Estos zurdos aweonaos no saben leer, o tuercen la realidad y las palabras a su conveniencia, no hay otra explicación de tanto aweonamiento.
El recurso de casación fue presentado por la Municipalidad de Recoleta, eso quiere decir, que quien se sintio agraviado por la sentencia y quien pedía modificar o dejar sin efecto la sentencia es solamente la parte que presenta el recurso, es decir la Municipalidad de Recoleta.
Y esto fue lo que resolvio la Corte Suprema:
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la Municipalidad de Recoleta en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cinco de octubre de dos mil dieciocho.
Por otro lado, la sentencia de la Corte de Apelaciones había concedido lo solicitado por la Inmobiliaria. Esto fue lo que fallo la Corte de Apelaciones:
I.- Que se acoge el reclamo de ilegalidad deducido solo en cuanto la Municipalidad de Recoleta a través de su Director de Obras Municipales ha incurrido en una omisión ilegal al omitir pronunciamiento sobre la solicitud de recepción definitiva parcial de la obra de edificación ubicada en calle Dardignac N° 44 de la Comuna de Recoleta, debiendo emitir derechamente un pronunciamiento de acuerdo al artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dentro de 30 días a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.
II.- Que de acuerdo a lo resuelto se declara el derecho de la reclamante a la indemnización de perjuicios que la omisión ilegal pudo originar.
III.- Que se rechaza, en lo demás el referido reclamo de ilegalidad.
IV.- Que cada parte pagará sus costas.
Y esto es lo que solicitaba la Inmobiliaria:
1.- Que la Municipalidad de Recoleta debe proceder a otorgar la recepción definitiva del Edificio ubicado en Dardignac N"44, 2.- Que se ordene al Alcalde de Recoleta que debe proceder a dejar sin efecto, los decretos de demolición ilegales tantas veces sindicados, todo ello, además, con la declaración expresa del derecho a los perjuicios, según se expone en el primer otrosí, y con expresa condena en costas.-
EN SINTESIS, LA INMOBILIARIA LOGRO TODO LO QUE PIDIO, SE DECLARO LA ILEGALIDAD EN EL ACTUAR DE LA MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, TENDRAN QUE OTORGAR LA RECEPCION MUNICIPAL (SI NO LO HACEN, ENTRARIAN EN UNA NUEVA ILEGALIDAD), Y LO MEJOR DE TODO, TENDRAN QUE PAGAR UNA MILLONARIA INDEMNIZACION.
RESPECTO A DEJAR SIN EFECTO LOS DECRETOS DE DEMOLICION, LA CORTE NO SE REFIRIO A AQUELLO YA QUE LA CORTE YA HABIA DECLARADO LA ILEGALIDAD DE LA DEMOLICION EN EL AÑO 2017.
POR ESO, ME PARECE INAUDITO QUE EXISTAN COMUNISTAS QUE INSISTAN EN QUE JADUE GANO EL JUICIO, AHI ESTA LA PRUEBA DE QUE ESTAN MINTIENDO, SOLO ES COSA DE METERSE A
WWW.PJUD.CL Y LEER, YO LES AHORRE EL TRABAJO.