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OPERACION RENTA 2013 - TEMA OFICIAL

a todo esto, importante:

primero hagan la wea para no cotizar en AFP, asi no van a perder el 40% de sus devoluciones.
despues usen la declaracion propuesta, casi nunca tiene errores, a menos que falte algun declarante y aun no tengan el total a recuperar. Eso se tiene que ver antes de entrar al sistema, ya que no hay derecho a pataleo y aun hay empresas que no aparecen las retenciones.
Puta parece que cague, por eso me sale tan baja la devolucion :sm:
 
Tengo sueldo fijo...:cafe3:

y facturo... :hands:

Pero como chucha me cambio de categoría... :duda:

me parece que son cosas diferentes...se que ambos totales se suman y ahi al hacer la declaracion te calcula cuanto tienes que pagar, si esas exento, o si te corresponde devolucion. No es que elijas que tipo de contribuyente eres, la declaracion toma los totales y los maneja de forma separada.
 
se supone q tengo q hacer esto (primera vez) estare atento a algun tutorial con manzanitas :lol2:
 
Habia una fecha limite para Junio, pero me llamo la atencion la declaracion de una funcionaria de SII hoy en Bio Bio en que establecia que al momento de realizar la declaracion se podia declinar la cotizacion.

No supe de esa declaracion, pero estuve leyendo el instructivo y decia eso mismo, al menos en mi propuesta no salia nada, debe de ser por que lo hice el año pasado, y este año debo hacerlo para la declaracion del proximo año tambien ;)
 
Puta parece que cague, por eso me sale tan baja la devolucion :sm:


vee si hay alguna manera de rectificar o anular...lei en terra que no se podia una vez hecha, pero en una de esas lo hacen para que no llegue la ola de arrepentidos.

para renunciar a la cotizacion voluntaria:

- vayan a boleta de honorarios electronica
- opcion : enviar o anular declaracion jurada renuncia a cotizar

yo ya renuncie y me da la opcion de anular (ni cagando), no se si a los nuevos les dara la opcion de renunciar en esta fecha.
 
No supe de esa declaracion, pero estuve leyendo el instructivo y decia eso mismo, al menos en mi propuesta no salia nada, debe de ser por que lo hice el año pasado, y este año debo hacerlo para la declaracion del proximo año tambien ;)

Seguramente. Personalmente consulte en marzo de año pasado. Me dijeron que en junio podia declinar y asi lo hice. Pero no tengo idea si sale o no aparece la opcion de manera conjunta a la declaracion.
 
vee si hay alguna manera de rectificar o anular...lei en terra que no se podia una vez hecha, pero en una de esas lo hacen para que no llegue la ola de arrepentidos.

para renunciar a la cotizacion voluntaria:

- vayan a boleta de honorarios electronica
- opcion : enviar o anular declaracion jurada renuncia a cotizar

yo ya renuncie y me da la opcion de anular (ni cagando), no se si a los nuevos les dara la opcion de renunciar en esta fecha.
Vale man :up:
 
Seguramente. Personalmente consulte en marzo de año pasado. Me dijeron que en junio podia declinar y asi lo hice. Pero no tengo idea si sale o no aparece la opcion de manera conjunta a la declaracion.

En donde dice boleta de honorarios, me sale la opcion renunciar :yaoming: no lo hare, tengo planes :jejeje:
 
En donde dice boleta de honorarios, me sale la opcion renunciar :yaoming: no lo hare, tengo planes :jejeje:

Al fin y al cabo pronto sera obligatorio. De todas formas he estado estudiando alguna inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por que al menos Yo tengo ahorros que me dan, gracias a Dios, mayor rentabilidad que una AFP, por lo cual si el objeto de la ley (segun se desprende de su historia fidedigna) es dar proteccion, a mi lejos de eso me perjudica, y creo que a muchos que han tomado precauciones al respecto.
 
primero hagan la wea para no cotizar en AFP, asi no van a perder el 40% de sus devoluciones.

Importantísima esa weá wns, si no quieren que las AFP les chupen su devolución, pero tienen que hacerla ANTES de enviar la declaración, sino cagaron.
 
Está weá yo la hice cuando boletié en su momento, pero el año pasado tuve contrato de 8 meses... también puedo/debo hacer este trámite? :eek:
 
Está weá yo la hice cuando boletié en su momento, pero el año pasado tuve contrato de 8 meses... también puedo/debo hacer este trámite? :eek:

Si Boleteaste en el periodo enero a diciembre de 2012 (estas obligado, pese a que fuera una sola boleta)
Si sólo tuviste contrato (sin boletas), no es obligación, pese a ello si tu sueldo es mayor a 500.000 y tienes un hijo es probable que tengas algun dinero que puedes recuperar. :awesomehands:
 
Alguien más con este mensajito?

NO SE HA PODIDO RESPONDER A SUS REQUERIMIENTOS

Señor contribuyente: Por el momento no se ha podido responder a sus requerimientos. Por favor, inténtelo más tarde.
 
Como se hace esa wea?... :mmm:

Boleta de Honorarios --> Cotizaciones previsionales --> Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar

anhnrq.jpg


En la siguiente ventana seleccionar la casilla y aceptar.

15hirdu.jpg


Hay que hacerlo todos los años, hasta el 2014. Desde el 2015 será obligatorio regalar nuestra plata a las AFP :nonono:
 
Para los que andan perdidos, tratemos de aclarar algunos datos:

Para el estado, respecto a los impuestos, nos dividimos en personas de 1ª y 2ª categoria.

Las de 1ª categoria son las empresas con inicio de actividades, que dan boletas y/o facturas.
Estas estan afectas al art. 14 de la ley de la renta, el cual se divide en:
- el 14 propiamente tal (contabilidad completa)
- 14 bis (contabilidad simplificada, paga solo por los retiros)
- 14 ter (declaracion ingresos y egresos, activo fijo = gasto, paga por la diferencia)
- 14 cuater (no paga 1ª categoria)

Los de 2ª categoria son todos aquellos profesionales y/o personas que prestan servicios y/o trabajos esporadicos sin subordinación, y que no estan afectos a un contrato de trabajo.
- Estan afectos a un descuento del 10%
- A partir del 2015, tendran la obligatoriedad de cotizar en AFP

Luego de determinar que a clase pertenecemos, debemos calcular nuestro "Impuesto Global Complementario", que es el impuesto que todo chileno paga (TODO CHILENO, sin excepcion que posea ingresos, y que traspase el tramo de exento)

Puntos especiales a considerar:
- Fut (si eres de 1ª categoria)
- Sueldos y honorarios ( si recibiste ambos en el año preparate para reliquidar)
- Emision de facturas, boletas y sueldos (todo se va a tus ingresos para el global complementario)
- Renta presunta
- Crédito (ojo es crédito), por gastos en educación
- Retiros (cambios en la norma)

Eso seria, cualquier duda, mientras sepa la respuesta, la contestaré


Saludos
 
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