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OPERACION RENTA 2013 - TEMA OFICIAL

Si soy trabajador dependiente y además facturo (Primera Categoría) - También tengo boletas de honorarios pero ninguna para esta declaración.

1.- Igual debo renunciar a cotizar? o al ser trabajador dependiente y además no tener boletas no es necesario hacerlo?
2.- Para el beneficio de gastos por educación de donde mierda saco los datos para el simulador?

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:zippymmm:
 
Si soy trabajador dependiente y además facturo (Primera Categoría) - También tengo boletas de honorarios pero ninguna para esta declaración.

1.- Igual debo renunciar a cotizar? o al ser trabajador dependiente y además no tener boletas no es necesario hacerlo?
2.- Para el beneficio de gastos por educación de donde mierda saco los datos para el simulador?

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:zippymmm:

1.- Igual debo renunciar a cotizar? o al ser trabajador dependiente y además no tener boletas no es necesario hacerlo?
No es necesario, pero si te sale la opcion hazla.

2.- Para el beneficio de gastos por educación de donde mierda saco los datos para el simulador?
Todos los años las empresas estan obligadas a presentar una declaración jurada por los honorarios y sueldos pagados, si la empresa en cuestion hizo esta pega, los datos deberian aparecer en la pagina del servicio, si no aparecen, anda y pide ambos certificados en los lugares donde trabajaste y/o prestaste servicio, tienen la obligación de dartelos si los pides.

Saludos
 
Para los que andan perdidos, tratemos de aclarar algunos datos:

Para el estado, respecto a los impuestos, nos dividimos en personas de 1ª y 2ª categoria.

Las de 1ª categoria son las empresas con inicio de actividades, que dan boletas y/o facturas.
Estas estan afectas al art. 14 de la ley de la renta, el cual se divide en:
- el 14 propiamente tal (contabilidad completa)
- 14 bis (contabilidad simplificada, paga solo por los retiros)
- 14 ter (declaracion ingresos y egresos, activo fijo = gasto, paga por la diferencia)
- 14 cuater (no paga 1ª categoria)

Los de 2ª categoria son todos aquellos profesionales y/o personas que prestan servicios y/o trabajos esporadicos sin subordinación, y que no estan afectos a un contrato de trabajo.
- Estan afectos a un descuento del 10%
- A partir del 2015, tendran la obligatoriedad de cotizar en AFP

Luego de determinar que a clase pertenecemos, debemos calcular nuestro "Impuesto Global Complementario", que es el impuesto que todo chileno paga (TODO CHILENO, sin excepcion que posea ingresos, y que traspase el tramo de exento)

Puntos especiales a considerar:
- Fut (si eres de 1ª categoria)
- Sueldos y honorarios ( si recibiste ambos en el año preparate para reliquidar)
- Emision de facturas, boletas y sueldos (todo se va a tus ingresos para el global complementario)
- Renta presunta
- Crédito (ojo es crédito), por gastos en educación
- Retiros (cambios en la norma)

Eso seria, cualquier duda, mientras sepa la respuesta, la contestaré


Saludos

creo q alguien que no estudió contabilidad no va a entender XD
 
Yo no he dado boletas hace años y no pago dividendo tampoco. Solo tengo mi sueldo mensual que es fijo, pero aun asi tengo una devolucion por 30 lks aprox.
Alguien caxa de donde puede ser?
Puede ser por el impuesto que te descuentan mensualmente en la liquidacion?

Saludos wnes
 
Yo no he dado boletas hace años y no pago dividendo tampoco. Solo tengo mi sueldo mensual que es fijo, pero aun asi tengo una devolucion por 30 lks aprox.
Alguien caxa de donde puede ser?
Puede ser por el impuesto que te descuentan mensualmente en la liquidacion?

Saludos wnes

Con tan poca información, es dificil decir a que se debe tal devolución, podriar poner un pantallazo para saber que es.
Y definitivamente no es por tu sueldo, la tabla de impuesto único, es identica a la tabla del global complementario, a diferencia que una es mensual y la otra anual.

Por ende lo que deberias pagar por global, ya lo pagaste en Impuesto Único.

