MarquesVrolok
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictaminó que la empresa del retail Logística y Distribución Almacenes París Ltda. , ligada a holding Cencosud, debe indemnizar a una trabajadora que recurrió a la justicia denunciando haber sido despedida por su condición homosexual.
La firma en ese momento argumentó la causa como “necesidades de la empresa”, señalándole que su cargo iba a ser suprimido, lo que no ocurrió.
Acusa que este despido fue el fin de un creciente período “de persecución laboral acoso, malos tratos, reiterados insultos” que se inició con la llegada de un nuevo jefe en 2013, quien según la demandante solía hacer comentarios como: “a ésta yo no la puedo mirar o tratar como mujer, para mí es un hombre”.
En sus descargos la empresa señala que las acusaciones son falsas ya que al pertenecer al “Holding Cencosud, del cual tiene más de 148.504 colaboradores al año 2014, entre los distintos países donde desarrolla actividades. Dicho esto, de la planta de trabajadores, existen de toda índole de credos, razas, orientación política o sexual, etc., es decir, para la empresa demandada no le es relevante ni por cerca la orientación sexual que pudiera tener un trabajador en la empresa o en lo particular la demandante de autos”.
Sin embargo, el tribunal le encontró la razón a la demandante y determinó “la existencia de la lesión de los derechos fundamentales denunciada en cuanto a que la demandada discriminó a la actora por su condición homosexual”. Por ello, condenó a la empresa denunciada al pago de $2.282.350, monto correspondiente a siete remuneraciones, y además $293.445, por recargo del 30% por años de servicios.
Asimismo, la sentencia establece que “como medida de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales la demandada deberá capacitar acerca de la discriminación en materia laboral y las garantías fundamentales protegidas por el legislador a través de la acción de tutela, a sus supervisores y jefaturas directas de ésta realizando un mínimo de 15 horas, que no podrá distribuirse en menos de 6 jornadas de 2.5 horas de duración en un período de dos meses calendario. Asimismo deberá solicitar disculpas por escrito a la actora”.