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Martin Pradenas, el violador eres tu :emotidance: Caso Antonia Barra

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puta que rabia weon, pobre cabro, ir a hacer cana por culpa de una mina que era violada por el papa y que crecio con evidentes traumas psicológicos.
Ojalá nunca estar en una situacion asi, ya me da hasta miedo culiar pensando en que despues la mina puede arrepentirse y puedo irme en cana por culpa de weonas qe se aprovechan del movimiento.
MARAKAS CONCHETUMARES!

Pensaría igual...si no tuviera esas otras acusaciones.
 
Pensaría igual...si no tuviera esas otras acusaciones.
pero que conveniente que justo, JUSTO hayan aparecido esas denuncias cuando el caso salió a la luz publica( casi como poniendose de acuerdo las otras “victimas” del loko) y mira qe curioso que nunca nadie supo ni sabe quienes son esas weonas. Solo se dice qe el weon les corrió mano cuando eran pendejas.
Osea estan a la misma altura de la profesora del weon que decia qe cuando tenia 5 años se andaba tocando la corneta en el kinder.
 
Además de que si lo declaraban inocente les quemaban el tribunal y se iban todos los jueces funados, por qué razón y con qué pruebas tangibles declararon culpable a este wn?

No lo quiero defender, solo quiero entender que no lo declararon culpable solo a base de relatos.

Gracias.
 
Hechos acreditados
Luego se dio paso a la comunicación de las conclusiones a las que arribó el tribunal, más allá de toda duda razonable y en el mismo orden en que se rindió la prueba en el juicio; es decir, comenzando por los hechos signados con el número 6, para continuar con los numerales correlativos del 1 al 5.
De este modo, el tribunal dio por acreditado que: “Con fecha 18 de septiembre de 2019, entre las 06:00 y las 09:00 horas aproximadamente, en el exterior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 964 de la comuna de Pucón, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima –nacida con fecha 03 de diciembre de 1998 y de 21 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra (…).
Posteriormente, el mismo día y dentro de la misma franja horaria señalada, al interior de la vivienda emplazada en calle Arauco (…), de la comuna de Pucón, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima (…) se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a quitarle su ropa, para luego accederla carnalmente vía vaginal
”.
En tanto, con relación al hecho uno, el tribunal dio por cierto que: “Durante un día del mes de noviembre de 2010, en horas de la tarde, al interior del domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, procedió –por medio de la fuerza– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…) –nacida con fecha 02 de febrero de 1994 y de 16 años a la época de los hechos–, empujándola fuertemente sobre una cama, subiéndose encima de ella, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…)”.
Asimismo (hecho dos),“Durante un día del mes de marzo de 2012, en horas de la noche, en el sector del jardín del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN PRADENAS DÜRR, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…), nacida con fecha 10 de junio de 1995 y de 16 años a la época de los hechos, dándole el imputado besos en el cuello, bajándole intempestivamente su polera y sostén, contra su voluntad, pasando su lengua por uno de sus (…), quedando la víctima incapacitada para oponerse al quedar paralizada por el actuar del imputado”.
El tercer hecho se registró: “(…) un día del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DURR, procedió –por medio de la fuerza y contra la voluntad de la afectada– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 28 de abril de 1999 y de 13 años de edad a la época de los hechos–,empujándola sobre una cama, subiéndose encima de ella, besándola en la boca, sacándole la polera y el sostén, para posteriormente proceder a besar la zona de sus (…)”.
También en forma unánime, el tribunal consideró probado que: “Durante un día del mes de abril de 2014, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 18 de abril de 1995 y de 19 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse al estar durmiendo en estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, besándola en la boca, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…), por debajo de la ropa”.
Finalmente, el quinto hecho probado acaeció: “Con fecha 24 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 30 de junio de 1998 y de 20 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a tomarla fuertemente de sus muñecas, para posteriormente accederla carnalmente vía vaginal
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Acá lo q condenó a Pradenas, fue que la chiquilla NUNCA dio su consentimiento.

