Goalkeeper
Papito corazón!! paga la pensión!!
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Hola cabros, como han estado.
Se acuerdan que me habían demandado de un banco, etc etc, por 10 palos, deuda capital total incluyedo intereses.
Bueno, la cosa es que todo quedo solo en 2 demandas, por diferentes montos.
A la primera demanda le chanté una tercería de posesión y al final la causa fue archivada luego de 6 meses de inactivdad por parte de los demandantes. A la 2da demanda le faltan 35 días para cumplir 6 meses sin movimiento.
Estuve leyendo y de alguna manera se puede oponer un incidente de abandono de causa, la idea es que estos weones del banco no tengan opciones de demandarme nuevamente, aunque técnicamente no pueden volver a interponer una demanda nueva, porque los plazos están prescritos con sobrado tiempo, más de 1 año para los pagarés que me generaron de manera automática.
No tengo claro si hacerlo o no, por lo que tengo entendido es difícil que quieran desarchivar las causas, porque al parecer es un webeo y les cuesta plata.
La otra opción, porque quiero salir de dicom, es que como ya están "abandonadas" las causas, poder solicitar mediante carta al gerente del banco, acogerme al articulo 14, capitulo 18-5 , para la exclusion de informe comercial por encontrarse abandonadas las causas.
lo que no sé, si cuando se habla de abandonadas, se consideran las ARCHIVADAS, como abandonadas.
Causa abandonada , será lo mismo que Abandono de procedimiento? ¿tendrá relación con una causa archivada?.
Gracias muchachos.
Se acuerdan que me habían demandado de un banco, etc etc, por 10 palos, deuda capital total incluyedo intereses.
Bueno, la cosa es que todo quedo solo en 2 demandas, por diferentes montos.
A la primera demanda le chanté una tercería de posesión y al final la causa fue archivada luego de 6 meses de inactivdad por parte de los demandantes. A la 2da demanda le faltan 35 días para cumplir 6 meses sin movimiento.
Estuve leyendo y de alguna manera se puede oponer un incidente de abandono de causa, la idea es que estos weones del banco no tengan opciones de demandarme nuevamente, aunque técnicamente no pueden volver a interponer una demanda nueva, porque los plazos están prescritos con sobrado tiempo, más de 1 año para los pagarés que me generaron de manera automática.
No tengo claro si hacerlo o no, por lo que tengo entendido es difícil que quieran desarchivar las causas, porque al parecer es un webeo y les cuesta plata.
La otra opción, porque quiero salir de dicom, es que como ya están "abandonadas" las causas, poder solicitar mediante carta al gerente del banco, acogerme al articulo 14, capitulo 18-5 , para la exclusion de informe comercial por encontrarse abandonadas las causas.
lo que no sé, si cuando se habla de abandonadas, se consideran las ARCHIVADAS, como abandonadas.
Causa abandonada , será lo mismo que Abandono de procedimiento? ¿tendrá relación con una causa archivada?.
Gracias muchachos.