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Hasta el pico: "Tendencia de Corte Suprema es fallar a favor de inmigrantes"

Callate ctm ...
ban para este mono qliao :sisi:

Justicia callampera :hands:
Si por favor ban para mi alter ego malu muy malu...
Lo que pasa es que se ahogo con el cordon y se tomo varios litros de liquido amniotico.

Por eso es tan poco educado e izquierdozo.

Me quizo comer dentro de mi mama.
Ya era come guagua.
Es el gemelo malu chaleno malu.
 
Pero qué mierda, el culiao viene de afuera y para más cagarla es trapito :ohno:
Estos weones juran que el cuerpo del Estado debe poner en primera prioridad las demandas antojadizas de inmigrantes que vienen a colapsar los sistemas, y mas encima darle mantenciones como si fuera constitucionalmente obligatorios, ¿CON PLATA DE QUIEN?, estos si que son cara de raja, vayan a España si los petaszetas le van a tener la cama tendida y obsequios, o a USA si van a llegar asi no mas y entrar a un hospital sin haber contratado el seguro medico. ¿QUE SE CREEN ESTOS WEONES, QUE CHILE ES LA CASA DE SON SOTO, QUE LA WEA ES LLEGAR Y ENTRAR Y EXIGIR WEBADAS?
 
deberiamos tener una diseñada de hace rato ya yo creo

alguien se tomo la molestia?
Los jesuitas.
Los masones apatrias.
Las ONS pro ddhh y defensoras de todo progre que se mueva
Los partidos comunistas
Los partidos socialistas
La ONU
Los agnósticos
Las 7 familias que solo quieren mano de obra barata para sus plantaciones.
Hay un conjunto de organizaciones que quiere que Chile se convierta en una zona de platanciones de algodón y tabaco..
 
Los jesuitas.
Los masones apatrias.
Las ONS pro ddhh y defensoras de todo progre que se mueva
Los partidos comunistas
Los partidos socialistas
La ONU
Los agnósticos
Las 7 familias que solo quieren mano de obra barata para sus plantaciones.
Hay un conjunto de organizaciones que quiere que Chile se convierta en una zona de platanciones de algodón y tabaco..
es muy extenso eso... me refiero a nombres y apellidos
 
Reclamemos por Twitter y cambiemos el mundo.
 
estuve leyendo y los fallos se ajustan a derecho.... a llorar a la fifa :hands:

expulsiones querian los fanaticos fachos :risa:
puta el csm tonto...¿leíste los fallos?¿puedes compartir los roles de los fallos? está demás decir que no lo hiciste, y de todas maneras da lo mismo, porque no tienes idea del tema. Por cierto, es la Corte Suprema la que básicamente determina el derecho aplicable, así que lo que sea que diga va a estar siempre ajustado a derecho, son el máximo órgano jurisdiccional del país.
-------------------

Dejando de lado al super-berto anterior, explicaré los motivos por los cuales no estamos abarrotando aviones llenos de negros qls para devolverlos a sus shitholes, como cualquier país decente debería.

Hace unos años atrás trabajé en el tema :cafe3: "trabajo con masisis, ellos saben"

MOTIVO 1: La CS estima que un argumento importante para rechazar la legalidad de las ordenes de expulsión es el "germen de arraigo", lo cual significa que si la cucaracha tiene un trabajo, acredita ingresos o tiene familia aquí, se tienden a rechazar las órdenes. Este criterio hace unos 4 años atrás no estaba presente en la CS, y proviene de principios generales de la Constitución y Tratados de DD.HH, que si bien son importantes, no regulan de manera específica esta materia. Es un criterio absolutamente "pro-cucaracha", ya que si bien, e insisto, estos criterios son importantes, pasan por alto principios igual de importantes tales como la seguridad nacional y la soberanía. Más encima, al respecto existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de DD.HH que reconoce que los estados tienen el derecho de regular la entrada y permanencia de inmigrantes respetando los principios del debido proceso y la no discriminación de carácter arbitraria, pero no significa que los estados estén obligados a recibir a cualquier mandril.

La CS tiene un criterio pro-jigaboo, así de simple. La corrección política hace rato que permeó a los tribunales.

