• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

TC declara admisible requerimiento de Corte por profesora que busca retirar fondos de AFP

Error, eso no ocurriria.

Imagino que entiende que la figura juridica de la pensión solidaria no seria aplicable en caso de retiro total de una persona que de no haber hecho eso, no recibiria la pensión solidaria, porque aquel beneficio exige como requisito que los fondos de la persona en cuestión, sean insuficientes como para obtener una pensión digna, lo que normalmente fija un limite de dinero que puedes tener en el fondo. Existe de hecho un calculo matematico, donde se estima que la pensión solidaria procede en aquellos casos donde los fondos no superen x monto, del cual se extrae las cuotas minimas y de ahi se hace el baremos, y todo el calculo en base a la proyección familiar + seguros, etc.

Diciendolo al revez, Si por ej; una persona que jubilando mediante el sistema tradicional, se ve beneficiado con la pensión solidaria, retira todo su dinero, igual recibiria la pensión solidaria, ¿porque? porque el calculo para recibir el beneficio no se hace en base a la cuota recibida, sino que en base a la totalidad del fondo + la espectativa de cuota.

Porque sino seria muy sencillo, mucha gente bajaria artificialmente la cuota (cosa que se puede hacer), mantendria el resto del % en reinversión en la afp misma o en una cooperativa, para luego al tener una cuota meritoria de pensión solidaria, recibir el beneficio del estado, y eso no ocurre asi.

Ahora el tribunal constitucional esta conociendo de este asunto, porque es evidente que existe una contradicción logica, ya que los defensores del sistema abogan que la plata es de uno, a diferencia de lo que ocurre en las cajas de repartición, bueno, si la plata es de uno, es de nuestra propiedad, tal como el mismo tribunal constitucional ha reconocido reiteradas veces, entonces esos fondos para ser limitados, deben cumplir con los requisitos que la misma constitución establece para limitar el derecho de propiedad, y ello no lo cumple el decreto ley.

Washo pelao, desafortunadamente estás equivocado, ya que acabo de darme la paja de leer la ley 20.255 de la reforma Previsional, donde se indican los requisitos para obtener una pensión básica solidaria (de vejez) que era a la que me refería en el posteo anterior...

Pensión Básica Solidaria de Vejez


Artículo 3°.- Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley.

c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de este Título.


Artículo 4°.- Para los efectos de la letra b) del artículo anterior, se entenderá que componen un grupo familiar el eventual beneficiario y las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades:

a) Su cónyuge o conviviente civil;
b) Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y
c) Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Con todo, el eventual beneficiario podrá solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con este el presupuesto familiar:

a) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la letra a) del inciso precedente, y
b) Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres mayores de sesenta y cinco años, en ambos casos cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.

En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar las personas señaladas en el inciso primero, cuando no compartan con éste el presupuesto familiar.

Para efectos de acceder a los beneficios del sistema solidario, se considerará el grupo familiar que el peticionario tenga a la época de presentación de la respectiva solicitud.

Artículo 5°.- Se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que los chilenos deban permanecer en el extranjero por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Asimismo, para las personas comprendidas en la definición de exiliados, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiesen sido registradas como tales por la Oficina Nacional de Retorno, se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que permanecieron por esa causa en el extranjero. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia extenderá la certificación correspondiente respecto de quienes cumplan con dicha calidad, en la forma que determine el Reglamento.

Las excepciones establecidas en los incisos precedentes serán aplicables, cuando corresponda, a las solicitudes para acceder a los beneficios de este Título y a la bonificación por hijo para las mujeres establecida en el Título III de esta ley.

No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° de esta ley, para el acceso a pensión básica solidaria de vejez, el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos de residencia, establecido en dicha norma, se computará desde la fecha de nacimiento del peticionario, en el caso de chilenos que carezcan de recursos conforme a los mismos términos establecidos en el artículo 31 de la presente ley.

Artículo 6°.- Para acceder a la pensión básica solidaria de vejez, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social, a partir del cumplimiento de la edad señalada en la letra a) del artículo 3° de esta ley.

Artículo 7°.- El monto de la pensión básica solidaria de vejez será, a contar del 1 de julio de 2009, de $75.000. Se devengará a contar de la fecha de la presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.
Artículo 8°.- La pensión básica solidaria de vejez se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento.

Con todo, si transcurren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance el diez por ciento, ella se reajustará en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponde aplicar, regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el periodo señalado, según el caso.

