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Demandar a Uber?

sardinax

Pendej@
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Ya había escuchado el comentario de que Uber podría ser demandado laboralmente por "los socios conductores". Existen "condiciones" que Uber hace respetar ante "los socios", por ejemplo, un mínimo de puntuación para seguir trabajando. Otros casos, las desvinculaciones que se hacen de los choferes que tuvieran incidentes con pasajeros o que estuvieran portando armas para protección personal de los uber. También, el sistema de tarifas podría dar status de trabajador subordinado al conductor.

Estos serían puntos que harían tambalear el apelativo de "socio" y fortalecerían la figura de subordinado que debe cumplir ante la app, sin obtener seguridad social ni laboral.

Similar pasó con una demanda ganada de un empaque hacia un supermercado, donde, al igual que Uber, se lavaban las manos con el trabajador. Puede darse un caso similar con Uber?
 
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La aplicación tiene el derecho de evaluar el desempeño de los conductores, y velar porque su marca no se vea mancillada por hueónes estilo raja hedionda. El término "socio", no es más que un gancho; un tema semántico efectivo, que te indica que un conductor prende y apaga la hueá cuando quiere, y que si no la caga, no se va. Así de sencillo. Ahora, la Ley debería contemplar que las aplicaciones se preocupen de este asunto, más allá de mantener un tema "estético" de permanente depuración, ya que transportan personas (Y haitianos). También está el asunto de los hueónes que ponen a trabajar caribeños fuera de toda legalidad y que van invadiendo absolutamente todos los flancos laborales. El problema sigue siendo el chileno que los utiliza de alguna manera.

Si establecen cupos (Viendo como se han ido bajando los pantalones lentamente frente a los raja hedionda), recen para que no vayan a quedar venecos a cargo en alguna parte del proceso de selección :ohno:
 
Última edición:
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La aplicación tiene el derecho de evaluar el desempeño de los conductores, y velar porque su marca no se vea mancillada por hueónes estilo raja hedionda. El término "socio", no es más que un gancho; un tema semántico efectivo, que te indica que un conductor prende y apaga la hueá cuando quiere, y que si no la caga, no se va. Así de sencillo. Ahora, la Ley debería contemplar que las aplicaciones se preocupen de este asunto, más allá de mantener un tema "estético" de permanente depuración, ya que transportan personas (Y haitianos). También está el asunto de los hueónes que ponen a trabajar caribeños fuera de toda legalidad y que van invadiendo absolutamente todos los flancos laborales. El problema sigue siendo el chileno que los utiliza de alguna manera.

Si establecen cupos (Viendo como se han ido bajando los pantalones lentamente frente a los raja hedionda), recen para que no vayan a quedar venecos a cargo en alguna parte del proceso de selección :ohno:
No es un gancho ni solo semántica, es una excusa para no dar seguridad social ni laboral a los conductores.
 
Coloca un recurso de proteccion como lo hacen los politicos con cada wea
 
Si, y de hecho hay subordinación. Con eso ya se configura el vínculo de empleador y de empleado, más allá de lo que digan las condiciones que unilateralmente pone sobre la mesa Uber.

En Inglaterra se realizó algo similar, con la misma conclusión:

https://ohmygeek.net/2018/12/20/fallo-uber-socios-conductores-uk/

Saludos amiguito larry.
El tema es que no entiendo bien cuándo comienza una subordinación. Para mí, son condiciones que pone Uber, más que "órdenes".
 
El tema es que no entiendo bien cuándo comienza una subordinación. Para mí, son condiciones que pone Uber, más que "órdenes".
La ley no da la definición. La jurisprudencia judicial y administrativa es la que los define.

En general se entiende (y lo saco de google):

Luego la subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar término a la relación laboral cuando aflore una justa causa de terminación.


:santa:
 
La ley no da la definición. La jurisprudencia judicial y administrativa es la que los define.

En general se entiende (y lo saco de google):

Luego la subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar término a la relación laboral cuando aflore una justa causa de terminación.


:santa:

Cómo chucha inicio las acciones legales?, las dos veces que fui a asesorarme a la Inspección, me mandaron a la chucha para atender al siguiente.

Aparte, debo poner yo al abogado?
 