Asique cipadritos siempre atentos a eso.

Al menos a mi siempre me han preguntado o yo lo he dicho. Porq no me he metido con cualquier tipo tampoco.

Básicamente el tribunal dió por probados los siguientes hechos
Las mujeres estaban más ebrias que una cuba
Imposible que dieran su consentimiento en ese estado.
Hubieron actos de significación sexual

Actos de significación sexual sobre una persona inconsciente por un estado etílico total = violación o abuso sexual al menos

Después de todo
Uno puede concluir que el acusado preveía que
Los tragos no eran naa gratis
Después había que pagar con sexo

En otras palabras, algunos podrían llegar a decir que el consentimiento se formaba libre y espontáneo al momento de invitar el acusado muchos tragos gratis a las víctimas y estas aceptar

Pero
Cómo las relaciones sexuales deben ser consentidas
El consentimiento debe ser antes y durante el acto
Eso por qué, al ser una actividad continua que involucra muchos actos sexuales (besos, tocaciones, desvestir, penetración, juegos, etc), no solo uno, el consentimiento debe continuar expresandose continuamente y no solo al inicio.

Asi pues

En conclusión cipadritos
Alejense de las ebrias culisueltas!! Arranquen como si fuera la peste
 
Última edición:
¿Y dónde se puede leer la justificación para "dar por cierto" los hechos? Porque esa wea de comunicado no dice nada.

Y lo repito, me importa un pico el wn, pero si la única justificación es "el testimonio de la supuesta víctima es verídico" por una wea que supuestamente pasó hace más años que la chucha, sin denuncias en su momento, ni otros peritajes, a la chucha la justicia en este país culiao.

Y lo que más se ha posteado acá era que esas eran las únicas "pruebas", lo que las minas dicen.
 
Última edición:
Recomendaciones:

- No tener sexo con mujeres ebrias o drogadas
- Después de tener sexo con ellas escribirles algún mensaje para saber si llegaron bien o alguna estupidez, una mujer violada no respondería de buena forma a su violador.
- Si van al motel con una desconocida, que ella lo pague.
- No irse inmediatamente del motel luego de tener relaciones, irse y llegar juntos si eso queda en cámaras mejor aun o quizas despues ir a tomarse un cafecito y sacarse una foto.

El tribunal debe demostrar no solo que tuvieron sexo con un mujer sino que tuvieron la intención de hacerlo contra su voluntad, si se logra demostrar que ustedes pensaron que la relacion era consentida la persona debiese ser absuelta.
 
Ojo que no son los 15 minutos [del video] completos, por lo que se las demás partes del video se censuraron por petición explicita de las familias, en ella aparecerían ambos practicándose sexo oral mutuamente

Nótese que lo declararon culpable de abuso sexual por esto que pasó en el camino a la cabaña, aparte de lo que pasó en la pieza, porque la weona "se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad". La misma weona que se ve cagada de la risa, agarrándole el paquete en el video filtrado.
 
¿Y dónde se puede leer la justificación para "dar por cierto" los hechos? Porque esa wea de comunicado no dice nada.

Y lo repito, me importa un pico el wn, pero si la única justificación es "el testimonio de la supuesta víctima es verídico" por una wea que supuestamente pasó hace más años que la chucha, sin denuncias en su momento, ni otros peritajes, a la chucha la justicia en este país culiao.

Y lo que más se ha posteado acá era que esas eran las únicas "pruebas", lo que las minas dicen.
Fueron ella y otras 5 víctimas más, dudo que se hayan puesto de acuerdo para asegurarle al weón un brillante futuro de "lavadora" en la cana. Además algunas eran menores de edad.


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Era que no estaba metido el saco de weas de Mr. Bean



Este caso lo hicieron un show mediático (a la OJ Simpsons). Está hasta las weas Pradenas, le queda rogar a que lo suprema lo revierta, aunque difícil se ve.

Que quede como lección: más seguro pagar.
 
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