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pago de lo no debido

Escribe bien hijo de mil putas, con tanta X no se entiende escombro de mierda, retrasado conchetumadre.
Con respecto a tu duda, de acuerdo a lo poco que logré entender, eres un aweonado de marca mayor.
Sugiero aprender a leer y escribir antes de firmar un contrato y, sobre todo, antes de tener hijos.
 
ojalá tengay q pagar por usar lengueje inclusive en este forazo ct..
 
Esa respuesta deja clarito que con raja te pasaba la zorra cada 2 semanas :lol2:

Si te hace sentir mejor... Ahora esa plata la está disfrutando con el weon con el que te cagarón, no la tomes como plata pérdida :lol3:
yo creo que ni eso, mientras menos zorra, mas calzonuo y mas poder sobre el weon tenia la loca, por eso se lo cagó como quizo :lol2:
 
Había partido como una una simple consulta :lol3: se convirtió en crucifixión la wea :lol2:
Le aconsejo reformular sin las "x" de progrefacto y garantizo prometo aseguro espero una recepción un poco más cálida.
Espero no sea demasiado tarde.
Fuerza compañere
dy982e.gif
 
Y le quiere cobrar al banco mas rncima jaajjaajajajajajajajajajJJaajja
 
Mejxr ahorrx parx comprartx unxs nuevxs testiculxs, porqux sx tx cayerxn despuxs de aguantarlx cagadxs a una maracx. :buenaonda:
 
el forazo no defrauda con la seccion de ayuda a la comunidad y nuestros profesionales en asesorias y consejos.
la respuesta es rotunda,en resumen: amarrate los pantalones aweoldo qliao,ya te cagaron perdiste plata ,mina y poto, empieza a comprar lustramuebles pa la tremenda cornamenta que te empesara a salir. vay a pasar demandado ahora,porque con esos cachos pasaras rayando la pintura de los aviones ,el gusto de ser aweonao,cabreate weon,descansa los domingos al menos,:rezo:besitos
 
Creo que nadie te va a dar bola si escribes en ese lenguaje inclusivo de retardados
 
Cabrxs. Tengo tremendo problema y necesito orientación legal de lxs abogadxs presentes. Resulta que mi señora separada de bienes debía plata a X empresa y yo fui y firme acuerdo de pago como proveedor con esa empresa X, la idea era pagar la deuda, para poder seguir trabajando con ellos. Firme letra ante notario y pague. El cuento es que igual me bloquearon como proveedor y me cagaron con la plata. Me quede si pan ni peazo. Ahora quiero demandar, para que devuelvan la plata y estuve cachando que hay un derecho que se llama pago de lo no debido, este abogado dice eso https://inoponible.cl/pago-de-lo-no-debido/ Tengo que ir al sernac, demandar directamente o hay otra alternativa??? Gracias.
solo por escribir de forma awueonada me reservo de aconsejarte ..... más wn que poner x dárselas de inclusivo en el antro :nonono:
 
1. Concepto.
Art. 2295 c.c. "Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado"
La obligación del que recibe ese pago, de restituir lo indebidamente recibido tiene su origen en un cuasicontrato. Que verdaderamente es un caso calificado de enriquecimiento sin causa. La obligación de restituir es impuesta por la ley para impedir el enriquecimiento injusto de quien recibe el pago a expensas de quien lo verifica.
2. Requisitos.
a) Que no exista Obligación.
1º Puede suceder que no exista la obligación;
2º Que exista pero el deudor pague a otra persona que no es el verdadero acreedor;
3º Que exista deuda pero sea pagada por quien no es el obligado o deudor: (Art. 2295 Inc. 2º) en este ultimo caso, si el acreedor ha destruido o cancelado el título necesario para el cobro de su crédito, el que pagó no tiene derecho a repetir lo pagado, pero tiene las acciones del acreedor contra el verdadero deudor.
4º Que se encuentre pendiente aun la condición suspensiva bajo la cual se contrajo la obligación, en cuyo caso el que pagó podrá repetir siempre que se encuentre pendiente aun la condición.
b) Que el pago se haya hecho por error.
Es esencial que el pago se haya producido por error, ya que si el pago se hizo para extinguir una obligación existente, se concluye que ha querido pagarla por cuenta del deudor.
3. Prueba.
a) El hecho del pago.
b) que era indebido, esto es, no existía obligación ni puramente natural; o existía pero quien pagó no era el deudor, o pagó a quien no era acreedor.
c) El error. Art. 2299 c.c. "Del que da lo que no se debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho" por tanto, quien no desea restituir lo que ha recibido en pago, deberá probar que no existió error y que el pago se realizó a sabiendas de la inexistencia de la obligación"
4. Efectos.
a) Obligación de restituir. (Art. 2300 c.c. y ss.)
El accipiens queda obligado a restituir al solvens lo que éste ultimo por error le pagó.
Para determinar la cuantía de la obligación se debe estar a la buena o mala fe de quien recibió el pago, el que recibe de mala fe paga con intereses y además contrae todas las obligaciones de un poseedor de mala fe. Y si ha vendido se obliga tal como quien dolosamente ha dejado de poseer.
Si tu firmaste el contrato aceptando pagar esa deuda se convierte en una obligación por lo tanto no habría pago de lo no debido
P.D: aprende a escribir bien sin tantas x antes de firmar un contrato
 
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