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Operación Renta 2017

Estimados... alguien sabe que hacer cuando una empresa que retuvo el 10% de los honorarios no los declaró para esta operación renta?. Los weones no me pagaron la boleta y para no poner en riesgo mi salud di esa boleta por perdida, pero la retención deberían haberla pagado y declarado.

Algo que se pueda hacer en el SII? No creo que me contesten el celular si los llamo y ya se cambiaron de domicilio.


mmm, tendrías que denunciarlos al SII por no declarar la retención en su F29 mensual ni tampoco declararlos en la DJS 1879 que finalizo el 23 de marzo.

Pero... estas segura que NO LOS DECLARON?
 
Estimados... alguien sabe que hacer cuando una empresa que retuvo el 10% de los honorarios no los declaró para esta operación renta?. Los weones no me pagaron la boleta y para no poner en riesgo mi salud di esa boleta por perdida, pero la retención deberían haberla pagado y declarado.

Algo que se pueda hacer en el SII? No creo que me contesten el celular si los llamo y ya se cambiaron de domicilio.

B. OPORTUNIDAD EN QUE SE ADEUDA EL IMPUESTO DE RETENCION DEL ARTICULO 74º Nº 2


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 82º de la Ley de la Renta, los impuestos de retención se adeudan desde la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:

a) Cuando las rentas se pagan. El concepto de «pago» de una renta también alcanza a aquellos casos en que la obligación se extingue por alguna de las formas alternativas al pago efectivo contempladas en el Código Civil, tales como compensación, novación, confusión o transacción.

b) Cuando se abonan en cuenta, o sea, cuando en la contabilidad de quien debe la renta se ha acreditado al Haber de la cuenta corriente del acreedor de ella, una suma determinada de dinero.

c) Cuando la renta se pone a disposición del interesado, es decir, cuando el deudor está en condiciones de pagar y así lo da a conocer al beneficiario. Por ejemplo, se cumple dicha circunstancia si el deudor avisa al acreedor que la renta respectiva está a su disposición o está depositada en algún banco o entidad a su nombre, o si pide instrucciones al acreedor respecto de lo que debe hacer con la renta.

d) Cuando la renta se contabiliza como gasto, en la contabilidad del deudor.

2. Cualquiera de los hechos detallados precedentemente que ocurra en primer término determina el momento desde el cual se adeuda el impuesto de retención, es decir, el instante en que nace la obligación tributaria, quedando determinado su monto de acuerdo con la tasa, recargos y demás normas vigentes en ese momento.

Sin embargo, sólo los hechos indicados en las letras a), b) y c) obligan a efectuar el acto materia de retener el monto del tributo. La mera contabilización como gasto indicada en la letra d), que no vaya acompañada o precedida de alguna de las otras circunstancias, no determina la obligación de retener el impuesto en ese instante, sino que sólo produce el efecto de fijar el monto del tributo, el que sólo deberá retenerse en la oportunidad en que ocurra el primero de los hechos restantes.

Si no hubo pago, no existe deuda por retención de impuesto :hands:
 
B. OPORTUNIDAD EN QUE SE ADEUDA EL IMPUESTO DE RETENCION DEL ARTICULO 74º Nº 2


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 82º de la Ley de la Renta, los impuestos de retención se adeudan desde la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:

a) Cuando las rentas se pagan. El concepto de «pago» de una renta también alcanza a aquellos casos en que la obligación se extingue por alguna de las formas alternativas al pago efectivo contempladas en el Código Civil, tales como compensación, novación, confusión o transacción.

b) Cuando se abonan en cuenta, o sea, cuando en la contabilidad de quien debe la renta se ha acreditado al Haber de la cuenta corriente del acreedor de ella, una suma determinada de dinero.

c) Cuando la renta se pone a disposición del interesado, es decir, cuando el deudor está en condiciones de pagar y así lo da a conocer al beneficiario. Por ejemplo, se cumple dicha circunstancia si el deudor avisa al acreedor que la renta respectiva está a su disposición o está depositada en algún banco o entidad a su nombre, o si pide instrucciones al acreedor respecto de lo que debe hacer con la renta.

d) Cuando la renta se contabiliza como gasto, en la contabilidad del deudor.