Sin embargo, esto no es lo clave, sino lo que a continuación explicaré.

MOTIVO 2: Por lejos el criterio más relevante para anular órdenes de expulsión de mandriles y simios que ingresaron por paso no habilitado es el del debido proceso. La ley de inmigraciones exige lo siguiente para poder expulsar a un mandril, y lo copiaré textual.

Decreto Ley 1094: ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE

La norma establece un delito:

Artículo 69.- Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.

Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.

Sin embargo, al respecto, la misma normativa establece una obligación muy importante para el gobierno de turno, específicamente para el ministerio del interior:

Artículo 78.- Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.

El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal.

En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado.

Estas querellas o denuncias NUNCA SON EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. Sólo se limitan a dictar el decreto de expulsión si detectan que el simio no registra ingreso por paso habilitado, pero jamás se inicia una investigación penal al respecto, tal y como lo señala la ley. ¿Ustedes creen que esto es casualidad? el gobierno sabe cómo funciona, pero no ejerce las querellas o denuncia a propósito, por lo que pasaré a explicar ahora. Gracias Lorena Fríes y la ctm....perdónalos señor, pero ellos si saben lo que hacen.

La CS estima que el decreto de expulsión tiene las características de una pena corporal (tomar detenido al simio, engrillarlo y llevarlo a la frontera), por lo que se deben seguir las normativas penales al respecto para que el decreto en cuestión sea válido. Por lo tanto, si no existe una condena de tipo penal respecto de este delito dictada por un juez de garantía o un tribunal oral en lo penal, el decreto de expulsión no tiene legitimidad legal, por no haberse apegado al debido proceso. Y para que esto sea posible, debe presentarse si o si querella o denuncia, cosa que el gobierno jamás hace.

Este criterio, si bien es demasiado pro-inmigrante, es formalmente correcto, aunque a mi humilde confunde los efectos penales con los demás efectos (laborales, civiles, administrativos, etc). Lo considero correcto en cuanto al ámbito del debido proceso penal, pero debería seguir absolutamente vigente en cuanto a los demás efectos, lo que significaría por ejemplo que el simio jamás podría regularizarse. La CS anula el decreto en todos sus aspectos, lo cual tiene que ver con su tendencia pro-nigga.

Pero de todas manera, en conclusión, el gobierno es el principal responsable de esta situación. Si hicieran su pega como es debido, el 90% de los decretos serían ajustados a derecho.

Solo cabe esperar que la próxima ley de migraciones obligue sin excepciones de ningún tipo al gobierno a presentar querella/denuncia, y que no lo deje al arbitrio de un funcionario o ministro progre.
 
puta el csm tonto...¿leíste los fallos?¿puedes compartir los roles de los fallos? está demás decir que no lo hiciste, y de todas maneras da lo mismo, porque no tienes idea del tema. Por cierto, es la Corte Suprema la que básicamente determina el derecho aplicable, así que lo que sea que diga va a estar siempre ajustado a derecho, son el máximo órgano jurisdiccional del país.
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Dejando de lado al super-berto anterior, explicaré los motivos por los cuales no estamos abarrotando aviones llenos de negros qls para devolverlos a sus shitholes, como cualquier país decente debería.

Hace unos años atrás trabajé en el tema :cafe3: "trabajo con masisis, ellos saben"

MOTIVO 1: La CS estima que un argumento importante para rechazar la legalidad de las ordenes de expulsión es el "germen de arraigo", lo cual significa que si la cucaracha tiene un trabajo, acredita ingresos o tiene familia aquí, se tienden a rechazar las órdenes. Este criterio hace unos 4 años atrás no estaba presente en la CS, y proviene de principios generales de la Constitución y Tratados de DD.HH, que si bien son importantes, no regulan de manera específica esta materia. Es un criterio absolutamente "pro-cucaracha", ya que si bien, e insisto, estos criterios son importantes, pasan por alto principios igual de importantes tales como la seguridad nacional y la soberanía. Más encima, al respecto existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de DD.HH que reconoce que los estados tienen el derecho de regular la entrada y permanencia de inmigrantes respetando los principios del debido proceso y la no discriminación de carácter arbitraria, pero no significa que los estados estén obligados a recibir a cualquier mandril.

