Artículo 161-C.- [...] al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
"Que en lugares públicos o de libre acceso, se pueda capturar en video los genitales "u otra parte íntima" del cuerpo de una persona"
Yo lo que no entiendo es ¿por qué es delito grabar eso si la persona está mostrando los genitales en vía pública?
¿Cómo acusar a un exhibicionista sin medios de prueba? Porque ese wn no va a dar consentimiento
Si es o no con fines de significación sexual no sé cómo lo van a probar.
Por ej si a alguien le calientan las orejas, capturará imágenes de orejas, que al parecer serían íntimas, entonces ¿?
Así que ahora grabar (por ejemplo el poto de alguien) en lugar público y sin su consentimiento implica penas y multas, más aún si se difunden...
Si encuentro un despacho en vivo de la tele y muestro la raja
¿los de la tele estarían cometiendo un delito?
Si dejo el array de cámaras apuntando a la calle y a una mina (o a un punky) se le ocurre mear en la noche ¿sería delito dejar las cámaras grabando?
De verdad esta ley parche es una imbecilidad.
Ayuda leguleyos.
Es difícil darle una respuesta cipadrete cuando tipificas conductas en materia penal por medios de ideologías, cuando hablamos de espacios públicos se sabe que existe un grado de tolerancia, sería como alegar invasión a la privacidad en una plaza publica.
La pregunta acerca de los medios de prueba es donde se caé el artículo, el principio de presunción de inocencia de ampará y quien tiene la carga de la prueba sería el afectado e ahí en donde este artículo tiene su primera caída, mientras no puedas probar las afirmaciones de la supuesta afectada todo quedará en simples palabras y como sabemos las palabras se las lleva el viento.
El segundo deslinde que tiene este artículo es que exige que exista fines de significación sexual y en ese caso el imputado sostiene que no había fines sexuales se cae el tipo penal.
Para mi ese artículo nació muerto y solo se va a prestar para el webeo de un par de enfermas mentales lo que si, el afectado después podría tomar acciones contra la supuesta victima.
Copio y pego amigos y para todos los ingenuos que piensan que nunca les puede pasar nada, nadie esta libre, en argentina una loca acuso a su amigo gay de violación y el weón termino matándose...
Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
Aquí dejo la ley
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. Incorpórase el siguiente artículo 161-C:
"Artículo 161-C.- Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.".
2. Agrégase en el artículo 366 el siguiente inciso tercero:
"Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.".
3. Incorpórase el siguiente artículo 494 ter:
"Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:
1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.".".
Observen los payasos que están detrás de todo este circo romano.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas, la primera del diputado Leopoldo Pérez Lahsen, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados Alejandro Santana Tirachini y Matías Walker Prieto, de las exdiputadas Clemira Pacheco Rivas y Karla Rubilar Barahona, y de los exdiputados Pedro Browne Urrejola, Rojo Edwards Silva, Nicolás Monckeberg Díaz y David Sandoval Plaza; y la segunda de las diputadas
Camila Vallejo Dowling, Daniella Cicardini Milla, Loreto Carvajal Ambiado, Marcela Sabat Fernández y
Karol Cariola Oliva, de los diputados
Giorgio Jackson Drago,
Gabriel Boric Font y Vlado Mirosevic Verdugo, y de las exdiputadas Karla Rubilar Barahona y Yasna Provoste Campillay,