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Las deudas se heredan?

Dr. Medallon

Legionario
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Hembra
Esop, yo al ser mayor de edad (no casado) debiendo un prestamo o credito y en caso de tener un accidente o morir
en el intento, mis deudas pasan a ser parte de mis padres? familiares mas cercanos? o se cancela la deuda y somos todos felices :orejon:

pd: perdon las h y n mi teclado esta medio malo
 
Hermanito existen seguros para evitar dichas molestias a sus parientes
 
Si tienes seguro de desgravamen, tus deudas quedan listas
 
te movieron el tema, callampero culiao :burlones:

tengo asistente :hands:

Por cierto que sabe ud por legar amigo waka? Yo por mas que intento ver la diferencia me parece que heredar fue usado correctamente aqui...


"Legado" es cuando se dice que un bien en concreto es para uno de los herederos: "la casa de la playa para mi hijo mayor".


El legado es la "herencia a título particular": es decir, es la disposición voluntaria del futuro "muerto" respecto a que uno o más bienes singularizados se le transmitan a tales o cuales personas (los "legatarios") una vez fallecido. Siempre implica entonces un testamento, o su equivalente según cada país.

Es chileno usted amigo? o tiene alguna deficiencia mental?
 
Esop, yo al ser mayor de edad (no casado) debiendo un prestamo o credito y en caso de tener un accidente o morir
en el intento, mis deudas pasan a ser parte de mis padres? familiares mas cercanos? o se cancela la deuda y somos todos felices :orejon:

pd: perdon las h y n mi teclado esta medio malo


Si no hay seguro de desgravamen de por medio, como bien dices, las deudas pasan a los herederos (y suelen dividirse en partes iguales entre ellos)

Ahora, ¿entre cuales herederos?

Existe un espectro amplio de herederos que va desde hijos, cónyuge y puede llegar a primos que ni siquiera sabes que existen y, obvio, el amado fisco.

Dentro de ese espectro amplio, existen "órdenes sucesorios", o sea, grupos de herederos que tienen preferencia y excluyen a otros. Por ejemplo, si ojala te murieras, te suceden tus hijos y cónyuge y entre ellos reparten tu miserable herencia.

Si no hay cónyuge, todo para tus hijos.

Si hay sólo cónyuge, ella participa junto con tus ascendientes de grado más próximo (seguramente tus padres)

Y así sigue, según falten unos u otros, a los hermanos y otros parientes rqls.
 
¿Y qué pasa si los herederos no pagan la deuda? ¿Los mandan a Dicom? ¿A quiénes mandan a dicom, a todos, a la sucesión? :mmm:

Aldo Duque respóndeme :ear:
 
Si no hay seguro de desgravamen de por medio, como bien dices, las deudas pasan a los herederos (y suelen dividirse en partes iguales entre ellos)

Ahora, ¿entre cuales herederos?

Existe un espectro amplio de herederos que va desde hijos, cónyuge y puede llegar a primos que ni siquiera sabes que existen y, obvio, el amado fisco.

Dentro de ese espectro amplio, existen "órdenes sucesorios", o sea, grupos de herederos que tienen preferencia y excluyen a otros. Por ejemplo, si ojala te murieras, te suceden tus hijos y cónyuge y entre ellos reparten tu miserable herencia.

Si no hay cónyuge, todo para tus hijos.

Si hay sólo cónyuge, ella participa junto con tus ascendientes de grado más próximo (seguramente tus padres)

Y así sigue, según falten unos u otros, a los hermanos y otros parientes rqls.

Oiga papi pero no pueden aceptar la wea con beneficio de inventario para evitar mamarse las deudas?
 
Sí se acepta una herencia adquieres los pasivos y activos del fallecido.

Enviado desde mi LG-E400g usando Tapatalk 2
 
Exacto, si está el seguro de desgravamen las deudas quedan listas.

Si no hay, se los afilan a todos los que pueden afilarse.
 
ademas de lo ya dicho antes, parece que hay deudas que contemplan en su reglamento especial (si lo tuvieran) la extincion de la misma por muerte del deudor.
sino las reciben los herederos a menos que repudien la herencia, pero si rechazan la herencia no solo se quedan sin deuda sino tb sin los bienes del fallecido
 
O sea, la muerte no es un modo de extinguir las obligaciones; si, las deudas son heredables ( no vale la pena profundizar esto)
Ahora por un miserable crédito de consumo, dificilmente se molestaran en perseguir a los herederos del finado;
por lo demás el mercado de créditos se encuentra tan institucionalizado, que probablemente sea con seguro de desgravamen, y opera lo que latamente se explico. Si se trata de un crédito hipotecario, no hay ninguna duda que opera el seguro de desgravamen ( cuando se firma con el banco, lo obligan a tener seguro de desgravamen y de incendios).
 
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