Crazy murray
Animal
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Los verdaderos antronianos ya están acostumbrados a recibir citaciones de la PDI cierto @DemonDevil .
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del quéComo te llamay Del Carmen wn?
el mail tiene un link con mas virus que culo de mod, pero de los que hacen phishing y te sacan las tarjetas de credito guardadas en tu perfil, o a la antigua, ponen un keylogger y te sacan todas las claves.
Los verdaderos antronianos ya están acostumbrados a recibir citaciones de la PDI cierto @DemonDevil .
un millon para ti y otro para tu familia, uno de cada dos particiantes gana.que paha si me meto al link?
me gano el millon de dolares?
solo postie la mascara, ese no es el link, algunos no saben que no necesariamente el texto que ves es el enlace, como no falta el wn no puse el link.No abrir el link...posteas el link con acceso...
Me llego hace 2 semanas quede pal picovarios con cagadera cuando ven el logo de la pdi
Si te llega esta wea no se te ocurra abrir el link.
Radicado No. 001410-2017
Oficio No.12-05-2017
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DFGN-GN
CITACION UNICA
SANTIAGO
La POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y La doctora Martha Oliva valdivia Correa, en su condición de Fiscal 85 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad de Santiago, Por medio del presente documento le informan:
Que la resolución de acusación en s-u contra ha sido determinada y en consecuencia solicitamos su presencia en este despacho sin falta el dia Viernes 12 DE MAYO DE 2017. A LAS 3:30PM, con el fin de rendir indagatoria por los cargos de Hurto agravado en primera persona en el caso contra el señor PEDRO DEL CARMEN BENAVIDES. SU ASISTENCIA ES OBLIGATORIA (recuerde llevar su documento de identidad).
Para ver mas informacion acerca su proceso y fecha de la citacion visualice el siguiente archivo en linea:
http://www.pdichile.cl/procesos/santiago/001410-2017
REF:
DENUNCIA PENAL
Punible:HURTO AGRAVADO correspondiente al Art. 361 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil:
Ref: Citación Diligencia de Descargos que en este caso se concederá siempre que aparezca al tribunal que sólo se trata de establecer, respecto del juez o fiscal presentado como testigo, una causa de recusación. Esto es lo que prescribe el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. b. Los del Art. 361 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil: Prestarán su declaración por medio de informe y con el juramento que se señala en el Art. 359 del Código de Procedimiento Civil, si se prestan voluntariamente a declarar. Pero no se podrán excusar los chilenos que ejerzan funciones diplomáticas, por encargo de un gobierno extranjero.
wns con el chico apretado pensando que cagaron por tener aun el video de la wena naty