La CS tiene un criterio pro-jigaboo, así de simple. La corrección política hace rato que permeó a los tribunales.

Sin embargo, esto no es lo clave, sino lo que a continuación explicaré.

MOTIVO 2: Por lejos el criterio más relevante para anular órdenes de expulsión de mandriles y simios que ingresaron por paso no habilitado es el del debido proceso. La ley de inmigraciones exige lo siguiente para poder expulsar a un mandril, y lo copiaré textual.

Decreto Ley 1094: ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE

La norma establece un delito:



Sin embargo, al respecto, la misma normativa establece una obligación muy importante para el gobierno de turno, específicamente para el ministerio del interior:



Estas querellas o denuncias NUNCA SON EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. Sólo se limitan a dictar el decreto de expulsión si detectan que el simio no registra ingreso por paso habilitado, pero jamás se inicia una investigación penal al respecto, tal y como lo señala la ley. ¿Ustedes creen que esto es casualidad? el gobierno sabe cómo funciona, pero no ejerce las querellas o denuncia a propósito, por lo que pasaré a explicar ahora. Gracias Lorena Fríes y la ctm....perdónalos señor, pero ellos si saben lo que hacen.

La CS estima que el decreto de expulsión tiene las características de una pena corporal (tomar detenido al simio, engrillarlo y llevarlo a la frontera), por lo que se deben seguir las normativas penales al respecto para que el decreto en cuestión sea válido. Por lo tanto, si no existe una condena de tipo penal respecto de este delito dictada por un juez de garantía o un tribunal oral en lo penal, el decreto de expulsión no tiene legitimidad legal, por no haberse apegado al debido proceso. Y para que esto sea posible, debe presentarse si o si querella o denuncia, cosa que el gobierno jamás hace.

Este criterio, si bien es demasiado pro-inmigrante, es formalmente correcto, aunque a mi humilde confunde los efectos penales con los demás efectos (laborales, civiles, administrativos, etc). Lo considero correcto en cuanto al ámbito del debido proceso penal, pero debería seguir absolutamente vigente en cuanto a los demás efectos, lo que significaría por ejemplo que el simio jamás podría regularizarse. La CS anula el decreto en todos sus aspectos, lo cual tiene que ver con su tendencia pro-nigga.

Pero de todas manera, en conclusión, el gobierno es el principal responsable de esta situación. Si hicieran su pega como es debido, el 90% de los decretos serían ajustados a derecho.

Solo cabe esperar que la próxima ley de migraciones obligue sin excepciones de ningún tipo al gobierno a presentar querella/denuncia, y que no lo deje al arbitrio de un funcionario o ministro progre.

Muy buen post, lo que yo haría sería crear una institución policíaca dedicada exclusivamente a la fiscalización de inmigrantes, y pondría en ellos la responsabilidad de iniciar las investigaciones para la expulsión de los infractores
 
MOTIVO 1: La CS estima que un argumento importante para rechazar la legalidad de las ordenes de expulsión es el "germen de arraigo", lo cual significa que si la cucaracha tiene un trabajo, acredita ingresos o tiene familia aquí, se tienden a rechazar las órdenes. .

muy buen post
por cierto, esa mierda del "germen de arraigo" tambien se da porque el gobierno le da visas de trabajo a ilegales, si el departamento de extranjeria no regularizara ilegales en masa como lo hace ahora, no se daria eso del germen de arraigo (a no ser que las cucarachas se embarecen).
 
Última edición:
puta el csm tonto...¿leíste los fallos?¿puedes compartir los roles de los fallos? está demás decir que no lo hiciste, y de todas maneras da lo mismo, porque no tienes idea del tema. Por cierto, es la Corte Suprema la que básicamente determina el derecho aplicable, así que lo que sea que diga va a estar siempre ajustado a derecho, son el máximo órgano jurisdiccional del país.
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Dejando de lado al super-berto anterior, explicaré los motivos por los cuales no estamos abarrotando aviones llenos de negros qls para devolverlos a sus shitholes, como cualquier país decente debería.

