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Reclamas Por La Represión?, Ahora Viene Con Escándalo. Resguardo Al Orden Público

Donde dice eso? En que articulo del texto?

Art. 361. Serán castigados con reclusión menor en su grado medio y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales los que inciten, promuevan, fomenten o participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad,combustibles, comunicaciones o transporte, o impedir la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, sin perjuicio de las penas correspondientes a los daños causados o las violencias ejercidas, en su caso.


el artículo enumera "participar" como causal suficiente, y de acuerdo a la práctica actual, la marcha en sí misma ya es considerada por la fuerza pública como desorden que interrumpe o entorpece la libre circulación de vehículos (si quieres puedes preguntar a cualquiera que se lo hayan llevado los pacos "por no hacer nada", con qué cargos lo amenazan con formalizar, siempre es participación de desórdenes en la vía pública). el detalle de que el acto deba implicar violencia está antecedido por un "o", lo que implica que es opcional, no necesario, para presentar cargos.

de todas maneras da lo mismo, porque el proyecto de ley está absolutamente lleno de inconstitucionalidades, y ni cagando pasa revisión del TC.
 

Art. 361. Serán castigados con reclusión menor en su grado medio y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales los que inciten, promuevan, fomenten o participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad,combustibles, comunicaciones o transporte, o impedir la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, sin perjuicio de las penas correspondientes a los daños causados o las violencias ejercidas, en su caso.


el artículo enumera "participar" como causal suficiente, y de acuerdo a la práctica actual, la marcha en sí misma ya es considerada por la fuerza pública como desorden que interrumpe o entorpece la libre circulación de vehículos (si quieres puedes preguntar a cualquiera que se lo hayan llevado los pacos "por no hacer nada", con qué cargos lo amenazan con formalizar, siempre es participación de desórdenes en la vía pública). el detalle de que el acto deba implicar violencia está antecedido por un "o", lo que implica que es opcional, no necesario, para presentar cargos.

de todas maneras da lo mismo, porque el proyecto de ley está absolutamente lleno de inconstitucionalidades, y ni cagando pasa revisión del TC.

Weon pao, le hiciste honos a tu user. :lol2:

Eso te pasa por no leer weon. Claramente, estas colocando un art. del ANTEPROYECTO ENCARGADO POR RICARDO LAGOS, el cual coloque como EJEMPLO para graficar que la idea de legislar al respecto existe hace bastante tiempo.

Aca esta el texto que se envio ayer al congreso. Leelo, y deja de ser weon :lol2:

http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/site/artic/20111004/asocfile/20111004185444/proy8371_1.doc
 
Weon pao, le hiciste honos a tu user. :lol2:

Eso te pasa por no leer weon. Claramente, estas colocando un art. del ANTEPROYECTO ENCARGADO POR RICARDO LAGOS, el cual coloque como EJEMPLO para graficar que la idea de legislar al respecto existe hace bastante tiempo.

Aca esta el texto que se envio ayer al congreso. Leelo, y deja de ser weon :lol2:

http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/site/artic/20111004/asocfile/20111004185444/proy8371_1.doc

página 12, letra c, numeral (iii). lo mismo letra por letra del artículo anterior. o, si quieres, puedes mostrarme dónde está la diferencia.
 
página 12, letra c, numeral (iii). lo mismo letra por letra del artículo anterior. o, si quieres, puedes mostrarme dónde está la diferencia.

C) Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:

Deja de mear fuera del tiesto.


Art. "69 en el proyecto:

“Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:
1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;
2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;
3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;
4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;
5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,
6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.
La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.”.

En tu profundo analisis de la norma, me podrias decir a quien va dirgido este inciso? Cual es el sujeto del tipo?
 
En tu profundo analisis de la norma, me podrias decir a quien va dirgido este inciso? Cual es el sujeto del tipo?

leíste lo que escribí? el sujeto a quien se dirige esa parte de la ley es ridículamente amplio, incluye al que participe en "hecho de violencia" pero también, y sin hacer distinción respecto a la sanción, al que participe en "desórdenes" que tengan x características, entre las que se incluye la interrupción del tránsito vehicular. de acuerdo a la práctica actual, los pacos (y, debemos imaginar, también el ministerio del interior) YA consideran la mera participación en marcha pacífica como "desorden en la vía pública", a lo que consideran un acto de "fuerza". este proyecto de ley agrega una sanción de hasta tres años para ese invento de la fuerza pública. de más está decir que el proyecto también criminaliza todo tipo de toma, por lo que no es en absoluto absurdo el creer que esto no es más que un intento de aplastar las movilizaciones.
ahora, si ya terminaste de jugar la carta del empate con la concerta (que por lo demás difícilmente podría importarme menos, jamás he sido concertacionista), me interesaría que explicaras si crees que es bueno o malo que se prohíba, en los hechos, cualquier tipo de manifestación en la vía pública.
 
leíste lo que escribí? el sujeto a quien se dirige esa parte de la ley es ridículamente amplio, incluye al que participe en "hecho de violencia" pero también, y sin hacer distinción respecto a la sanción, al que participe en "desórdenes" que tengan x características, entre las que se incluye la interrupción del tránsito vehicular. de acuerdo a la práctica actual, los pacos (y, debemos imaginar, también el ministerio del interior) YA consideran la mera participación en marcha pacífica como "desorden en la vía pública", a lo que consideran un acto de "fuerza". este proyecto de ley agrega una sanción de hasta tres años para ese invento de la fuerza pública. de más está decir que el proyecto también criminaliza todo tipo de toma, por lo que no es en absoluto absurdo el creer que esto no es más que un intento de aplastar las movilizaciones.
ahora, si ya terminaste de jugar la carta del empate con la concerta (que por lo demás difícilmente podría importarme menos, jamás he sido concertacionista), me interesaría que explicaras si crees que es bueno o malo que se prohíba, en los hechos, cualquier tipo de manifestación en la vía pública.

