gracias por la respuesta compadre... pero
1) es un punto re delicado porque la fiscal sale por el mismo pasillo donde están los familiares de los delincuentes, te aseguro que mas de alguno a sido amenazado mas de una vez
2) la fiscal había solicitado justamente prisión preventiva porque consideraba que era un peligro para la sociedad, con ese prontuario había que ser imbécil para no darse cuanta de aquello, cuando el defensor sale con la teoría archi rebuscada esa yo le digo a la fiscal al oído, "esto es broma cierto?" y me responde... "tranquilo, ahora le voy a responder". Acto seguido cita articulo no se cuantito no se cuantito en donde aclara que es ROBO si hay fuerza en las cosas y en este caso era mas evidente que la chucha. No obstante el juez esboza su risita ql de la que aun me acuerdo y se pasa por el ano la prisión preventiva. Salga nomas señor imputado... lo pillaron chanchito ahhh!! no sea weon... pa la otra ya cuando vea los pacos arranque pue!! solo falto que dijera eso.
3 y 4) Yo no soy abogado pero creo que al menos tengo derecho como ciudadano, la fiscal es mi representante y si se están riendo de ella se están riendo de la victima no!! yo no tengo derecho a hablar con el juez, porque ? explíqueme por favor, el se va a ser responsable si el imputado vuelve a terminar de romper y robar lo que empezó ?
Si se esta velando por las garantías del imputado donde esta la garantía de que el imputado no va a seguir robando ? alguien tiene alguna duda de que el weon que soltaron tan fácilmente no va a robar de nuevo ? con ese prontuario hasta el mas imbécil SABE que de ahí se va a robar a otro lado.
Reitero... si la fiscal pidió prisión preventiva era porque lo ameritaba, es la fiscal!! no va a pedir una wevada porque se le antojo, y menos considerando que atrás de ella estaba la tropa de flaites haciendo sonar sus navajas
Ten por seguro que a los fiscales los webean mas que la chucha, de hecho, en los juicios orales, cuando el imputado esta a punto de ser condenado, a veces le dejan dar algunas declaraciones que estime pertinente, lo que mas se hace es chuplicarle al juez y putear al fiscal
, pero son gajes del oficio.
Ahora entrar a discutir sobre al procedencia de prisión preventiva es bastante delicado, ya que al concederla entramos a afectar principalmente dos derechos humanos consagrados por la constitución:
1. La presunción de inocencia (nadie puede ser condenado, sino por una sentencia judicial dictada en un proceso racional y justo), la inocencia siempre se presume hasta que se condene (la prisión preventiva es una medida cautelar, no es una condena). Por eso es que hablamos de imputado y no de condenado todavía. Por lo tanto no puede tratarte como culpable aún.
2. La libertad, recuerda que recién se esta comenzando el procedimiento, aún no se rinde prueba alguna, por lo tanto no se puede condenar/privar de libertad aún.
La prisión preventiva fue concebida como la medida cautelar personal mas grave de todas, y se hizo para aplicarse de manera restrictiva. (No lo digo yo, lo dice la Constitución, la ley, la doctrina, etc).
el art. 140 del Código Procesal Penal, establece los requisitos para que sea decretada, mira:
Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión
preventiva. Una vez formalizada la investigación, el
tribunal, a petición del Ministerio Público o del
querellante, podrá decretar la prisión preventiva del
imputado siempre que el solicitante acreditare que se
cumplen los siguientes requisitos:
a) Que existen antecedentes que justificaren la
existencia del delito que se investigare;
B ) Que existen antecedentes que permitieren
presumir fundadamente que el imputado ha tenido
participación en el delito como autor, cómplice o
encubridor, y
c) Que existen antecedentes calificados que
permitieren al tribunal considerar que la prisión
preventiva es indispensable para el éxito de diligencias
precisas y determinadas de la investigación, o que la
libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de
la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que
el imputado se dé a la fuga, conforme a las
disposiciones de los incisos siguientes.
Se entenderá especialmente que la prisión
preventiva es indispensable para el éxito de la
investigación cuando existiere sospecha grave y fundada
de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación
mediante la destrucción, modificación, ocultación o
falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere
inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para
que informen falsamente o se comporten de manera desleal
o reticente.
Para estimar si la libertad del imputado resulta o
no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el
tribunal deberá considerar especialmente alguna de las
siguientes circunstancias: la gravedad de la pena
asignada al delito; el número de delitos que se le
imputare y el carácter de los mismos; la existencia de
procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en
grupo o pandilla.
Se entenderá especialmente que la libertad del
imputado constituye un peligro para la seguridad de la
sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada
pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el
imputado hubiere sido condenado con anterioridad por
delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que
la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se
encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal, en
libertad condicional o gozando de alguno de los
beneficios alternativos a la ejecución de las penas
privativas o restrictivas de libertad contemplados en la
ley.
Se entenderá que la seguridad del ofendido se
encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando
existieren antecedentes calificados que permitieren
presumir que éste realizará atentados en contra de
aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.
La ley señala que deben cumplirse 3 requisitos copulativos para la procedencia de la prisión preventiva, los 2 primeros estamos claro que se dan, pero el tercero (en este caso peligro para la sociedad, que es lo que alegó la fiscal) no se cumple, ya que como tu mencionaste, solo se formalizó por robo en lugar no habitado (un delito), y la pena asignada para ese delito, no es de crimen, sino de simple delito (presidio menor en su grado medio a máximo), tampoco fue condenado a una pena igual o mayor con anterioridad (mencionaste 40 días si mal no recuerdo, me tinca que fue por hurto la pena que cumplió), probablemente no se encontraba sujeto a ninguna medida cautelar anterior, tampoco se encontraba en libertad condicional, etc.
No es por entrar a defender al juez, pero ten por seguro que si le hubieran cargado la prisión preventiva, el defensor habría apelado y ten por seguro que la habrían revocado. Lo que me gustaría que comprendieras, es que no es que los jueces de garantía se exciten y se pajeen dejando delincuentes libres, sino que ellos deben aplicar la ley y la constitución nomas, ahora de que hay magistrados mierdas, caras de raja, prepotentes, déspotas, e hijos de perra, claro que los hay.
Puta compadre, lo único que me queda por decirte es que tengas paciencia nomas, acá no se ha absuelto ni condenado aún, esta wea recién esta comenzando y ya llegará el momento en que ocurra el juicio oral y posiblemente lo condenen, paciencia y ánimo.
Ahora como persona, creo que tienes todo el derecho a ir al tribunal a hacer tus descargos.