Como verás en la ley, nada impide que un saco de weas que saque todas sus $$$ de la AFP y se las gaste en maracas y copete, pueda pedir una pensión básica solidaria de vejez, ya que a lo que tú te referías, era al aporte provisional solidario de vejez, donde el estado le pone $$$ a un viejo que no alcanzó a juntar dinero suficiente para ganar el equivalente a la pensión básica, pero yo me refería a la pensión que le dan a todos los weones que no aportaron nada y el estado se las otorga al gratin...

En simple, los requisitos que se debe cumplir para pedir la pensión básica solidaria de vejez son los siguientes:

1.- No tener derecho a pensión en algún sistema de Previsional (no especifica causa)
2.- Haber cumplido 65 años de edad
3.- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de Chule (los weones quedarán sin niuno a los pocos años y serán más pobres que las ratas)
4.- Acreditar residencia por más de 20 años en Chule, y 4 años en los 5 previos a la solicitud de pensión

Y como las weas de jueces que tenemos no interpretan la ley y la aplican a rajatabla, basta que un csm pida la pensión en tribunales con apoyo del PC para que quede la kga y pasemos a ser Chulezuela...

A mi me daría lo mismo que todos los weones que quieran sacar sus $$$ lo hicieran, y me paso por la costura de los cocos a las AFP, pero no estaría de acuerdo con que después que los csm se gasten todas sus $$$, tengamos que pagarles una pensión “solidaria” con nuestros impuestos, y la estafa piramidal de los sistemas de reparto, son el fomento universal a la flojera, por lo que si el TC aprueba el retiro, de viene pelua la cosa y nos iremos a la B en muuuuy poco tiempo.

Fuentes:

https://www.ips.gob.cl/servlet/inte...56349/pension-basica-solidaria-su-nuevo-monto

https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810823272/pension-basica-solidaria-vejez

https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=269892&buscar=20255


Saludos


Enviado desde mi Nokia N8 con Symbian Belle.
 
Última edición:
la economia no va a levantar o caer porque hay 1000 viejos que van a instalar un almacen o van a arrendar departamentos...el problema son los otros 1000 que se van a quedar sin dinero y van a llorar para que el estado les de una pension solidaria despues que se gastaron los ahorros :sisi3:
Tampoco creo que haya una estampida de gente retirando sus fondos, algo la van a pensar antes de hacerlo...
 
Washo pelao, desafortunadamente estás equivocado, ya que acabo de darme la paja de leer la ley 20.255 de la reforma Previsional, donde se indican los requisitos para obtener una pensión básica solidaria (de vejez) que era a la que me refería en el posteo anterior...

Pensión Básica Solidaria de Vejez


Artículo 3°.- Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley.

c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de este Título.


Artículo 4°.- Para los efectos de la letra b) del artículo anterior, se entenderá que componen un grupo familiar el eventual beneficiario y las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades:

a) Su cónyuge o conviviente civil;
b) Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y
c) Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Con todo, el eventual beneficiario podrá solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con este el presupuesto familiar:

a) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la letra a) del inciso precedente, y
b) Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres mayores de sesenta y cinco años, en ambos casos cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.

En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar las personas señaladas en el inciso primero, cuando no compartan con éste el presupuesto familiar.

Para efectos de acceder a los beneficios del sistema solidario, se considerará el grupo familiar que el peticionario tenga a la época de presentación de la respectiva solicitud.

Artículo 5°.- Se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que los chilenos deban permanecer en el extranjero por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Asimismo, para las personas comprendidas en la definición de exiliados, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiesen sido registradas como tales por la Oficina Nacional de Retorno, se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que permanecieron por esa causa en el extranjero. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia extenderá la certificación correspondiente respecto de quienes cumplan con dicha calidad, en la forma que determine el Reglamento.

Las excepciones establecidas en los incisos precedentes serán aplicables, cuando corresponda, a las solicitudes para acceder a los beneficios de este Título y a la bonificación por hijo para las mujeres establecida en el Título III de esta ley.

No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° de esta ley, para el acceso a pensión básica solidaria de vejez, el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos de residencia, establecido en dicha norma, se computará desde la fecha de nacimiento del peticionario, en el caso de chilenos que carezcan de recursos conforme a los mismos términos establecidos en el artículo 31 de la presente ley.

Artículo 6°.- Para acceder a la pensión básica solidaria de vejez, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social, a partir del cumplimiento de la edad señalada en la letra a) del artículo 3° de esta ley.

Artículo 7°.- El monto de la pensión básica solidaria de vejez será, a contar del 1 de julio de 2009, de $75.000. Se devengará a contar de la fecha de la presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.
Artículo 8°.- La pensión básica solidaria de vejez se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento.