2. Cualquiera de los hechos detallados precedentemente que ocurra en primer término determina el momento desde el cual se adeuda el impuesto de retención, es decir, el instante en que nace la obligación tributaria, quedando determinado su monto de acuerdo con la tasa, recargos y demás normas vigentes en ese momento.

Sin embargo, sólo los hechos indicados en las letras a), b) y c) obligan a efectuar el acto materia de retener el monto del tributo. La mera contabilización como gasto indicada en la letra d), que no vaya acompañada o precedida de alguna de las otras circunstancias, no determina la obligación de retener el impuesto en ese instante, sino que sólo produce el efecto de fijar el monto del tributo, el que sólo deberá retenerse en la oportunidad en que ocurra el primero de los hechos restantes.

Si no hubo pago, no existe deuda por retención de impuesto :hands:

Que pasa si no hubo pago, pero la boleta se uso y contabilizo como "gasto" por parte de la E??

:orejon:
 
Que pasa si no hubo pago, pero la boleta se uso y contabilizo como "gasto" por parte de la E??

:orejon:
Ahi mismo lo dice: "La mera contabilización como gasto indicada en la letra d), que no vaya acompañada o precedida de alguna de las otras circunstancias, no determina la obligación de retener el impuesto en ese instante, sino que sólo produce el efecto de fijar el monto del tributo, el que sólo deberá retenerse en la oportunidad en que ocurra el primero de los hechos restantes."
 
Si no hubo pago, no existe deuda por retención de impuesto :hands:

Gracias por la respuesta... si no hay manera de rescatar al menos la retención, me conviene más anular esa boleta antes de enviar mi declaración renta?
 
Gracias por la respuesta... si no hay manera de rescatar al menos la retención, me conviene más anular esa boleta antes de enviar mi declaración renta?
Ojo que existe un plazo para anular las boletas (desde el 11 del mes siguiente a la emision - hasta el 1 de marzo del año siguiente a la emision) si aun quieres anularla tendrias que ir al SII y elevar una peticion ante el jefe de unidad para que te la anulen (normalmente te pescan)

http://www.sii.cl/como_se_hace_para/boletas/anular_boleta.pdf
 
Usted tiene una devolución de Impuesto a la Renta de $ 9.784, :lol2: :lol2:
 
no entiendo mucho esto, es la primera vez que boleteo, desde Septiembre del 2016 a la fecha estoy emitiendo boletas. Tengo que pagar impuesto a la renta al igual que cuando estaba con contrato?, desde cuando tengo que contar?, no entiendo nada, agradecería una explicación a prueba de weones
 
no entiendo mucho esto, es la primera vez que boleteo, desde Septiembre del 2016 a la fecha estoy emitiendo boletas. Tengo que pagar impuesto a la renta al igual que cuando estaba con contrato?, desde cuando tengo que contar?, no entiendo nada, agradecería una explicación a prueba de weones

Primero :

-Quien retuvo el 10% de la boleta, tu o tu empleador?

En las boletas emitidas sale esa información
 
Primero :

-Quien retuvo el 10% de la boleta, tu o tu empleador?

En las boletas emitidas sale esa información
el 10% de mis boletas las retuvo el empleador. Me metí a la página y me sale el monto; pero no entiendo de donde viene ese monto, además, antes de Septiembre del año pasado estaba con contrato y me sacaban directamente el impuesto a la renta
 
el 10% de mis boletas las retuvo el empleador. Me metí a la página y me sale el monto; pero no entiendo de donde viene ese monto, además, antes de Septiembre del año pasado estaba con contrato y me sacaban directamente el impuesto a la renta

Ya, entonces si las retuvo tu empleador, entonces los cálculos de la devolución son "automáticos". (Esta es la explicación sencilla pa no darte la casha con wueas tributarias más complejas)

Haces la declaración de renta y El SII procederá a devolverte la suma de todos los 10% que generaste EL AÑO 2016. (Desde que empezaste a boletear hasta el 31 de diciembre del 2016)

Que estuvieras con contrato formal una parte del 2016 da lo mismo, pq los impuestos a tu renta YA LOS PAGO tu empleador en su contabilidad (impuesto único).
 
