ARTÍCULO 103º Además de las causas mencionadas en el artículo anterior, los
árbitros podrán suspender el partido, durante su desarrollo, cuando:
1) El campo adquiera el estado de carencia de condiciones mínimas para continuarlo o
exista falta de visibilidad.
2) Uno de los dos equipos quede con menos de siete jugadores.
3) Uno de los dos equipos o ambos, abandonen el campo de juego antes del término
reglamentario, o permanezcan en él sin obedecer sus órdenes, sea por propia iniciativa o
por indicaciones o instrucciones de sus técnicos, dirigentes o cualquier persona.
4) El público impida el desarrollo normal del encuentro por mal comportamiento.
5) En los otros casos calificados que establezcan las bases de la respectiva competencia.
ARTÍCULO 104º Si la suspensión se origina en alguna de las causales 1 y 4 del Artículo
anterior, el Directorio, dentro de las 48 horas siguientes, determinará si debe jugarse o no lo
que faltaba para completar el tiempo reglamentario, o si se da por terminado el partido,
en cuyo caso el resultado será el existente al momento de la suspensión. En caso de que
deba jugarse el tiempo faltante, el Directorio resolverá el día, la hora, el lugar y
condiciones en que ello se hará. Para los otros casos se aplicarán las normas de las bases
de la respectiva competencia. Sin perjuicio, el Directorio podrá adoptar las decisiones
que la racionalidad aconseje, con consulta a los clubes involucrados.