Con todo, si transcurren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance el diez por ciento, ella se reajustará en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponde aplicar, regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el periodo señalado, según el caso.

Como verás en la ley, nada impide que un saco de weas que saque todas sus $$$ de la AFP y se las gaste en maracas y copete, pueda pedir una pensión básica solidaria de vejez, ya que a lo que tú te referías, era al aporte provisional solidario de vejez, donde el estado le pone $$$ a un viejo que no alcanzó a juntar dinero suficiente para ganar el equivalente a la pensión básica, pero yo me refería a la pensión que le dan a todos los weones que no aportaron nada y el estado se las otorga al gratin...

En siempre, los requisitos que se debe cumplir para pedir la pensión básica solidaria de vejez son los siguientes:

1.- No tener derecho a pensión en algún sistema de Previsional (no especifica causa)
2.- Haber cumplido 65 años de edad
3.- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de Chule (los weones quedarán sin niuno a los pocos años)
4.- Acreditar residencia por más de 20 años en Chule, y 4 años en los 5 previos a la solicitud de pensión

Y como las weas de jueces que tenemos no interpretan la ley y la aplican a rajatabla, basta que un csm pida la pensión en tribunales con apoyo del PC para que quede la kga y pasemos a ser Chulezuela...

A mi me daría lo mismo que todos los weones que quieran sacar sus $$$ lo hicieran, y me paso por la costura de los cocos a las AFP, pero no estaría de acuerdo con que después que los csm se gasten todas sus $$$, tengamos que pagarles una pensión “solidaria” con nuestros impuestos, y la estafa piramidal de los sistemas de reparto, son el fomento universal a la flojera, por lo que si el TC aprueba el retiro, de viene pelua la cosa y nos iremos a la B en muuuuy poco tiempo.

Fuentes:

https://www.ips.gob.cl/servlet/inte...56349/pension-basica-solidaria-su-nuevo-monto

https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810823272/pension-basica-solidaria-vejez

https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=269892&buscar=20255


Saludos


Enviado desde mi Nokia N8 con Symbian Belle.
Te faltaron los reglamentos internos de ejecución, que dicta la superintendencia a proposito de la pensión solidaria, ahi te clarifica el asunto, porque en su tiempo, varios quisieron pasarse de listo, disminuyendo artificialmente la cuota para recibir la pensión solidaria, y no se puede hacer eso. Incluso si es que alguien interpusiera un recurso administrativo alegando la aplicación de la pensión solidaria a su caso, en caso de retiro de fondos, el ejecutivo podria dictar un reglamento vetando dicha posibilidad de manera expresa. (Tiene la potestad para hacerlo)

A lo que voy es que lo que señalan muchos usuarios es mas parte del terror que ha impuesto la prensa en estas ultimas semanas de cuestiones nada que ver.


Tampoco creo que haya una estampida de gente retirando sus fondos, algo la van a pensar antes de hacerlo...

Es que no la va a haber, vuelvo a reiterar, en Perú se aprobó esa modificación, y no ocurrió el desastre nuclear a la economia como estimaban todos los medios de comunicación, los que mas perdieron fueron los capitales Chilenos invertidos en Peru y en general los poderes economicos concentrados de las trasnacionales, pero la Economia peruana en si no perdió, al contrario, se dinamizó mas, hoy Peru es uno de los paises que mas crece, en una región particularmente estancada en socialismos baratos, y en oligarquias economicas como es en nuestro caso.

Hay mucha gente que se compra que las transnacionales son las que dan mas empleo, cuando son las pymes las que hacen eso, el unico aporte si se puede llamar aporte, que hacen las transnacionales, es que inyectan dinero a la economia local, pero eso solo es positivo en paises del tercer mundo que no tienen de donde caerse muerto, en Chile en cambio, ya hace años que es poco su impacto, y se ve reflejado en la actualidad, que el pais esta casi en niveles de recesión, producto de las pymes quebradas por la nefasta reforma, mientras las transnacionales han aguantado bien, o mejor dicho, hasta se han visto beneficiado de la situación actual.
 