Hace unos años atrás trabajé en el tema :cafe3: "trabajo con masisis, ellos saben"

MOTIVO 1: La CS estima que un argumento importante para rechazar la legalidad de las ordenes de expulsión es el "germen de arraigo", lo cual significa que si la cucaracha tiene un trabajo, acredita ingresos o tiene familia aquí, se tienden a rechazar las órdenes. Este criterio hace unos 4 años atrás no estaba presente en la CS, y proviene de principios generales de la Constitución y Tratados de DD.HH, que si bien son importantes, no regulan de manera específica esta materia. Es un criterio absolutamente "pro-cucaracha", ya que si bien, e insisto, estos criterios son importantes, pasan por alto principios igual de importantes tales como la seguridad nacional y la soberanía. Más encima, al respecto existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de DD.HH que reconoce que los estados tienen el derecho de regular la entrada y permanencia de inmigrantes respetando los principios del debido proceso y la no discriminación de carácter arbitraria, pero no significa que los estados estén obligados a recibir a cualquier mandril.

La CS tiene un criterio pro-jigaboo, así de simple. La corrección política hace rato que permeó a los tribunales.

Sin embargo, esto no es lo clave, sino lo que a continuación explicaré.

MOTIVO 2: Por lejos el criterio más relevante para anular órdenes de expulsión de mandriles y simios que ingresaron por paso no habilitado es el del debido proceso. La ley de inmigraciones exige lo siguiente para poder expulsar a un mandril, y lo copiaré textual.

Decreto Ley 1094: ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE

La norma establece un delito:



Sin embargo, al respecto, la misma normativa establece una obligación muy importante para el gobierno de turno, específicamente para el ministerio del interior:



Estas querellas o denuncias NUNCA SON EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. Sólo se limitan a dictar el decreto de expulsión si detectan que el simio no registra ingreso por paso habilitado, pero jamás se inicia una investigación penal al respecto, tal y como lo señala la ley. ¿Ustedes creen que esto es casualidad? el gobierno sabe cómo funciona, pero no ejerce las querellas o denuncia a propósito, por lo que pasaré a explicar ahora. Gracias Lorena Fríes y la ctm....perdónalos señor, pero ellos si saben lo que hacen.

La CS estima que el decreto de expulsión tiene las características de una pena corporal (tomar detenido al simio, engrillarlo y llevarlo a la frontera), por lo que se deben seguir las normativas penales al respecto para que el decreto en cuestión sea válido. Por lo tanto, si no existe una condena de tipo penal respecto de este delito dictada por un juez de garantía o un tribunal oral en lo penal, el decreto de expulsión no tiene legitimidad legal, por no haberse apegado al debido proceso. Y para que esto sea posible, debe presentarse si o si querella o denuncia, cosa que el gobierno jamás hace.

Este criterio, si bien es demasiado pro-inmigrante, es formalmente correcto, aunque a mi humilde confunde los efectos penales con los demás efectos (laborales, civiles, administrativos, etc). Lo considero correcto en cuanto al ámbito del debido proceso penal, pero debería seguir absolutamente vigente en cuanto a los demás efectos, lo que significaría por ejemplo que el simio jamás podría regularizarse. La CS anula el decreto en todos sus aspectos, lo cual tiene que ver con su tendencia pro-nigga.

Pero de todas manera, en conclusión, el gobierno es el principal responsable de esta situación. Si hicieran su pega como es debido, el 90% de los decretos serían ajustados a derecho.

Solo cabe esperar que la próxima ley de migraciones obligue sin excepciones de ningún tipo al gobierno a presentar querella/denuncia, y que no lo deje al arbitrio de un funcionario o ministro progre.

O sea es una wea de voluntad politica, o de instrucciones directas desde aun mas arriba.

Cambiara algo con El siguiente gobierno? Por que lo que ha hecho la Cerda con este tema equivale a dejar la casa con puertas y ventanas abiertas.
 
puta el csm tonto...¿leíste los fallos?¿puedes compartir los roles de los fallos? está demás decir que no lo hiciste, y de todas maneras da lo mismo, porque no tienes idea del tema. Por cierto, es la Corte Suprema la que básicamente determina el derecho aplicable, así que lo que sea que diga va a estar siempre ajustado a derecho, son el máximo órgano jurisdiccional del país.
-------------------

Dejando de lado al super-berto anterior, explicaré los motivos por los cuales no estamos abarrotando aviones llenos de negros qls para devolverlos a sus shitholes, como cualquier país decente debería.

