• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Tribunal constitucional rechaza ambos requerimientos presentado por ley de aborto en 3 causales.

Bien, aunque típico de los Concerta - NM: aborto en la medida de lo posible.
Hoy Chile ha recibido la estocada más nefasta en la historia pos gobierno militar ,hoy el alma de Chile sufre y llora..,el futuro de Chile se pone en juego,el devenir de nuestra patria se Mancilla por la abominación de la agenda cultural marxista,la dignidad humana ,lo más sagrado de nuestra patria,hoy ,se destruye.Que quede registro de está fecha 21/08/17 ,el día en que Chile perdió el norte y se fundió en los desvalores de la izquierda
:grito:
 
Última edición:
Obvio que estás equivocado. Revisa la definición referida a "persona" . Además, la misma categoría de "persona humana" o "ser humano" es inaplicable a un cigoto; son contrarios por antonomasia.

Deje de dar la cacha parcerito.

:santa:
no doy la cacha ... biológicamente desde el origen del cigoto inicia la vida humana.... por ende no entiendo el doble estandar
 
La mujer podrá elegir( tienen un derecho)...por otro lado; una morula no es un ser humano( la constitución chilena no lo considera así).
A llorar a tu iglesia...con el pastor que te lo pone!!!
biologicamente desde el cigoto es el origen de la vida... lo demas es el zurderio hipocritas que les gusta todo lo aberrante... supongo que tu naciste de una relación homosexual? o te abortaron ?
 
la verdad me importa un pico si hay o no aborto, solo que si la tasa de natalidad baja, no andes reemplazando a los niños abortados con negros qliaos con la inteligencia de un mandril
 
no doy la cacha ... biológicamente desde el origen del cigoto inicia la vida humana.... por ende no entiendo el doble estandar
¡Deja de dar la cacha weón oh!
Insisto, revisa la definición de "ser humano". Los argumentos de completa orientación biologicista quedaron enterrados hace más de medio siglo.
Lo social se explica desde lo social parcerito. Vaya a weiar a otro lado con sus argumentos de iglesia evangélica con edificio a medio terminar.

:santa:
 
No sé de que se preocupan tanto algunos hueónes si la cuota de nuevos pobres, mano de obra barata y de ignorantes para la feligresía ya la tienen asegurada de acuerdo con su plan demográfico:

75


No pueden ser más feos estos qls
ULXgsNk.gif
ULXgsNk.gif
ULXgsNk.gif
 
Última edición:
zurdos culiaos y qué pasa con los derechos humanos ?

No mezcle peras con manzanas (consideraciones éticas, morales, con DD.HH.). Para algunos puede ser antiético o inmoral matar a una morula pero el catálogo internacional de DD.HH. es distinto a esas consideraciones morales o éticas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es del 1948, en tiempos harto más conservadores que los nuestros, y dice en su art. 1 muy taxativamente:

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Antes del nacimiento los seres humanos no existen como persona humana titular de derecho alguno.

Con cuea son cosas protegidas por un estándar especial, como un perro o un caballo. Para el ordenamiento normativo internacional en materia de DD.HH. los únicos sujetos de los derechos inherentes a toda persona humana son los seres humanos DESPUES de nacidos. No hay vida humana antes.
 
Última edición:
¡Deja de dar la cacha weón oh!
Insisto, revisa la definición de "ser humano". Los argumentos de completa orientación biologicista quedaron enterrados hace más de medio siglo.
Lo social se explica desde lo social parcerito. Vaya a weiar a otro lado con sus argumentos de iglesia evangélica con edificio a medio terminar.

:santa:
Se distingue entre existencia natural y existencia legal de la persona. La primera alude a la criatura de la especie humana concebida y no nacida, la cual es protegida por el Derecho.
doble estandar po... aweonao.... :nonono:
 
No mezcle peras con manzanas. La Declaración Universal de Derechos Humanos es del 1948, y dice en su art. 1 claramente

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Antes del nacimiento los seres humanos no existen como persona humana titular de derecho alguno.

