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En tramitación proyecto de ley para convertir en delito hacer memes de las autoridades

yo creo que seria una cosa a nivel nacional, es que no entiendo, hay miles de leyes durmiendo por anhos pero resulta que como a los perlas no les gusta que se rian de ellos - como si no dieran motivo para reirse, como el superintendente y los asados causantes de la contaminacion :retard: - te apuesto que esta lei la sacan en un 2x3.
Por eso desde hoy mismo hay que ir afilando los Photoshop -y los paint para los más truchos-
 
ley de los CTM


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Estados Unidos de Chile... pura democracia.

Patéticos estos parásitos, patéticos... así que ya saben liños a juntar platita pa virarse luego de éste país nefasto :sisi:
 
Es que se ofenden, hacen lo mejor para el país, son unas víctimas incomprendidas.

E.G.
 
la wea burda y no lo digo por el proyecto sino de la manga de comemocos que no saben ni leer, la wea son dos paginas a doble espacio y las letras bien grandes, asi que no creo que les cueste...la wea habla de insultos y amenazas por medios electrónicos, eso no alcanza para un letrero hecho por deficientes mentales (conocidos por la masa imbécil como "meme") con weas sarcásticas, acidas o criticas (como eran los memes antiguos). Ademas, leyendo bien, también hace referencia si la autoridad realiza algún tipo de ofensa por el mismo medio (los medios electrónicos no son solo memes, fotitos, photoshopeos y las "redes sociales") e indica que viniendo de ese lado tiene mas agravante.
 
Marcelo Chávez Velásquez VIII Región del Bío Bío N°45 Partido Demócrata Cristiano
José Manuel Edwards Silva IX Región de la Araucanía N°51 Renovación Nacional
Daniel Farcas Guendelman RM Región Metropolitana N°17 Partido Por la Democracia
Iván Norambuena Farías VIII Región del Bío Bío N°46 Unión Demócrata Independiente
Sergio Ojeda Uribe X Región de los Lagos N°55 Partido Demócrata Cristiano
José Pérez Arriagada VIII Región del Bío Bío N°47 Partido Radical Social Demócrata
Jorge Sabag Villalobos VIII Región del Bío Bío N°42 Partido Demócrata Cristiano

Esos son los qlos que quieren modificar el "Código Penal para perfeccionar la protección de la dignidad de las autoridades"

Y acá va el informe:

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR EL CÓDIGO DE
PENAL PARA PERFECCIONAR LA PROTECCIÓN DE LA
DIGNIDAD DE LAS AUTORIDADES
BOLETÍN N° 9436-07
Considerando:
1.- La necesidad de brindar protección jurídica a la persona y A la dignidad de quienes ejercen cargos de autoridad, y adecuar las normas existentes del Código Penal a las nuevas condiciones sociales.
2.- Que el Código Penal actualmente vigente data de 1874, siendo objeto de distintas reformas parciales desde entonces, siendo las últimas de importancia desde un punto de vista integral las de 1952 y 1953, en tanto que la más reciente es de 2001, que se limitó a derogar la pena de muerte.
3.- Que la protección de la honra de las autoridades es un elemento coadyuvante en el deber de resguardar el prestigio de las instituciones republicanas, y que las mismas autoridades encarnan, y respecto de las cuales debe haber un permanente esfuerzo pedagógico respecto de su relevancia y dignidad para asegurar la estabilidad del sistema democrático.
4.- Que resulta delicado establecer restricciones en el trato hacia la autoridad por parte de los ciudadanos, sin restringir al mismo tiempo el derecho a la libertad de opinión que la Constitución asegura a todas las personas, así como la necesaria simetría entre los deberes y derechos de autoridades y gobernados.
5.- Que el propósito de modernizar estas normas exige la inclusión de las redes sociales y los medios digitales, en la medida que se empleen como medios para hacer amenazas o para verter insultos y agresiones.
6.- Que regular el delito de ofensas a la autoridad realizados por medios digitales debe servir además como modelo para considerar un nuevo cuerpo legal que regule las relaciones entre las personas.
7.- Desde otro punto de vista, reconocer la importancia derivada del hecho que la protección del principio de autoridad requiere que las personas que han desempeñado funciones públicas sigan siendo resguardadas después de dejar de hacerlo, con el fin de evitar actos agraviantes en su contra que afectan igualmente la dignidad de las instituciones republicanas.
En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

