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Porque Mierda Tengo Que Tener Afp?

¿Es obligación afiliarse a una AFP?



La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.

Es voluntaria para los trabajadores dependientes antiguos (que cotizan en el antiguo sistema), para los trabajadores independientes y para los afiliados voluntarios.

¿Cómo me puedo afiliar al sistema de pensiones?



Trabajadores dependientes nuevos:
Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.

Trabajadores dependientes antiguos:
Para optar por el Sistema Previsional del D.L. 3.500, debe suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.

Trabajadores independientes:
El trabajador independiente se entiende afiliado al Sistema Previsional del D.L. 3.500 e incorporado a la AFP a partir del día en que pagó la primera cotización. Con el primer pago la Administradora tiene la obligación de crearle un registro en el Archivo de Afiliados y su cuenta personal.

Sin perjuicio de ello, debe suscribir una Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.

Afiliados Voluntarios:
La afiliación al sistema puede ser efectuada a contar del 1° de octubre por los interesados, mediante el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP. Si la persona que desea abrir una cuenta de capitalización individual voluntaria, ya se encontraba afiliado a una Administradora por haber sido trabajador dependiente o independiente, la primera cotización como afiliados voluntarios determina la apertura y mantención de las cuentas de capitalización individual voluntarias.

¿Dónde debo solicitar mi desafiliación del sistema de pensiones?



Si cumple con los requisitos establecidos en la letra B) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983, debe suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliación" en la Administradora (AFP) donde tiene afiliación vigente.

¿Quiénes pueden solicitar su desafiliación del sistema de pensiones?



Pueden solicitar su desafiliación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Mas claro hecharle petroleo, resumiendo, si trabajas apatronado estas obligado por ley a tener AFP.

Asi con los Pirañas.



Saludos
 
Interesante el tema.. tomando nota de varios post.
eso de las afp, que manera de cagarse a la gente con la plata wn.
más encima si te mueres topon pa dentro con la plata, no estoy seguro si se puede dejar esa plata a tus hijos.

Saludos.
 
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