Ya, entonces si las retuvo tu empleador, entonces los cálculos de la devolución son "automáticos". (Esta es la explicación sencilla pa no darte la casha con wueas tributarias más complejas)

Haces la declaración de renta y El SII procederá a devolverte la suma de todos los 10% que generaste EL AÑO 2016. (Desde que empezaste a boletear hasta el 31 de diciembre del 2016)

Que estuvieras con contrato formal una parte del 2016 da lo mismo, pq los impuestos a tu renta YA LOS PAGO tu empleador en su contabilidad (impuesto único).

vale cipadrito, como que ya voy cashando; besito en la nalga :wub-36:
 
Gracias por la respuesta... si no hay manera de rescatar al menos la retención, me conviene más anular esa boleta antes de enviar mi declaración renta?
No, no te conviene anular nada, declara según lo que tengas, de todos modos tu declaración será objetada, y llamaran a tu agente retenedor a explicar porqué no declaró, ni pago dicho impuesto.

Si quieres a toda costa recibir la retención, es un webeo pero resulta. Si no quieres calentarte la cabeza, no la declares y fin del tema.
 
No, no te conviene anular nada, declara según lo que tengas, de todos modos tu declaración será objetada, y llamaran a tu agente retenedor a explicar porqué no declaró, ni pago dicho impuesto.

Si quieres a toda costa recibir la retención, es un webeo pero resulta. Si no quieres calentarte la cabeza, no la declares y fin del tema.

Ese es el tema... perdí la plata de la boleta, voy a perder la plata de la retención, tengo mis ingresos inflados lo que no me conviene para el pago anual del crédito universitario, y ahora me van a objetar la devolución y la plata me va a llegar para el día del copi... Para nunca más boletear!
 
Trabajé en verano a honorarios, me pagaron parcialmente (así de callamperos los culiaos) por el momento, y no cacho qué debo hacer para recibir de vuelta el 10% de lo pagado. Debo emitir una boleta y realizar inicio de actividades (?) por lo que tengo entendido.

¿Debo hacer algo en conjunto con la empresa? Aparte de pagarme el 90% del valor de los honorarios, ¿la empresa debe o debió hacer otra cosa, de la que yo me deba asegurar, para que yo pueda recibir la devolución del 10%?, lo remarcado es importante porque esta empresa se ha pasado por la raja plazos y condiciones mínimas de formalidad.
 
Trabajé en verano a honorarios, me pagaron parcialmente (así de callamperos los culiaos) por el momento, y no cacho qué debo hacer para recibir de vuelta el 10% de lo pagado. Debo emitir una boleta y realizar inicio de actividades (?) por lo que tengo entendido.

¿Debo hacer algo en conjunto con la empresa? Aparte de pagarme el 90% del valor de los honorarios, ¿la empresa debe o debió hacer otra cosa, de la que yo me deba asegurar, para que yo pueda recibir la devolución del 10%?, lo remarcado es importante porque esta empresa se ha pasado por la raja plazos y condiciones mínimas de formalidad.

Me day pena wn.

Te voy a responder sencillo en lenguaje APG (a prueba de gueones) sin ocupar tecnicismos.
Teniendo en cuenta que prestastes algun servicio o conocimiento profesional (asesoria) y no estuviste contratado como trabajador dependiente

1.- "Trabajé en verano a honorarios", Debo emitir una boleta y realizar inicio de actividades (?) por lo que tengo entendido.

R: Amigo, Si Usted no tiene inicio de actividades en 2da categoría (BHs = Boleta de Honorarios) técnicamente no puede trabajar "a honorarios" (estas inhabilitado), Lo que Usted hizo el verano se llama "trabajo informal" ( hacer una prestación de servicios o prestación profesional recibiendo remuneración sin emitir un DT (Documento Tributario, en este caso BHs).

2.- Para trabajar "a honorarios" lo primero que Usted debe hacer es ir al www.sii.cl e INICIAR ACTIVIDADES en 2da categoria:

a)
DoJYaw.jpg


b)
ILw1gZ.jpg


c)
1pHzmvfs.jpg


d) Llene los formularios y pulse siguiente cuantas veces sea necesario

e) cuando el SII le pregunte sobre "que actividades realizara Usted" (o algo parecido), ingrese el codigo 930990 "OTRAS ACTVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P."

