Estimados, buenos dias.
La semana Pasada me llegó el siguiente mail:
Por este medio, procedo a notificar a Ud., de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, el giro emitido por la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, por concepto de Giro Por Reintegro Aporte Fiscal COVID-19.
Esta notificación se debe a que Ud. no cumplió con el requisito de haber disminuido en al menos un 30% sus ingresos del mes de julio 2020 respecto de su promedio mensual del año 2019, como trabajador dependiente, requisito establecido en la Ley N° 21.252, que era necesario cumplir para recibir el Aporte Fiscal-Bono Clase Media, al cual usted accedió.
A comienzos del mes de octubre de 2020, este Servicio le comunicó esta situación, vía correo electrónico, e informó de un procedimiento para que se restituyeran los montos percibidos indebidamente sin reajustes ni intereses, estableciendo como último plazo el día 31 de diciembre de 2020.
Dado que Ud. no restituyó dicho aporte en el plazo señalado, se le notifica de este giro para que proceda a cancelar lo adeudado.
En archivo "PDF" se adjunta copia fiel de la orden de ingreso que se notifica.
Para los efectos del pago de dicha orden, Ud. podrá ingresar, con su RUT y clave tributaria o clave única en el sitio web del Servicio en Internet y con el folio del giro indicado más arriba, acceder a la aplicación que le permitirá realizar un pago en línea (PEL), mediante tarjeta de crédito bancaria, o con cargo en cuenta corriente en un banco o institución financiera habilitada para este fin. Si Ud. no pudiere o no quisiere acogerse a alguna de las opciones mencionadas, podrá imprimir una copia del formulario de giro incluido en el archivo "PDF" o concurrir a una Unidad del Servicio para solicitar que se le emita una copia oficial del formulario de giro correspondiente y efectuar el pago en forma presencial en algún banco o institución financiera habilitada.
¿Que sucede si no pago esta maravilla?
La semana Pasada me llegó el siguiente mail:
Por este medio, procedo a notificar a Ud., de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, el giro emitido por la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, por concepto de Giro Por Reintegro Aporte Fiscal COVID-19.
Esta notificación se debe a que Ud. no cumplió con el requisito de haber disminuido en al menos un 30% sus ingresos del mes de julio 2020 respecto de su promedio mensual del año 2019, como trabajador dependiente, requisito establecido en la Ley N° 21.252, que era necesario cumplir para recibir el Aporte Fiscal-Bono Clase Media, al cual usted accedió.
A comienzos del mes de octubre de 2020, este Servicio le comunicó esta situación, vía correo electrónico, e informó de un procedimiento para que se restituyeran los montos percibidos indebidamente sin reajustes ni intereses, estableciendo como último plazo el día 31 de diciembre de 2020.
Dado que Ud. no restituyó dicho aporte en el plazo señalado, se le notifica de este giro para que proceda a cancelar lo adeudado.
En archivo "PDF" se adjunta copia fiel de la orden de ingreso que se notifica.
Para los efectos del pago de dicha orden, Ud. podrá ingresar, con su RUT y clave tributaria o clave única en el sitio web del Servicio en Internet y con el folio del giro indicado más arriba, acceder a la aplicación que le permitirá realizar un pago en línea (PEL), mediante tarjeta de crédito bancaria, o con cargo en cuenta corriente en un banco o institución financiera habilitada para este fin. Si Ud. no pudiere o no quisiere acogerse a alguna de las opciones mencionadas, podrá imprimir una copia del formulario de giro incluido en el archivo "PDF" o concurrir a una Unidad del Servicio para solicitar que se le emita una copia oficial del formulario de giro correspondiente y efectuar el pago en forma presencial en algún banco o institución financiera habilitada.
¿Que sucede si no pago esta maravilla?