Goalkeeper
Papito corazón!! paga la pensión!!
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Por maraca, esta clarito en la constitucion, articulo 19:
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Y ya queda claro como "abordan los temas de contingencia" estas amebas qks
Error de la jefa/e de la unidad técnica pedagógica que en el consejo de profesores previo no se haya tratado el tema.
El estatuto docente le pone el pico a esa ley constitucional. Te lo digo yo que fui profe jefe de enseñanza media el año pasado.