Te faltaron los reglamentos internos de ejecución, que dicta la superintendencia a proposito de la pensión solidaria, ahi te clarifica el asunto, porque en su tiempo, varios quisieron pasarse de listo, disminuyendo artificialmente la cuota para recibir la pensión solidaria, y no se puede hacer eso. Incluso si es que alguien interpusiera un recurso administrativo alegando la aplicación de la pensión solidaria a su caso, en caso de retiro de fondos, el ejecutivo podria dictar un reglamento vetando dicha posibilidad de manera expresa. (Tiene la potestad para hacerlo)

A lo que voy es que lo que señalan muchos usuarios es mas parte del terror que ha impuesto la prensa en estas ultimas semanas de cuestiones nada que ver.




Es que no la va a haber, vuelvo a reiterar, en Perú se aprobó esa modificación, y no ocurrió el desastre nuclear a la economia como estimaban todos los medios de comunicación, los que mas perdieron fueron los capitales Chilenos invertidos en Peru y en general los poderes economicos concentrados, pero la Economia peruana en si no perdió, al contrario, se dinamizó mas, hoy Peru es uno de los paises que mas crece, en una región particularmente estancada en socialismos baratos, y en oligarquias economicas como es en nuestro caso.

A nosotros lo que nos está hundiendo es el socialismo barato que está muy pero muy impregnado en la masa nacional, especialmente en los más jóvenes.
 
A nosotros lo que nos está hundiendo es el socialismo barato que está muy pero muy impregnado en la masa nacional, especialmente en los más jóvenes.

Bueno, pero ese es un problema emblematico de la politica juvenil, sobretodo universitaria, hace años fui dirigente del mg, me sali porque eran una banda de pasteles zorrones raritos, que hacian rituales raros con canciones comunistas (ahora muchos son huecos), y era comun ver como la federación pro juvcomunista, hacer la encerrona, o funas. Hoy literalmente ya no puedes decir nada, porque te funan inmediatamente, y no tienes como defenderte si vas a la contra de ellos.

El ejecutivo deberia dictar una ley que regulase la democracia al interior de las facultades, porque los decretos ley estan obsoletos, pero estan tan secuestrados por los huecos de fundación piensa, que se han preocupado mas de los inmigrantes venezolanos, y de defender a las afp, como "nuevos frentes" de batalla frente a la izquierda. A la derecha le ha hecho muy mal, el hecho que muchas familias se casan entre ellos, porque he visto una reducción intelectual notable en la dirigencia universitaria.
 
Mijo, tiene la media ensalada de conceptos juridicos, confundiendo obligaciones juridicas nada que ver.

-La relación que existe entre trabajador y las AFP, no es la misma relación que existe entre trabajador y empleador.
-La relación a la que usted se refirió en el primer post, era sobre las AFP - Trabajador, relación a la que aludí yo.
-Ambas relaciones; Trabajador - Empleador (a) y AFP - Trabajador (b), son independientes entre si, al punto que si un empleador incumple sus obligaciones previsionales con el trabajador, no por ello las AFP incumplen con sus obligaciones con el trabajador.

-La relación empleador - trabajador, es una relación laboral de derecho del trabajo y regulada por el codigo de trabajo, pero esa relación no fue a la que aludió en el primer post, aqui estamos hablando de AFP, no de obligaciones previsionales.

-En cambio, la relación de las AFP hacia el trabajador y viceversa, no esta regulada en el codigo del trabajo, mas bien en un decreto ley, el decreto ley 3500, norma que tiene naturaleza de derecho publico, no laboral, cuestión ratificada en una serie de fallos jurisprudenciales.

-Fuera de eso, los trabajadores juridicamente hablando, son libres de pactar con el empleador que estimen conveniente, cuestión conocida como libertad para contratar, distinto a la libertad en cuanto al contenido, que por el derecho laboral se ve limitado, pero de ahi en suma la doctrina establece que el derecho laboral es un derecho con naturaleza propia y distinta al derecho civil.

-En cambio, no somos libres de adherirnos o no a las afp. Estamos obligados por un mandato normativo, no se puede hablar de libertad alli, porque aunque no quisiera, igual tengo que adherirme al sistema de las afp, descontandome un % de mi sueldo, una vez empiezo a trabajar.

A lo que voy con todo esto, que el sistema de las AFP, en su diseño, adolece de los mismos vicios del sistema de caja de repartición, de ir en contra de la libertad contractual y del derecho de propiedad, y de ahi en mas, no hay forma juridicamente posible de defender tamaña aberración al liberalismo, salvo claro, que tomes conceptos marxistas de :guajardo: la solidaridad y la función social, porque imagino que cuando el gerente de las afp, menciona que hace daño a la economia y por ende al pais, esta justificandose en base a la solidaridad y la función social como principios, porque en base al principio de individualismo, que va en contra de todo eso, debiera importarle un comino lo que le pase al resto, o en este caso, a la economia del pais, el individualismo va en contra del nacionalismo, e incluso del concepto de familia.

