El chupa deo
Ocios@
- Registrado
- 2020/01/03
- Mensajes
- 251
- Sexo
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature currently requires accessing the site using the built-in Safari browser.
Lo encuentro insólito que puros pendejos hayan logrado provocar una crisis de esta magnitud en Chile, me pregunto en cuantos otros paises en el mundo algo así ha ocurrido.El lunes y ayer me topé con 2 marchas en puente alto en la que iban puros pendejos menores de 18 y alguno que otro mayor a esa edad, pero la gran mayoría eran flaites culiaos.
@Mega ano reseco a esto te refieres con tu gran mayoría? Puros pendejos flaites que no pueden votar, pero andan haciendo marchas porque "ehto no fue planificao, eh ehpontaneo"
Solo tienen pantalla porque meten ruido, pero de mayoría, lo dudo
Alguien piede confirmar eata informacion?
Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Ya se va a saber la verdad
Alguien piede confirmar eata informacion?
Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Alguien piede confirmar eata informacion?
Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Ya se va a saber la verdad
Alguien piede confirmar eata informacion?
Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Este viejo es uno de los juristas respetados de la doctrina nacional que en medio del estallido ha criticado la estupidez que afirman los soyas, respecto a que sólo el Estado puede violar los derechos humanos. Aquí dejo la columna que escribió sobre el tema:
Una columna destacada de un antroniano honorario en El Mercurio.
Cuestionando un dogma
“Solo el Estado y sus agentes pueden violar los derechos humanos”. La frase se repite, cual mantra hipnótico, cada vez que alguien osa preguntar por qué se habla de derechos humanos cuando carabineros o militares lesionan a particulares y no cuando violentistas incendian estaciones del metro, saquean supermercados, destruyen bienes públicos o transforman barrios enteros en “zonas de sacrificio”. Cuando dos carabineras son casi quemadas vivas por una bomba molotov lanzada directamente sobre sus cabezas, se nos dice que sí, hay delito, pero no violación de derechos humanos.
Pero, ¿dónde se establece esta especie de dogma revelado? ¿No son derechos humanos aquellos que se tienen por el solo hecho de pertenecer a la especie humana? ¿Por qué entonces esta distinción?
No conocemos ninguna fuente formal de Derecho Internacional que respalde el dogma. Es cierto que los tratados de derechos humanos obligan a los Estados y normalmente las Cortes que supervisan su cumplimiento juzgan denuncias contra ellos. Pero esto es porque solo los Estados pueden celebrar tratados o convenciones internacionales.
Tampoco es cierto que los instrumentos internacionales que tipifican atentados a los derechos humanos exijan siempre que el autor sea funcionario público. La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio dispone que los genocidas serán castigados, “ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares”. También personas que integren grupos organizados no estatales pueden cometer delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, según el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Si esto es así para el Derecho Internacional, la falsedad del dogma de que solo el Estado puede violar los derechos humanos es más clara en el ordenamiento jurídico chileno. La misma Constitución señala que los actos de terrorismo son contrarios a los derechos humanos, y permite que el recurso de protección de derechos constitucionales pueda ser deducido cuando ellos son vulnerados por empresas o personas particulares. El Código Penal no distingue entre delitos que violan derechos humanos y delitos que no lo hacen según la función que desempeñe su autor. Hay algunos delitos que exigen que sean cometidos por empleados públicos (tortura), pero en otros eso no se exige (tráfico de inmigrantes).
Hay que reconocer que Sergio Micco, el actual director del INDH, ha desempeñado con ecuanimidad la labor que corresponde al Instituto de denuncia de los atentados a los derechos humanos cometidos por personal policial o militar. Pero sería aún mejor si el Instituto contabilizara entre esas violaciones los actos de incendiarios y violentistas. En los casos más graves debería presentar querellas, ya que la ley autoriza al Instituto para “deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia”, y esta es amplia: la protección de las personas frente a violaciones de sus derechos, cualquiera sea la calidad funcionaria del que atente contra ellos.
No pretendemos disminuir la gravedad de los ilícitos que cometen policías, aunque hay que tener en cuenta que ellos normalmente se ocasionan en circunstancias de alta confusión y en el cumplimiento de la misión de preservar el orden público, mientras que incendios, saqueos y daños son cometidos deliberadamente para suscitar terror y caos social. Aun así es cierto que, teniendo las fuerzas de orden el monopolio de las armas, debe exigírseles estricto apego a sus protocolos y proporcionalidad en los medios, por lo que lesiones injustificadas a manifestantes inocentes deben ser repudiadas. Pero ese mismo repudio debieran recibir los atentados cometidos por violentistas, sin que sean minimizados con el pretexto de que no serían violaciones de derechos humanos. Lo son, y graves.
Este tratamiento igualitario permitiría, además, que la doctrina de los derechos humanos se perciba como patrimonio de todos, y no como una teoría ideológica sectaria y funcional a ciertas posiciones políticas. (El Mercurio)
Hernán Corral
Ya se va a saber la verdad
Alguien piede confirmar eata informacion?
Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
será ella..??