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Los niños buenos :flaite: quieren un hotel de 5 estrellas :nonono:

¿Y sus víctimas? Agradezcan que todavía viven basuras reculiadas, debiesen estar muertos hace rato ya, además se gasta plata para mantenerlos a los weas.
 
¿Hay que sentirse apurado o preocupado porque estos tipos se tajean por atención?

Nadie pregunta cómo subieron el video a redesh shoshiales.
O que tienen punzones en pleno centro penitenciario.

Celulares y armas. Y alegan.
 
La Constitución chilena consagra una amplia ciudadanía, puesto que exige sólo requisitos básicos, que están contenidos en art. 13 del IIº Capítulo, y que son:

1).- Ser chileno,

2).- Haber cumplido 18 años de edad, y

3).- No haber sido condenado a pena aflictiva•

Es prudente hacer notar que la Constitución de 80, termina con el requisito que su carta precedente hacía respecto de saber leer y escribir. Es necesario así mismo, dejar en claro que la carta fundamental no establece como requisito el de estar inscrito en los registros electorales, silencio u omisión que fue necesario corregir dictándose la Ley Nº 18.556.

1).- Ser chileno:

Respecto de esta exigencia es necesario relacionarla con el artículo 10 de nuestra Constitución, donde se establece quiénes son chilenos.

Es dado aclarar que la expresión “chilenos” que emplea el art. 13, comprende tanto a los varones como a las mujeres sin distinción alguna.

2).- Haber cumplido 18 años de edad.

En la Constitución del 25 aparecía como requisito para sufragar el haber cumplido los 21 años de edad, pero considerando los constituyentes, que a la edad de 18 años una persona ya se encuentra en condiciones de discernir con responsabilidad y encontrarse en condiciones de administrar sus propios fondos, y por tal razón saberse responsable de sus actos, también le cabe responsabilidad penal por las supuestas infracciones que pueda cometer, es lógico que pueda participar en la elección de sus gobernantes, y por eso se disminuyó el requisito de edad en la Ley de Reforma Constitucional de 1970.

3).- No haber sido condenado a pena aflictiva.

Corresponde entender por ella, de acuerdo a lo que dispone el art. 37 del Código Penal, aquellas que, en general, son iguales o superiores a tres años y un día. Digamos, además, que al emplear el precepto constitucional, la expresión condena, ello supone que previamente se haya dictado una sentencia judicial, la que debe encontrarse firme o ejecutoriada. Es decir, de aquellas contra las que no procede recurso alguno y no es posible su revisión.

ESTOS REMEDOS DE PERSONAS NO SON CIUDADANOS...DD.HH. NO APLICAN

:hands:

Bajo esa lógica los niños no tienen DDHH por ser menores de 18.
 
escuché de esto ayer en la radio y no sé que locutor fue el que dijo que no se les podía tener así, que "punta peuco debiera ser un estándar para las cárceles de Chile" :nonono:
 
y seguro esperan que los premiemos a los Csm por robar, y similares, llorones de mierda :nonono:
 
A la altura del cogote deberian haberse hecho esos estoques.
 
Estarian mejor en sus casas... siendo violados por sus pasdrastros!!!

enviado desde el celular de tu mamá
 
#metasweando?
 
akjajajajja que gracia me causo ver a esos simios mandándose puñaladas entre ellos para protestar, jajajaj ojala ojala se muera uno... XD
 
La Constitución chilena consagra una amplia ciudadanía, puesto que exige sólo requisitos básicos, que están contenidos en art. 13 del IIº Capítulo, y que son:

1).- Ser chileno,

2).- Haber cumplido 18 años de edad, y

3).- No haber sido condenado a pena aflictiva•

Es prudente hacer notar que la Constitución de 80, termina con el requisito que su carta precedente hacía respecto de saber leer y escribir. Es necesario así mismo, dejar en claro que la carta fundamental no establece como requisito el de estar inscrito en los registros electorales, silencio u omisión que fue necesario corregir dictándose la Ley Nº 18.556.

1).- Ser chileno:

Respecto de esta exigencia es necesario relacionarla con el artículo 10 de nuestra Constitución, donde se establece quiénes son chilenos.

Es dado aclarar que la expresión “chilenos” que emplea el art. 13, comprende tanto a los varones como a las mujeres sin distinción alguna.

2).- Haber cumplido 18 años de edad.

En la Constitución del 25 aparecía como requisito para sufragar el haber cumplido los 21 años de edad, pero considerando los constituyentes, que a la edad de 18 años una persona ya se encuentra en condiciones de discernir con responsabilidad y encontrarse en condiciones de administrar sus propios fondos, y por tal razón saberse responsable de sus actos, también le cabe responsabilidad penal por las supuestas infracciones que pueda cometer, es lógico que pueda participar en la elección de sus gobernantes, y por eso se disminuyó el requisito de edad en la Ley de Reforma Constitucional de 1970.

3).- No haber sido condenado a pena aflictiva.

Corresponde entender por ella, de acuerdo a lo que dispone el art. 37 del Código Penal, aquellas que, en general, son iguales o superiores a tres años y un día. Digamos, además, que al emplear el precepto constitucional, la expresión condena, ello supone que previamente se haya dictado una sentencia judicial, la que debe encontrarse firme o ejecutoriada. Es decir, de aquellas contra las que no procede recurso alguno y no es posible su revisión.

ESTOS REMEDOS DE PERSONAS NO SON CIUDADANOS...DD.HH. NO APLICAN

:hands:


:retard:

pero los derechos humanos son algo inherente a la persona solo por ser humano, el perder ciertos derechos cívicos no quiere decir que los derechos humanos ya no te aplican :lol2:
 
:retard:

pero los derechos humanos son algo inherente a la persona solo por ser humano, el perder ciertos derechos cívicos no quiere decir que los derechos humanos ya no te aplican :lol2:

derechos? solo si cumplen sus obligaciones. obligaciones? solo si tienen derechos.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.



EN EL CASO DE LOS DD.HH., ACTUAR INHUMANAMENTE O EN CONTRA DE LOS DD.HH. DE OTRO SER HUMANO, ACASO NO TE EXIME DE LOS TUYOS ?

ES EL MISMO TEMA CON LOS DONANTES...SI DONAS TU ORGANOS TIENES DERECHO A RECIBIR....SI RESPETAS LOS DD.HH., DEBEN RESPETAR LOS TUYOS :hands:
 
derechos? solo si cumplen sus obligaciones. obligaciones? solo si tienen derechos.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.



EN EL CASO DE LOS DD.HH., ACTUAR INHUMANAMENTE O EN CONTRA DE LOS DD.HH. DE OTRO SER HUMANO, ACASO NO TE EXIME DE LOS TUYOS ?

ES EL MISMO TEMA CON LOS DONANTES...SI DONAS TU ORGANOS TIENES DERECHO A RECIBIR....SI RESPETAS LOS DD.HH., DEBEN RESPETAR LOS TUYOS :hands:

y por que chucha me citas la constitución, mas razon me das :lol2:

Y si, que una persona pase a llevar los ddhh de otra persona lamentablemente no hace perder los ddhh de este ultino, por muy grave que sea el crimen. Muy distinto es lo que tu pienses que es lo correcto, pero compadre, pa esos estan los matinales de la mañana :buenaonda:


pd: ojalas no salga el tipico enfermito diciendo q estoy defendiendo flaites :retard:
 
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