Con cuea son cosas protegidas por un estándar especial, como un perro o un caballo. Para el ordenamiento normativo internacional en materia de DD.HH. los únicos sujetos de los derechos inherentes a toda persona humana son los seres humanos DESPUES de nacidos. No hay vida humana antes.
ahi entiendo cipadrito... gracias por la aclaracion , pero me queda una duda ... estas organizaciones como unicef o otras fundaciones de derechos de los niños... aun asi es válido su derecho antes de nacer o cuando ya nacio es valido??
 
Se distingue entre existencia natural y existencia legal de la persona. La primera alude a la criatura de la especie humana concebida y no nacida, la cual es protegida por el Derecho.
doble estandar po... aweonao.... :nonono:

Protegida por el Derecho por un un status especial en las naciones en que se protege, como se protege a un bien mueble no susceptible de ser avaluado en dinero, o como a una cosa con estatus especial como una mascota.

No es sujeto protegido por el Derecho Internacional en Materia de Derechos Humanos porque no cumplen con los requisitos de persona humana según la DUDH: no han nacido, y no tienen razón ni conciencia aún.
 
Se distingue entre existencia natural y existencia legal de la persona. La primera alude a la criatura de la especie humana concebida y no nacida, la cual es protegida por el Derecho.
doble estandar po... aweonao.... :nonono:
!Weón, qué chucha!
Del mismo lugar, cito textual: para todo oficio legal, se entenderá por persona...
“Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
Y complemento
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte (artículo 78 del Código Civil), entendida como la cesación de las funciones naturales del individuo.

Y sentencia con lo siguiente:
Los requisitos para la existencia legal (artículo 74 del Código Civil) son:

  • Que haya nacimiento.
  • Que el niño sea separado completamente de su madre, es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre y habiendo cortado el cordón umbilical.
  • Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. El artículo 74 inciso segundo señala una serie de casos donde no se cumple este requisito. Con todo, solo se requiere que la criatura manifieste vida por cualquier medio, sean sonidos, respiración, movimientos, etc., sin importar que sea sana, goce de buena salud o tenga la aptitud para seguir viviendo por sí misma.

Reitero, un cigoto no es un ser humano, ello implica nacimiento per se.

:santa:
 
y con todo este show la ley de migracion pasa piolita.

los culiaos tienen todo preparado, la interpelacion va a ser antes que presenten el proyecto, asi que valdra pico :nono:
 
ahi entiendo cipadrito... gracias por la aclaracion , pero me queda una duda ... estas organizaciones como unicef o otras fundaciones de derechos de los niños... aun asi es válido su derecho antes de nacer o cuando ya nacio es valido??

Esas normativas como la Convención de Derechos del Niño, que en la praxis es cargo de UNICEF, son de DERECHOS HUMANOS, sus titulares son personas humanas, para que una persona humana exista como persona humana que vive o que alguna vez vivió hay que cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser de la especie humana
2. Haber nacido
3. Haberse separado de la madre
4. Tener razón y conciencia (o que se presuma que la poseerá en el plazo en que pase de infante a niño)
5. Haber sobrevivido separado de la madre un instante siquiera

El Derecho Internacional en Materia de Derechos Humanos, protege la MATERNIDAD, esto es, la obligación del Estado de proveer de los medios necesarios a todas las MADRES en estado de gravidez para que ellas no se mueran, se les respeten sus DD.HH. como madres y para que el proceso reproductivo de la mujer ELLA lo pueda ejercer de forma digna y compatible con derechos básicos inherentes a todo ser humano

Cualquier protección de derechos del que está por nacer, son extrapolaciones del Derecho Interno en las naciones, son normas internas del país, no provienen de directrices internacionales que nos obliguen, es como la obligación de usar velo en países islámicos, normas internas nomas.
 
Volver
Arriba