Falso, no es amplio.

1.- Para manifestarse en nuestro pais en primer lugar hay que tener autorizacion. Si te manifiestas teniendo autorizacion, excluye automaticamente la utilizacion de FUERZA o VIOLENCIA.

2.- El sujeto esta acotado a quienes sin autorizacion, y mediante la utilizacion de violencia en las personas o fuerza en las cosas (utilizando moviliario publico o privado como barricada, apedreando vehiculos, etc) partcipen de la conducta descrita en el tipo.

Por lo tanto estimado, si Ud participa en una manifestacion, por la ruta autorizada, en forma pacifica y sin COMETER DELITO alguno, nunca va a tener problemas con la justicia. Le quedo claro?

Edit. Ahora, si Ud confunde el derecho a manifestacion con la comision de delitos, ese es su problema.
 
mientras hacen leyes para seguir defendiendo a los weones que roban de verdad
lapolar, los bancos etc
esos weones si que son destructores, con lo que han robado
tendriamos hasta autos de oro para todos los weones
 
que webea ese qliao de Beto26, al final los abogados y la justicia aplican las leyes según conveniencia.
 
va a ser la misma inutilidad de la ley de violencia en los estadios ... todos los weones se la pasan por la raja
 

Tu tema fue tan callampa que terminaste hablando de mi profesion :lol2:
 
Nada quita que sea un tiro al aire para contentar a la gilada de ultra-derecha y recuperar su fidelidad :hands: En base a eso hay que juzgar el proyecto ese.
 
Nada quita que sea un tiro al aire para contentar a la gilada de ultra-derecha y recuperar su fidelidad :hands: En base a eso hay que juzgar el proyecto ese.




por supuesto, la gente hace rato dejó de ser weona, no solo aca sino en todo el mundo.

hay que ver que mierda traman los weones ...
 
Nada quita que sea un tiro al aire para contentar a la gilada de ultra-derecha y recuperar su fidelidad :hands: En base a eso hay que juzgar el proyecto ese.

Osea que segun Tu el anteproyecto de Codigo Penal, qu encargo Ricardo lagos al "foro penal" tenia ese objeto?. O modernizar una norma del mil ochocientos?. Lo importante cuando se modifica una ley, o un conjunto de leyes, es dejar la menor posibilidad de interpretar el tipo por las partes y los jueces. Cuando tu tienes una norma, como la actual redaccion del Codigo Penal, que dice:

"Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados".

Esa norma es realmente un bolsillo de payaso, que se presta para cualquier tipo de arbitrariedades.

Entonces, antes de darselas de penalistas, un poco de seriedad a la hora de ver el real sentido de un proyecto.

P.D. Garrafi, anda a hacer el tema de la crisis de Uc y deja de dar pena.
 
Osea que segun Tu el anteproyecto de Codigo Penal, qu encargo Ricardo lagos al "foro penal" tenia ese objeto?. O modernizar una norma del mil ochocientos?. Lo importante cuando se modifica una ley, o un conjunto de leyes, es dejar la menor posibilidad de interpretar el tipo por las partes y los jueces. Cuando tu tienes una norma, como la actual redaccion del Codigo Penal, que dice:

"Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados".

Esa norma es realmente un bolsillo de payaso, que se presta para cualquier tipo de arbitrariedades.

Entonces, antes de darselas de penalistas, un poco de seriedad a la hora de ver el real sentido de un proyecto.

P.D. Garrafi, anda a hacer el tema de la crisis de Uc y deja de dar pena.

Hablo sólo de este proyecto basándome en la opinión de otros abogados y en el contexto actual.

Deja de creer que tu opinión/defensa corporativa la rompe en los temas por ser un abogado experimentado si todos en el foro conocen de tu posición ULTRA parcial. No voy a discutir con alguien que hace defensas corporativas de Hinzpeter o que se mandó flor de fail con el caso Recaredo por ejemplo, puedes rellenar con todos los tecnicismos leguyos que quieras la realidad que expuse en mi post es indesmentible.

Si tu ideal es que la policia chilena haga lo mismo que la gringa como recientemente con el movimiento ocuppy wall street, que por supuestamente salirse de la acera dio pie a represión y arbitrariedades, bien por ti, pero no por mi y no hay ni espero discusión contigo sobre eso.

En vez de hacer lobby en El Antro hazlo en el Senado, tanta confianza le tienes a la ley?
 

En vez de hacer lobby en El Antro hazlo en el Senado, tanta confianza le tienes a la ley?

La ley no necesita Lobby. Hay un proyecto enviado por el presidente DC en este sentido. Este proyecto, no solo recoge parte del anteproyecto del 2005, si no que la mayoria de los proyectos relativos al orden publico enviados desde el 2006. Y sin ser adivino, creo que el punto que va a encontrar trabas va a ser el tema de la "toma de establecimientos de salud", debido a la fuerte presencia PS-PC en los gremios de la salud que son quienes se tomas los centros asistenciales. El resto va a pasar con mas o menos cambios por que es un paso adelante en la modernizacion del Codigo Penal.
 
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