Esto se pone bueno; informanos cuando te quedes sin poder uberear (Por ende sin plata fresca y tal vez sin sueldo), y te pasan como elemento disonante en todas las apps. Así se surge campeón :buenaonda:

Mejor ponte más vivo y saca la licencia profesional antes de Octubre, para que a fin de año veas como los hueónes colapsan las municipalidades mientras tu tomas carreras dinámicas X3 durante un par de meses: Los más movidos :sisi3:

Ya te tiré el dato. Si quieres perder pan y pedazos, has lo que dices. Pero si quieres que la hueá te deje, anda sacando la profesional, trabaja en el periodo de ajuste, mientras los chulenos, siempre a última hora, empiezan a tramitar la hueá a destiempo. UBER les va a mandar un mensaje que diga "Falta actualizar dato" (Lo que implica bloqueo hasta que este sea entregado), y ese será la licencia profesional. Todo el plazo que se demoren en sacarla (A destiempo entre unos y otros; con reprobados y hueónes desesperados), será tuyo. Trabaja las fiestas, navidad y año nuevo; sábados y domingos, y el 02 de enero tendrás un capitalito y verás como la gran masa reingresa recién en "temporada baja", y trabajando quizás por menos de entradita. Ahí ya verás luego qué hacer, viendo siempre que deje. Si no, es hacer pico el auto por las puras y te va a salir más cara la vaina que el sable. Yo creo que a la larga no va a dejar y muchos se saldrán. Ahí dejará y otros se meterán. Y luego no dejará. Y así... hasta que fijen una cuota.

Citen con confianza.
 
Última edición:
El tema es que no entiendo bien cuándo comienza una subordinación. Para mí, son condiciones que pone Uber, más que "órdenes".
Como vay a demandar una aplicación que no tributa en chile y que hasta el momento ejerce con vehículos que no tienen registro en el MTT, que vay a demandar?
Hay algún contrato?
Anda al ministerio de transporte para que se rían en tu cara.
 
Como vay a demandar una aplicación que no tributa en chile y que hasta el momento ejerce con vehículos que no tienen registro en el MTT, que vay a demandar?
Hay algún contrato?
Anda al ministerio de transporte para que se rían en tu cara.
Contrato?, pero eso es que estoy pidiendo, flaite culiao aweonao :lol2:
 
Contrato?, pero eso es que estoy pidiendo, flaite culiao aweonao :lol2:
De verdad yo soy el weon?
O vo soy un grandisimo trisomico aweoano que quiere un contrato de trabajo a una "empresa" que no existe fiscalmente en Chile?
Anda al MTT para que se rían en tu cara
 
De verdad yo soy el weon?
O vo soy un grandisimo trisomico aweoano que quiere un contrato de trabajo a una "empresa" que no existe fiscalmente en Chile?
Anda al MTT para que se rían en tu cara
Qué?, el MTT ve juicios laborales? :lol2:
 
Qué?, el MTT ve juicios laborales? :lol2:
El Sail que manejas te lo paso Uber?
Firmaste un contrato de trabajo con ellos?
No cierto?
Si hablamos en términos legales uber es una empresa y los demás son prestadores de servicios, si el auto que manejas es de un tercero, al ese weon es el que deberías "demandar" ya que tu le trabajas a un weon x y ese weon x tiene el auto prestando servicio a uber.
Para que entienda querido flaite, si tuvieras el respaldo legal que el auto que manejas esta registrado al MTT solo te dan un contrato de responsabilidad legal de dicho vehículo el cual exime de responsabilidades al dueño del auto.
No hay ninguna forma que logras sacar provecho legal a Uber por que no hay nada de lo que te puedas aferrar.
Para que entiendas hasta que no salga la ley en el diario oficial la wea esta trabajando fuera de norma. Y después cuando este bajo la ley tampoco por que eres solo un prestador de servicio no eres empleado de plantilla eres un externo.
Las condiciones del juego las tenías claras cuando ingresasre a la plataforma así a llorar a la fifa.
Nota y si el MTT tiene harta jurisdicción cuando se trata de condiciones laborales a empresas de transporte antes que entre en juego la inspección del trabajo pero ni eso puedes pedir por que la wea sigue estando fuera de norma
 
