El Estado de Sitio (y el resto de los Estados de Excepción Constitucional) se hallan regulados en los arts. 39 a 45 de la
Constitución chilena y en la ley 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción.
El Estado de Sitio procede en casos de grave conmoción interior o de guerra civil. Puede ser declarado por el
Presidente de la República con aprobación del
Congreso dentro de un plazo de cinco días. En casos urgentes,
puede decretarlo sin esperar la decisión del Parlamento, pero sólo limitando el derecho de reunión. El Estado de Sitio dura hasta 15 días, los que pueden ser renovados.
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