Los DDHH se aplican como derechos que el estado garantiza a sus ciudadanos, pero no al revés, ni tampoco entre personas.
La Constitución chilena consagra una amplia ciudadanía, puesto que exige sólo requisitos básicos, que están contenidos en art. 13 del IIº Capítulo, y que son:
1).- Ser chileno,
2).- Haber cumplido 18 años de edad, y
3).- No haber sido condenado a pena aflictiva•
Es prudente hacer notar que la Constitución de 80, termina con el requisito que su carta precedente hacía respecto de saber leer y escribir. Es necesario así mismo, dejar en claro que la carta fundamental no establece como requisito el de estar inscrito en los registros electorales, silencio u omisión que fue necesario corregir dictándose la Ley Nº 18.556.
1).- Ser chileno:
Respecto de esta exigencia es necesario relacionarla con el artículo 10 de nuestra Constitución, donde se establece quiénes son chilenos.
Es dado aclarar que la expresión “chilenos” que emplea el art. 13, comprende tanto a los varones como a las mujeres sin distinción alguna.
2).- Haber cumplido 18 años de edad.
En la Constitución del 25 aparecía como requisito para sufragar el haber cumplido los 21 años de edad, pero considerando los constituyentes, que a la edad de 18 años una persona ya se encuentra en condiciones de discernir con responsabilidad y encontrarse en condiciones de administrar sus propios fondos, y por tal razón saberse responsable de sus actos, también le cabe responsabilidad penal por las supuestas infracciones que pueda cometer, es lógico que pueda participar en la elección de sus gobernantes, y por eso se disminuyó el requisito de edad en la Ley de Reforma Constitucional de 1970.
3).- No haber sido condenado a pena aflictiva.
Corresponde entender por ella, de acuerdo a lo que dispone el art. 37 del Código Penal, aquellas que, en general, son iguales o superiores a tres años y un día. Digamos, además, que al emplear el precepto constitucional, la expresión condena, ello supone que previamente se haya dictado una sentencia judicial, la que debe encontrarse firme o ejecutoriada. Es decir, de aquellas contra las que no procede recurso alguno y no es posible su revisión.
ESTOS REMEDOS DE PERSONAS NO SON CIUDADANOS...DD.HH. NO APLICAN