 2. Se podría achacar al proyecto ser "redundante", pero básicamente es lo mismo que la actual.
Si en una escuela de derecho sigues afirmando eso, te rajarían en un examen
Parte importante del actual articulado del proyecto consistió en incluir en la propia constitución principios de las actuales leyes orgánicas, las cuales les habría otorgado una protección mayor al exigir los quorums propios de la reforma constitucional, 3/5, Eso sin considerar la menor fragmentación del sistema de partidos, lo que hace mucho más difícil una reforma.
el Banco Central no cuenta con atribuciones para fijar precios de los productos, es cosa de revisar el título III de la actual Ley Orgánica. Perfectamente podrían otorgarle esa potestad, rebajaron los quorums

En rigor, en el articulado actual de la CPR del 80, no hay mención a su función, así que sería bastante fácil darle esa potestad. Basta una interpretación callampera del estilo "estabilidad de la moneda significa velar por su poder adquisitivo, ergo, se refiere a la subida de precios" y voilá.
Para qué mencionar la posible intervención del Tribunal Constitucional, pero el que tenemos en la actualidad se lo debemos a la reforma de Lagos, que lo convirtió en una tercera cámara.
Los gorros de aluminio no comprenden el daño que la Ley 21535 le hizo a la CPR del 80 y el fin del binominal. No comprende que Jaime Guzmán diseñó un entramado que descansaba principalmente en la no existencia de fragmentación en el congreso, y en la existencia de quorums altos de reforma. A eso Atria llamaba "Constitución tramposa", y ya no existen esas cortapisas.
Si volviesen los quorums altos, y se termina la fragmentación de partidos políticos, defendería la actual CPR, pero eso no va a pasar desgraciadamente. La centro-derecha ha terminando cediendo cada vez que los apuraron, y eso me temo que volverá a pasar.
Este tema será metido en el refrigerador y volverá a salir en 1 o 2 años. Nos vemos en el próximo plebiscito, pero ahí será para votar nuevamente por la Pluriconstitución que rechazamos el 2022.