Cómo frenar en el embargo. ¿ dependes mucho de los bancos, tienes más deudas ? ¿ tienes miedo a quedar en algún registro bancario por un tiempo ? ¿ le temes más a DICOM ?
Te recomiendo que leas, sobre la ley 20.720 (nueva ley de quiebra). En especifico, lo relacionado con la reorganización y liquidación voluntaria de la persona deudora. Lee mucho, infórmate, puede ser una buena oportunidad para terminar con todas tus deudas, por sentencia firme que tenga la fuerza de la cosa juzgada. ( si cachas algo, te dejo un ROL C-1831-2015 del 26° JL CIVIL de santiago). Una solicitud, simple, rápida, con escritos poco complejos, fáciles de entender.
avenimiento ante notario, con eso irían al tribunal y retirarían la demanda.
Sacowea pa grande, el avenimiento es un título ejecutivo completo a diferencia del primer contrato (ingresa) suscrito con el banco por el crédito aval del Estado, que no lo es y que requiere preparación por gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Al firmar avenimiento ante notario (ministro de fe) le hiciste la pega -en lo sucesivo- al banco y le construiste el título ejecutivo sin más. Te metiste un autogol, que te obligará a repactar. El banco puede entablar acción ejecutiva sin mediar oposición, y trabar embargo de tus bienes si al efecto no concurres al requerimiento de pago.
Ahora, celebraste un avenimiento, bajo qué términos, cuáles clausulas, qué tipo de concesiones diste como parte.
Cómo enfrentar el embargo. ¿ tienes casa cuál es su avalúo ? ¿ eres profesional, artesano, campesino? ¿ enseñas una profesión u oficio ? ¿ eres empleado público, militar, pensionado, inválido y recibes pensiones por ello ? ¿ tienes contrato de trabajo regido por el código del trabajo? ¿ te pagan pensión alimenticia ? ¿ sabías que a los menos 5 UTM de tu cuenta rut es inembaragable ? ¿ vives sólo, con tú familia, mamá ? ¿ arriendas, pagas dividendo, vives con tus viejos ?
Aplique, privilegios de inembargabilidad del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y tercerías según el caso. (hay exclusiones de hasta 50 UTM, del 50% de salarios y pensiones o de bienes en su totalidad), no sé por qué nadie los ocupa.
Cómo frenar el embargo de mala fe. Iniciada la causa, no la extrajudicializes, no celebres transacciones, mírala -por un tiempo- como una pensión de alimentos, y efectúa pagos por consignación por montos ridículos (1000 pesos es lo más bajo que he visto), obliga al tribunal a calificar la suficiencia para el pago cada vez que lo hagas. Búscate al abogado más hambriento, al más zorro, de esos que graba el tío Emilio.
Cómo frenar el embargo de mala fe. Fácil, cambia de domicilio, cocina en tus hervidores, vive como arrendatario colombiano, y evita las notificaciones de demandas, no pagues nada y pasado un tiempo (más de 5 años) alegas prescripción de la acción ejecutiva u ordinaria para el cobro de deudas. El camino al Diamante será tuyo.