Saludos
 
Con tan poca información, es dificil decir a que se debe tal devolución, podriar poner un pantallazo para saber que es.
Y definitivamente no es por tu sueldo, la tabla de impuesto único, es identica a la tabla del global complementario, a diferencia que una es mensual y la otra anual.

Por ende lo que deberias pagar por global, ya lo pagaste en Impuesto Único.

Saludos

Base Imponible 1a. Categ. Cód. 18 : Reliquidación Impuesto Único Cód. 25 : Pagos Provisionales Cód. 36 : Subtotal Rentas Gobal Compl. Cód. 158 : 9757289 Resultado Impuesto a la Renta Cód. 305 : (26782) Retenciones Cód. 611 : Devolución Solicitada Cód. 87 : 26782 Total a Pagar Cód. 91 : Valor Pagado Cód. 98 :

Esos 26782 son los que me van a devolver.
Se agradece.
 
Uff, estoy más perdidoque la chucha.
Primera vez que declaro boletas y más encima me aparecen unas compras de acciones que no tengo declaradas. Ni pico idea que hacer.

Se agradece a quien se raje con un manual aprueba de weones indiorantes como mua.
aparte de lo que dice Garactus :sisi: (declara por la propuesta ya presentada por el sistema) no la envíes aún, las 2 veces que corrí a enviarla, con la idea de que antes me llegaría la devolución, siempre presentó fallas, espera un poco mas para que ajusten los cambios y ya la envías.
 
Yo no he dado boletas hace años y no pago dividendo tampoco. Solo tengo mi sueldo mensual que es fijo, pero aun asi tengo una devolucion por 30 lks aprox.
Alguien caxa de donde puede ser?
Puede ser por el impuesto que te descuentan mensualmente en la liquidacion?

Saludos wnes


Compadre, para este año la reforma tributaria establece una reliquidación del impuesto único de 2ª categoría, osea los que trabajan a uno o mas empleadores pueden efectuar una declaración de renta y podrían incluso tener algún dinero que les puedan devolver.

Mas info acá

http://www.sii.cl/pagina/intermedia/reliquidacion/reliquidacion.html

Así que quienes trabajaron el año pasado, tengan sueldo variable y/o solo trabajaron algunos meses el año pasado dense una vuelta por WWW.SII.CL y verifiquen si les toca algo lo cual que nunca esta de mas.
 
esta wea se debería organizar con un tema para 1º categoría y otro para 2º (da paja leer entre tanto desorden)
 
Tamos listos

:bacan:

Declaro 2° categoría nomás

Honorarios de Profe e Interés por Ptmo Hipotecario
 
Hay manera de saber si las retenciones de mis boletas fueron pagadas?

Porque tuve problemas sobre esto hace unos años y tuve que ir hasta a juicio con el saco wea :nonono:
 
Yo la hice anoche, cerca de la una, volaba, y con respecto a las cotizaciones, el año pasado dije que no, asi que se viene buena la devolucion, claro que me jodieron con el impuesto, pero eso ya lo tenia asumido y le achunte en la cantidad, asi que :bacan:
A mi me querian cagar con las cotizaciones los qls :(

Renuncie a la wea antes de...

Creo que son mis ultimos años sin contrato :sm:
 
por fin regularizaron mi problema...

lo que si, me paso algo, intente hacer la declaracion en chrome y me daba un error de formato 8888, le saque las telarañas al internet explorer y cero problema.
 
cuando llegue de la pega la hago, deberian devolverme 10 lucas, por el momento pensare en que hacer con tan increible monto :yaoming:


Puta no me acordaba de la clave, las preguntas secretas las conteste bien al tercer intento :zippy:
 
Tengo el siguiente drama: vi la declaración propuesta y me van a devolver 10 lukas por una boleta de honorarios, el tema es que no me aparece en ninguna parte los impuestos de 2° categoría por ser empleado, y con los intereses del dividendo me debería llegar algo más creo yo... revise los agentes retenedores y mi empleador sí aparecía, pero en el formulario compacto no aparecen tales impuestos, es parte de la reforma o es un error del sistema?
 
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