En el mal articulo de estrategia tenemos ampliamente representada la opinión de la inmobiliaria, sin la versión de la municipalidad. Sin embargo, en lo que no es opinión, se puede leer:
El máximo tribunal resolvió que la inmobiliaria “tiene derecho a que se dicte el acto final que cierre el procedimiento administrativo, sin que la autoridad pueda, como ha sucedido en la especie, mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en la dictación de otros actos administrativos que, a su juicio, serían incompatibles con la recepción de obras”,
Al igual como se lee en el articulo de emol, la ilegalidad fue dilatar el pronunciamiento, no negar la aprobación.
Para cumplir con el fallo, la municipalidad debe simplemente pronunciarse, ya sea a favor o en contra.
Lo otro que muestras es un texto de demanda, no un fallo.

prensa callampa que hace que el perraje haga el ridículo en foros