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Las deudas se heredan?

no tiene nada que ver, heredar es una acción pasiva; legar, activa. Yo no puedo heredarte algo, pero sí puedo legarlo. :porqueami:

Precioso:

El hecho de constituir heredero a alguien repercute en que la persona recibe todo el patrimonio o una cuota de este. El legado recae en bienes determinados.

Ejemplo: desmond hereda la mitad de mi patrimonio (herencia), que al momento de repartirse puede ser una casa y un auto. O el 50% de una casa, etc.

Ejemplo 2: sdyclase recibe por legado una prestobarba. O luca. O al caballo Beto, etc.

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Si se repudia la herencia no deberia recibir ningun bien pero tampoco ninguna deuda del fiambre
 
Precioso:

El hecho de constituir heredero a alguien repercute en que la persona recibe todo el patrimonio o una cuota de este. El legado recae en bienes determinados.

Ejemplo: desmond hereda la mitad de mi patrimonio (herencia), que al momento de repartirse puede ser una casa y un auto. O el 50% de una casa, etc.

Ejemplo 2: sdyclase recibe por legado una prestobarba. O luca. O al caballo Beto, etc.

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Si se repudia la herencia no deberia recibir ningun bien pero tampoco ninguna deuda del fiambre
tl;dr :lerolero:
 
Dos páginas de respuestas y nadie le ha contestado al pobre que inició el thread.

Mira, en principio nadie hereda de pleno derecho, por lo que por el sólo hecho de la muerte del causante no significa que el patrimonio (el conjunto de derechos y obligaciones) se transmita a los herederos automáticamente. Para que la sucesión de la herencia produzca plenamente sus efectos (la transmisión de los derechos y obligaciones del causante) es necesario de un acto del heredero, que es ACEPTAR la herencia. Sólo cuando el heredero acepta la herencia los derechos y obligaciones se transmiten y no antes. Si el heredero no acepta la herencia, o bien la repudia, esto no se va a producir.

Ahora bien, para proteger al heredero, el Código Civil contempla una institución que sirve para que el heredero que acepta la herencia no se vea afectado por las obligaciones (especialmente las deudas) que se les transmite por la sucesión, que se denomina BENEFICIO DE INVENTARIO. En virtud de este el heredero puede aceptar la herencia sin asumir la responsabilidad por las obligaciones de la masa hereditaria, sino sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes que han heredado. Con esto se permite que los acreedores puedan proceder a satisfacer sus créditos con los bienes de la herencia, de manera que lo sobrante pasa al heredero sin asumir ninguna responsabilidad por las obligaciones hereditarias (puesto que ya han sido satisfechas y, consecuentemente, extinguidas).

Saludos.
 
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