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Que sucede si no pago el "Giro Por Reintegro Aporte Fiscal COVID-19"

Apolus

Saco de Huevas
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2020/02/24
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Macho
Estimados, buenos dias.
La semana Pasada me llegó el siguiente mail:

Por este medio, procedo a notificar a Ud., de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, el giro emitido por la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, por concepto de Giro Por Reintegro Aporte Fiscal COVID-19.

Esta notificación se debe a que Ud. no cumplió con el requisito de haber disminuido en al menos un 30% sus ingresos del mes de julio 2020 respecto de su promedio mensual del año 2019, como trabajador dependiente, requisito establecido en la Ley N° 21.252, que era necesario cumplir para recibir el Aporte Fiscal-Bono Clase Media, al cual usted accedió.

A comienzos del mes de octubre de 2020, este Servicio le comunicó esta situación, vía correo electrónico, e informó de un procedimiento para que se restituyeran los montos percibidos indebidamente sin reajustes ni intereses, estableciendo como último plazo el día 31 de diciembre de 2020.

Dado que Ud. no restituyó dicho aporte en el plazo señalado, se le notifica de este giro para que proceda a cancelar lo adeudado.

En archivo "PDF" se adjunta copia fiel de la orden de ingreso que se notifica.

Para los efectos del pago de dicha orden, Ud. podrá ingresar, con su RUT y clave tributaria o clave única en el sitio web del Servicio en Internet y con el folio del giro indicado más arriba, acceder a la aplicación que le permitirá realizar un pago en línea (PEL), mediante tarjeta de crédito bancaria, o con cargo en cuenta corriente en un banco o institución financiera habilitada para este fin. Si Ud. no pudiere o no quisiere acogerse a alguna de las opciones mencionadas, podrá imprimir una copia del formulario de giro incluido en el archivo "PDF" o concurrir a una Unidad del Servicio para solicitar que se le emita una copia oficial del formulario de giro correspondiente y efectuar el pago en forma presencial en algún banco o institución financiera habilitada.

¿Que sucede si no pago esta maravilla?
 
Estimados, buenos dias.
La semana Pasada me llegó el siguiente mail:

Por este medio, procedo a notificar a Ud., de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, el giro emitido por la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, por concepto de Giro Por Reintegro Aporte Fiscal COVID-19.

Esta notificación se debe a que Ud. no cumplió con el requisito de haber disminuido en al menos un 30% sus ingresos del mes de julio 2020 respecto de su promedio mensual del año 2019, como trabajador dependiente, requisito establecido en la Ley N° 21.252, que era necesario cumplir para recibir el Aporte Fiscal-Bono Clase Media, al cual usted accedió.

A comienzos del mes de octubre de 2020, este Servicio le comunicó esta situación, vía correo electrónico, e informó de un procedimiento para que se restituyeran los montos percibidos indebidamente sin reajustes ni intereses, estableciendo como último plazo el día 31 de diciembre de 2020.

Dado que Ud. no restituyó dicho aporte en el plazo señalado, se le notifica de este giro para que proceda a cancelar lo adeudado.

En archivo "PDF" se adjunta copia fiel de la orden de ingreso que se notifica.

Para los efectos del pago de dicha orden, Ud. podrá ingresar, con su RUT y clave tributaria o clave única en el sitio web del Servicio en Internet y con el folio del giro indicado más arriba, acceder a la aplicación que le permitirá realizar un pago en línea (PEL), mediante tarjeta de crédito bancaria, o con cargo en cuenta corriente en un banco o institución financiera habilitada para este fin. Si Ud. no pudiere o no quisiere acogerse a alguna de las opciones mencionadas, podrá imprimir una copia del formulario de giro incluido en el archivo "PDF" o concurrir a una Unidad del Servicio para solicitar que se le emita una copia oficial del formulario de giro correspondiente y efectuar el pago en forma presencial en algún banco o institución financiera habilitada.

¿Que sucede si no pago esta maravilla?
En el mejor de los casos, nada.
En el peor de los casos, nada

Enviado desde el inframundo usando un Nokia 3100
 
tenor.gif
 
Estimados, buenos dias.
La semana Pasada me llegó el siguiente mail:

Por este medio, procedo a notificar a Ud., de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, el giro emitido por la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, por concepto de Giro Por Reintegro Aporte Fiscal COVID-19.

Esta notificación se debe a que Ud. no cumplió con el requisito de haber disminuido en al menos un 30% sus ingresos del mes de julio 2020 respecto de su promedio mensual del año 2019, como trabajador dependiente, requisito establecido en la Ley N° 21.252, que era necesario cumplir para recibir el Aporte Fiscal-Bono Clase Media, al cual usted accedió.

A comienzos del mes de octubre de 2020, este Servicio le comunicó esta situación, vía correo electrónico, e informó de un procedimiento para que se restituyeran los montos percibidos indebidamente sin reajustes ni intereses, estableciendo como último plazo el día 31 de diciembre de 2020.

Dado que Ud. no restituyó dicho aporte en el plazo señalado, se le notifica de este giro para que proceda a cancelar lo adeudado.

En archivo "PDF" se adjunta copia fiel de la orden de ingreso que se notifica.

Para los efectos del pago de dicha orden, Ud. podrá ingresar, con su RUT y clave tributaria o clave única en el sitio web del Servicio en Internet y con el folio del giro indicado más arriba, acceder a la aplicación que le permitirá realizar un pago en línea (PEL), mediante tarjeta de crédito bancaria, o con cargo en cuenta corriente en un banco o institución financiera habilitada para este fin. Si Ud. no pudiere o no quisiere acogerse a alguna de las opciones mencionadas, podrá imprimir una copia del formulario de giro incluido en el archivo "PDF" o concurrir a una Unidad del Servicio para solicitar que se le emita una copia oficial del formulario de giro correspondiente y efectuar el pago en forma presencial en algún banco o institución financiera habilitada.

¿Que sucede si no pago esta maravilla?
Postea el pdf para poder ayudarte, amigo ;)
 
Papi fisco no perdona :nono:

Quizás en el corto plazo no va a pasar nada, pero cuando las cosas se normalicen te lo van mandar a guardar con cocos y pelos, porque el país va a necesitar hacer caja y los listillos como tú van a ser los primeros en caer.
 
Papi fisco no perdona :nono:

Quizás en el corto plazo no va a pasar nada, pero cuando las cosas se normalicen te lo van mandar a guardar con cocos y pelos, porque el país va a necesitar hacer caja y los listillos como tú van a ser los primeros en caer.


Al chileno de a pie no. Pero al empresario inescrupuloso uffff es otro cuento.
 
Papi fisco necesita su platita de vuelta. Hay que hacer caja.
No te preocupes, papi fisco se encargara de todo el papeleo, tu no tienes que hacer absolutamente nada, deja que el sii se encargue de todo, que haga los calculos de montos y se acomode a tus formas de pago.

Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk
 
Antroniano promedio:
"Putea a la izquierda por los bonos, querer todo gratis, migración, etc...."

También el Antroniano promedio:
"WAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA, me adjudique un bono que no me correspondía y ahora tengo que devolverlo.... ayurha compañeres antronianes!!!!!!!!!!!!!!!!!!"

Fuera de webeo, lo más seguro es que se lo cobren en los impuestos del próximo año.
 
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