Hace unos años atrás trabajé en el tema :cafe3: "trabajo con masisis, ellos saben"

MOTIVO 1: La CS estima que un argumento importante para rechazar la legalidad de las ordenes de expulsión es el "germen de arraigo", lo cual significa que si la cucaracha tiene un trabajo, acredita ingresos o tiene familia aquí, se tienden a rechazar las órdenes. Este criterio hace unos 4 años atrás no estaba presente en la CS, y proviene de principios generales de la Constitución y Tratados de DD.HH, que si bien son importantes, no regulan de manera específica esta materia. Es un criterio absolutamente "pro-cucaracha", ya que si bien, e insisto, estos criterios son importantes, pasan por alto principios igual de importantes tales como la seguridad nacional y la soberanía. Más encima, al respecto existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de DD.HH que reconoce que los estados tienen el derecho de regular la entrada y permanencia de inmigrantes respetando los principios del debido proceso y la no discriminación de carácter arbitraria, pero no significa que los estados estén obligados a recibir a cualquier mandril.

La CS tiene un criterio pro-jigaboo, así de simple. La corrección política hace rato que permeó a los tribunales.

Sin embargo, esto no es lo clave, sino lo que a continuación explicaré.

MOTIVO 2: Por lejos el criterio más relevante para anular órdenes de expulsión de mandriles y simios que ingresaron por paso no habilitado es el del debido proceso. La ley de inmigraciones exige lo siguiente para poder expulsar a un mandril, y lo copiaré textual.

Decreto Ley 1094: ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE

La norma establece un delito:



Sin embargo, al respecto, la misma normativa establece una obligación muy importante para el gobierno de turno, específicamente para el ministerio del interior:



Estas querellas o denuncias NUNCA SON EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. Sólo se limitan a dictar el decreto de expulsión si detectan que el simio no registra ingreso por paso habilitado, pero jamás se inicia una investigación penal al respecto, tal y como lo señala la ley. ¿Ustedes creen que esto es casualidad? el gobierno sabe cómo funciona, pero no ejerce las querellas o denuncia a propósito, por lo que pasaré a explicar ahora. Gracias Lorena Fríes y la ctm....perdónalos señor, pero ellos si saben lo que hacen.

La CS estima que el decreto de expulsión tiene las características de una pena corporal (tomar detenido al simio, engrillarlo y llevarlo a la frontera), por lo que se deben seguir las normativas penales al respecto para que el decreto en cuestión sea válido. Por lo tanto, si no existe una condena de tipo penal respecto de este delito dictada por un juez de garantía o un tribunal oral en lo penal, el decreto de expulsión no tiene legitimidad legal, por no haberse apegado al debido proceso. Y para que esto sea posible, debe presentarse si o si querella o denuncia, cosa que el gobierno jamás hace.

Este criterio, si bien es demasiado pro-inmigrante, es formalmente correcto, aunque a mi humilde confunde los efectos penales con los demás efectos (laborales, civiles, administrativos, etc). Lo considero correcto en cuanto al ámbito del debido proceso penal, pero debería seguir absolutamente vigente en cuanto a los demás efectos, lo que significaría por ejemplo que el simio jamás podría regularizarse. La CS anula el decreto en todos sus aspectos, lo cual tiene que ver con su tendencia pro-nigga.

Pero de todas manera, en conclusión, el gobierno es el principal responsable de esta situación. Si hicieran su pega como es debido, el 90% de los decretos serían ajustados a derecho.

Solo cabe esperar que la próxima ley de migraciones obligue sin excepciones de ningún tipo al gobierno a presentar querella/denuncia, y que no lo deje al arbitrio de un funcionario o ministro progre.
Que pasaría si un presidente por decreto intentara expulsar a los simios ilegales, podrían ocurrir lo mismo que con los decretos de Trump en EEUU donde la justicia los anulo? los vejetes decrépitos del poder judicial podrían ser una piedra en el zapato de un futuro gobierno?

Cerda conchesumadre weon y todas las mierdas que votaron por ella deberían ser fusilados en una plaza publica.
 
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