El Sail que manejas te lo paso Uber?
Firmaste un contrato de trabajo con ellos?
No cierto?
Si hablamos en términos legales uber es una empresa y los demás son prestadores de servicios, si el auto que manejas es de un tercero, al ese weon es el que deberías "demandar" ya que tu le trabajas a un weon x y ese weon x tiene el auto prestando servicio a uber.
Para que entienda querido flaite, si tuvieras el respaldo legal que el auto que manejas esta registrado al MTT solo te dan un contrato de responsabilidad legal de dicho vehículo el cual exime de responsabilidades al dueño del auto.
No hay ninguna forma que logras sacar provecho legal a Uber por que no hay nada de lo que te puedas aferrar.
Para que entiendas hasta que no salga la ley en el diario oficial la wea esta trabajando fuera de norma. Y después cuando este bajo la ley tampoco por que eres solo un prestador de servicio no eres empleado de plantilla eres un externo.
Las condiciones del juego las tenías claras cuando ingresasre a la plataforma así a llorar a la fifa.
Nota y si el MTT tiene harta jurisdicción cuando se trata de condiciones laborales a empresas de transporte antes que entre en juego la inspección del trabajo pero ni eso puedes pedir por que la wea sigue estando fuera de norma
Si hubiese firmado un contrato y tuviera seguridad social y laboral, el tema no lo habría hecho.

Es necesario utilizar medios físicos de una empresa para poder ser catalogado como trabajador de dicha empresa?, no. Contraejemplo?, Cornershop y repartidores en moto.
 
Si hubiese firmado un contrato y tuviera seguridad social y laboral, el tema no lo habría hecho.

Es necesario utilizar medios físicos de una empresa para poder ser catalogado como trabajador de dicha empresa?, no. Contraejemplo?, Cornershop y repartidores en moto.
En transporte es diferente
Tu no trabajas en un local establecido el cual es responsable el dueño de dicho local, para explicar algo aunque en Uber hasta el día de hoy no aplica por que sigue fuera de norma.
Si fuera una empresa de Radiotaxis esa empresa paga impuestos y esta registrada con una plantilla de vehículos en el MTT, en el MTT puedes pedir fiscalización de las condiciones laborales de dicho recinto hay varios requisitos que deben cumplir para el bienestar de sus prestadores de servicios. Cuando salga la ley en el diario oficial creo la verdad no se, que se regirán a la normativa vigente tal cual es el trabajo de un Taxi o Radio ttaxi, solo tienes opción a un contrato de responsabilidad legal del vehículo (si eres chofer) y un contrato de prestador de servicio a dicha empresa pero laboralmente estas a tu suerte la empresa no se hace responsable de tu seguridad laboral ni de tus previsiones en la calle, ellos solo te facilitan su cartera de clientes nada mas.
En las empresas de RT tienen reglamento interno mas lo que exije el MTT cuando se incumple dicho reglamento te citan al comité disciplinario y te dan un castigo o multa, si eres reincidente te expulsan en eso uber es parecido y así funciona el "rubro" en general.
Lo que tu pides es inviable, en el transporte menor de pasajeros.
Para llegar a tener contrato directo de uber primero te tienen que facilitar el auto además para que le sea rentable a uber algo asi debería subir mucho las tarifas y a ellos no les conviene.
 