PD: Un detalle señor, si va a hablar de cuestiones juridicas, ok, pero sepa al menos de que esta hablando, porque sino, lo van a tratar por loco, ahi pregunto a los usuarios ¿cual es la reputación de ruizvial?

-

No te gastes. Ruizvial es un todologo de sabiduria inconmensurable que se puede dar el lujo de ningunear a Einstein.

Preguntale por su tesis, al parecer esta a años luz de las posibilidades de medi ion y comprension actuales en el planeta Tierra. Hay un rumor que dice que para lograr tamaña obra recibio la guia de sabios alienigenas con tecnologia y conocimientos a años luz de lo que hemos logrado hasta el dia de hoy.
 
Buenos datos cimpadrito @liberaloide
Aquí la élite del foro se come sin chistar toda la prensa apocalíptica de lo que sucedería si pudieras hacer lo que se te antoje con la plata que te quitan a la fuerza.
Y concuerdo con que la wea tiene que ser sin llorar después, si sacaste la plata de la pensión, olvidarse de tener una renta por ese concepto.

Y sobre el usuario Ruizvial, es un mongólico culiao con el que todos han trapeado el suelo en distintos temas y subforos :sisi3:
 
Tu mismo te respondiste.
La AFP es un acuerdo entre privados donde no se viola la propiedad..

La propiedad privada no significa una propiedad libre en un acuerdo de usufructuo.

Mal entender la propiedad privada mañosamente para destruir las porquerias de AFP no es una solucion al sistema de pensiones, solo es una movida politica de los mismos que quieren ver el neoliberalismo como un mal, siendo que el neoliberalismo no es nada, ni siquiera tiene ideologia, solo es la praxis economica amorfa con sus virtudes y defectos que ha llevado a muchos paises a ser desarrollados.
Te equivocas, no hay tal acuerdo entre privados, el estado te obliga a participar del negocio de un privado, esa es la cuestión, tu sí eres un chileno en edad de trabajar, firmando el contrato ya quedas automáticamente amarrado a una AFP, no hay alternativa, no hay por lo tanto acuerdo, si yo quisiera tomarme esa plata, ahorrarla en la cuenta 2 de una AFP, o guardarla bajo el colchón, no puedo, el estado me obliga a entregársela a un privado aún sin mi consentimiento, de ahí para adelante es todo cuestionable.
 
Te faltaron los reglamentos internos de ejecución, que dicta la superintendencia a proposito de la pensión solidaria, ahi te clarifica el asunto, porque en su tiempo, varios quisieron pasarse de listo, disminuyendo artificialmente la cuota para recibir la pensión solidaria, y no se puede hacer eso. Incluso si es que alguien interpusiera un recurso administrativo alegando la aplicación de la pensión solidaria a su caso, en caso de retiro de fondos, el ejecutivo podria dictar un reglamento vetando dicha posibilidad de manera expresa. (Tiene la potestad para hacerlo)

A lo que voy es que lo que señalan muchos usuarios es mas parte del terror que ha impuesto la prensa en estas ultimas semanas de cuestiones nada que ver.

Cilantrito, estoy de acuerdo contigo en qué hay reglamentos internos, burocracias varias y harta challa para que te den la pensión básica de vejez, PERO... el problema ocurre cuando se judicializa la wea, ya que ahí lo único que vale es la ley y los reglamentos los jueces se los pasan por la raja, y es ahí donde está el gran problema, ya que la ley es clara y no especifica causal alguna del motivo por el cual un webetas no reciba pensión... y ahí es donde quedaría la kga, y si el ejecutivo “bracitos cortos” reaccionara rápidamente y dictara un cambio al reglamento, no estoy seguro que ese reglamento ejecutivo tenga más peso que la ley, y los jueces defenderían a rajatabla la ley y su independencia, pasándose por la poronga a bracitos cortos y ordenando al estado a pagar pensiones solidarias a todos los csm que saquen sus $$$, por lo que la única forma de que esto no ocurra, es que el TC diga que no se puede sacar el $$$ y los jueces acaten y no cuestionen al TC, cosa que por estos días también está compleja.

Desde mi punto de vista, no creo que quede la kga económicamente como afirman algunos cilantritos, pero si se masifica la wea de sacar las $$$ y que el estado regale pensiones, se viene fea la cosa

Saludos


Enviado desde mi Nokia N8 con Symbian Belle.
 
Volver
Arriba