MhvO10HN9.jpg


f) Llene los formularios y pulse siguiente cuantas veces sea necesario.

g) fin del tramite.

3.- Una vez que Usted tiene hecho el "inicio de actividades" y el SII lo ha aprobado, Ud. ya se encuentra habilitado para "trabajar a honorarios" y girar BHs electronicas

4.- Desde ahora en adelante, cuando preste un servicio profesional o no profesional o trabaje "a honorarios" sin estar contratado como trabajador dependiente, usted acuerda el precio del trabajo con su empleador y luego de hacer la pega Usted "le gira" una BHs a su empleador.
4.1.- Si su empleador tiene inicio de actividades y es declarante de IVA, el empleador
POR LEY debe retener el 10% de las BHs
4.2.- Si su empleador es una persona natural que no posee inicio de actividades, Usted debe retener y pagar el 10% de su boleta.

Dada estas 2 "circunstancias" es IMPORTANTE dejar BIEN claro cuanto es el valor $$$ del servicio prestado.
p.e: si usted cobra 100 lukas por hacer una pagina web
en el caso
4.1.- Usted debería cobrar 100 lks + el 10%, osea debería girar una boleta por 110 lks y el empleador le debería
pagar a Usted solo 100 lks pq el 10% de la boleta que usted giro, el empleador lo tiene que pagar y declarar en su contabilidad mensual al mes siguiente de girada su boleta.
en el caso
4.2.- Usted debería cobrar 100 lks + el 10%, osea debería girar una boleta por 110 lks y el empleador
le debería pagar a Usted las 110 lks completas pq el 10% de la boleta que ud giro, usted lo tiene que pagar y declarar en tu contabilidad mensual (F29). al mes siguiente de girada la boleta.
Nota IMPORTANTE del caso 4.2: no se trate de pasar de listo y PAGUE sagradamente al mes siguiente de girada las BHs sus PPMs (sus 10%) al SII. Porque si NO LO HACE, y se queda o gasta sus 10% esta incurriendo en DELITO TRIBUTARIO y se expone a JUGOSAS MULTAS con varios ceros a la izquierda :sisi:


5.- "Trabajé en verano": Si usted trabajo el verano del 2017, y giro boletas el 2017, NO LAS TIENE QUE DECLARAR el año 2017, las tiene que declarar el año 2018. recuerde que la operación renta es por año devengado.
Renta 2016 = boletas honorarios 2015
Renta 2017 = boletas honorarios 2016
Renta 2018 = boletas honorarios 2017
Este año estamos en
OPERACION RENTA 2017 por lo tanto se declaran LAS RENTAS DEL AÑO 2016

6.- ¿Debo hacer algo en conjunto con la empresa? Aparte de pagarme el 90% del valor de los honorarios, ¿la empresa debe o debió hacer otra cosa, de la que yo me deba asegurar, para que yo pueda recibir la devolución del 10%?

R: Por lo general, el 95% de las empresas son serias y declaran y pagan mensualmente los impuestos retenidos a sus trabajadores/prestadores de servicios (punto 4 y 4.1)
Las empresas,
en marzo del año en curso tienen que enviar una serie de DJS (Declaraciones Juradas Simples) al SII, donde informan al SII todas las remuneraciones pagadas el año anterior al año en curso, con estos datos, mas otros datos que cruza el SII (creditos hipotecarios, educacion de hijos, creditos por educacion, cotizaciones previsionales, etc), el SII le confecciona a Ud. una propuesta de declaración de renta, que por lo general, en el 98% de los casos es correcta y Ud. solo tiene que dar unos clicks y aprobar la declaracion de renta propuesta, estas declaraciones de rentas conducen a 3 casos:
1.- Pagar impuestos adeudados: Ud le debe plata al SII o a otra entidad del estado, como por ejemplo la TGR (Tesorería General de la República)
2.- Salir cero cero: Ud no debe plata a las arcas fiscales y tampoco le corresponde devolución de impuestos.
ó
3.- Recibir una devolución de sus impuestos: $$$ (platita para su bolsillo)


Si quieres una mejor asesoria y evitar tramites wueones, dame tu RUT y clave SII :troll: y yo te hago todas las wueas... 100% real no fake con antidoto 1 link mega.
 
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