En transporte es diferente
Tu no trabajas en un local establecido el cual es responsable el dueño de dicho local, para explicar algo aunque en Uber hasta el día de hoy no aplica por que sigue fuera de norma.
Si fuera una empresa de Radiotaxis esa empresa paga impuestos y esta registrada con una plantilla de vehículos en el MTT, en el MTT puedes pedir fiscalización de las condiciones laborales de dicho recinto hay varios requisitos que deben cumplir para el bienestar de sus prestadores de servicios. Cuando salga la ley en el diario oficial creo la verdad no se, que se regirán a la normativa vigente tal cual es el trabajo de un Taxi o Radio ttaxi, solo tienes opción a un contrato de responsabilidad legal del vehículo (si eres chofer) y un contrato de prestador de servicio a dicha empresa pero laboralmente estas a tu suerte la empresa no se hace responsable de tu seguridad laboral ni de tus previsiones en la calle, ellos solo te facilitan su cartera de clientes nada mas.
En las empresas de RT tienen reglamento interno mas lo que exije el MTT cuando se incumple dicho reglamento te citan al comité disciplinario y te dan un castigo o multa, si eres reincidente te expulsan en eso uber es parecido y así funciona el "rubro" en general.
Lo que tu pides es inviable, en el transporte menor de pasajeros.
Para llegar a tener contrato directo de uber primero te tienen que facilitar el auto además para que le sea rentable a uber algo asi debería subir mucho las tarifas y a ellos no les conviene.
No, no me lo tienen que facilitar. Si en RT, según tú, presta el auto y no hay contrato, y, por otro lado, los repartidores de Cornershop, de sushi, de pizza y de comida en general, presentan sus propios medios físicos para repartir, y sí tienen contrato, entonces el requisito de la propiedad del auto, o no, para que exista un contrato, es imaginación tuya.

Ahora, el otro temita, de que hay que tributar o estar "establecidos". Vuelvo al tema del empaque. Qué tributan estas organizaciones de empaques?, qué medios físicos son los prestados a los empaques para que trabajen?, Nada ni ninguna --la pega de empaque es una de las más denigrante e informal que existe, ya que ni siquiera existe la obligación de pagar por el servicio-, aún así ya se ganó un juicio laboral, y es bastante lógico, si tributan, son "legales" o son "establecidos", no tiene por dónde ser materia de la Dirección del Trabajo, es materia de otros entes estatales. La DT debe o debería enfocarse en el plano laboral y fallar independiente a los puntos que diste.
 
No, no me lo tienen que facilitar. Si en RT, según tú, presta el auto y no hay contrato, y, por otro lado, los repartidores de Cornershop, de sushi, de pizza y de comida en general, presentan sus propios medios físicos para repartir, y sí tienen contrato, entonces el requisito de la propiedad del auto, o no, para que exista un contrato, es imaginación tuya.

Ahora, el otro temita, de que hay que tributar o estar "establecidos". Vuelvo al tema del empaque. Qué tributan estas organizaciones de empaques?, qué medios físicos son los prestados a los empaques para que trabajen?, Nada ni ninguna --la pega de empaque es una de las más denigrante e informal que existe, ya que ni siquiera existe la obligación de pagar por el servicio-, aún así ya se ganó un juicio laboral, y es bastante lógico, si tributan, son "legales" o son "establecidos", no tiene por dónde ser materia de la Dirección del Trabajo, es materia de otros entes estatales. La DT debe o debería enfocarse en el plano laboral y fallar independiente a los puntos que diste.
No
Y no
El empaque aunque sea sin contrato trabaja en un local establecido el cual también tributa en chile es una "pega" común y corriente.
En trasporte rige de otra forma si no logras entender y pensar que no todo es igual Estay cagao
Los servicio de reparto de mercancía que nombras no tienen nada que ver en esto.
Averiguate como funciona la wea EB transporte menor de pasajeros y después day la cacha.
No eres especial no te van a hacer contrato a ti.

Ah otra wea ya insistes como cabro chico con los repartidores de shusi esos weones firmaron un contrato en un local "establecido" que si tributa en Chile además estuvieron deacuerdo a las condiciones laborales que les imponían y además ellos ganan mas plata que un similar al que la empresa le facilita la moto con la diferencia que una moto es barata de mantener así que es rentable un auto no.
Uber no, hasta el día de hoy no tributa en chile y no es un trabajo que este legalizado en chile.
Entiende Estay dando la cacha y aunque este legalizado no va a cambiar el modelo de negocio por que nadie te obligo y aceptase las condiciones, en trasporte de pasajeros no es igual laboralmente que un repartido de pizza y mucho menos que un empaque, deje de ser weon mijo.
Pasas a ser microempresario y deberías pagar ppm y declarar renta esa wea es lo legal no es obligatorio pero si se puede hacer, eso es lo que regiría, con un vehículo de trasporte menor de pasajeros registrado en mtt, entiende no van hacer leyes especiales por que tu llores, si no te gusta busca pega apatronado y santo remedio.
 
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