1.- Agregar como inciso segundo del artículo 255 del Título V de Libro Segundo del Código penal el siguiente texto:

Si esta vejación fuera causada por un funcionario público que ostente la calidad de autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 266, la multa ascenderá al doble.

2.-Agregar como numeral tercero del artículo 261 del Título VI en el Libro Segundo del Código Penal el siguiente texto:

3° Quienes realicen amenazas o profieran insultos contra la autoridad por medio de plataformas electrónicas, ya sea de forma textual o gráfica, considerándose como agravante que no lo hagan con su verdadera identidad o que intenten obstaculizar la identificación del computador desde el cual se difunde el mensaje.

3.- Agregar como artículo 261 Bis el siguiente:

Las autoridades del Estado estarán obligadas a tratar con respeto y en términos deferentes a los ciudadanos y si incurrieron en actos de amenaza o agresión verbal por medios electrónicos, las personas podrán querellarse por injurias y dicha circunstancia será considerada como agravante.

4.- Reemplazar el artículo 262 por el siguiente:

Art. 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, la pena se aumentará en un grado y la multa será veinte a treinta unidades tributarias mensuales:

1a. Si la agresión se verifica a mano armada.
2a. Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
3a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
4a Si la agresión, sea verbal o física, se dirige contra parientes por consanguineidad o afinidad de la autoridad hasta el segundo grado.

Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132.

5.- Agregar al final del inciso primero la expresión "y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales".

6.- Reemplazar en el inciso segundo del artículo 264 la expresión "y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o solo esta última" por la expresión "y multa de diez a quince unidades tributarias mensuales".

7.- Reemplazar el artículo 266 por el siguiente:

Art. 266. Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquella constantemente el Presidente de la República, los ministros de Estado y subsecretarios, intendentes, senadores y diputados, e integrantes de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, jueces, fiscales y defensores públicos, exclusivamente durante en el ejercicio de sus funciones.


JORGE SABAG VILLALOBOS - Diputado
Lean :cafe3:
 
la wea burda y no lo digo por el proyecto sino de la manga de comemocos que no saben ni leer, la wea son dos paginas a doble espacio y las letras bien grandes, asi que no creo que les cueste...la wea habla de insultos y amenazas por medios electrónicos, eso no alcanza para un letrero hecho por deficientes mentales (conocidos por la masa imbécil como "meme") con weas sarcásticas, acidas o criticas (como eran los memes antiguos). Ademas, leyendo bien, también hace referencia si la autoridad realiza algún tipo de ofensa por el mismo medio (los medios electrónicos no son solo memes, fotitos, photoshopeos y las "redes sociales") e indica que viniendo de ese lado tiene mas agravante.

3° Quienes realicen amenazas o profieran insultos contra la autoridad por medio de plataformas electrónicas, ya sea de forma textual o gráfica, considerándose como agravante que no lo hagan con su verdadera identidad o que intenten obstaculizar la identificación del computador desde el cual se difunde el mensaje.
Anda tu a saber qué califica como "insulto" pa estos weas en internet po wn, que wea más subjetiva...
Asi que perfectamente cualquier talla de internet donde aparezca un político podría tener algún tipo de pena, con agravante si se hace desde un nick, cmo es un foro, tumblr, etc

Aprovechando antes de que sea penado por la ley....
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Esas políticas y pensamiento anacrónico es de alguien digno de la monarquía europea del siglo V.
¡¿tendrán algo más importante en que gastar sus energía la tracalada de ineptos del congreso, sobre todo las plastas de caca de yegua de los Demócratas Cristiano unos grandisimos burócratas, anacrónicos e inútiles que tapizan el país en todas las municipalidades y que tienen la manía que al poner un DC en el municipio se corrompe y la comuna es administrada como si se tratara una comuna del siglo XVI. No hay weones más anacrónicos y burocratas que un weon DC que son más xantas que la mierda.

Que hagan leyes para que las casas y terrenos de viviendas sociales sean más grandes, o para parar la mano al cobro de aranceles abusivos que hacen las ues en el país, hay tanto tema prioritario que un inepto gasta tiempo en puras leyes mierdas y tontas.

Vayanse a la mierda políticos reconchadesumabres.
 
Proyecto de Ley podría llevar a la cárcel a quienes hagan "memes"

:yaoming:

"Proyecto de Ley para perfeccionar la protección de la dignidad de las autoridades" es el nombre que el diputado de la Democracia Cristiana, Jorge Sabag, ingresó a la Cámara para ser discutido en el hemiciclo.
La iniciativa considera, entre otras necesidades, "que la protección de la honra de las autoridades es un elemento coadyuvante en el deber de resguardar el prestigio de las instituciones republicanas, y que las mismas autoridades encarnan, y respecto de las cuales debe haber un permanente esfuerzo pedagógico respecto de su relevancia y dignidad para asegurar la estabilidad del sistema democrático".

Y agrega que "resulta delicado establecer restricciones en el trato hacia la autoridad por parte de los ciudadanos, sin restringir al mismo tiempo el derecho a la libertad de opinión que la Constitución asegura a todas las personas, así como la necesaria simetría entre los deberes y derechos de autoridades y gobernados".

Por ello, propone modernizar estas normas exigiendo la inclusión de las redes sociales y los medios digitales, en la medida que se empleen como medios para hacer amenazas o para verter insultos y agresiones.
Es así como el Proyecto de Ley del diputado Sabag establece modificaciones al Código Penal vigente en algunos de sus artículos, por ejemplo, agregar como numeral tercero del artículo 261 del Título VI en el Libro Segundo del Código Penal el siguiente texto:

"Quienes realicen amenazas o profieran insultos contra la autoridad por medio de plataformas electrónicas, ya sea de forma textual o gráfica, considerándose como agravante que no lo hagan con su verdadera identidad o que intenten obstaculizar la identificación del computador desde el cual se difunde el mensaje".

En este caso, un meme, al ser una elemento gráfico, si expresa un insulto o un descontento en contra alguna autoridad, podría traer responsabilidad penal para quien lo realizó.

El diputado Sabag añade que en estos casos las personas involucradas serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, la pena se aumentará en un grado y la multa será veinte a treinta unidades tributarias mensuales en los siguientes casos:
Si la agresión se verifica a mano armada.

Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Si la agresión, sea verbal o física, se dirige contra parientes por consanguineidad o afinidad de la autoridad hasta el segundo grado.

Finalmente, propone cambiar el artículo 266 del Código Penal, por lo siguiente:

"Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquella constantemente el Presidente de la República, los ministros de Estado y subsecretarios, intendentes, senadores y diputados, e integrantes de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, jueces, fiscales y defensores públicos, exclusivamente durante en el ejercicio de sus funciones".


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http://www.publimetro.cl/nota/politico/proyecto-de-ley-podria-llevar-a-la-carcel-a-quienes-hagan-memes/xIQngk!buaAaBplChfUA
 
por qué tiran para allá una noticia de proyecto de ley tan importante
 
Puede haber algo mas peligroso que un weon con tiempo libre y harta plata?!.
Puta los culiaos innecesarios para el país ,los conxesumadres estos!.

:monomeon: DC
 
en vez de tratar de sancionar leseras, por que no se esfuerzan en castigar a quienes evaden impuestos al por mayor. como grandes "holdings" que pagan 100 de patente
 
Y eso es una muestra de las weas por las cuales se preocupan nuestros politicos. Ah pero otros proyectos duermen por años en el congreso
 
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