oiga cilantrito... confieso altiro que no me he leído el borrador de nueva CPR. No obstante, al mirar el que está publicado, no encuentro un equivalente al recurso de protección, y no sé si es porque busqué como el hoyo, o bien, porque el símil de tal acción ya no se contempla.
la verdad, creo que sería la raja que dicha acción se derogara del ordenamiento jurídico pues, si bien la idea es la raja y funcionó muy bien antes, se pervirtió de tal forma que ahora es sólo una forma de litigar sin juicio y, lo peor en el caso que nos convoca ahora: permite que litiguen quienes ni siquiera son abogados, abriendo las puertas a mierdas como este ex juex venezolano que tienen miles de recursos de protección colapsando el sistema con causas a favor de sus compatriotas de mierda.
Art. 25 (donde debería estar el recurso de protección).
comentarios:
El tratamiento de la "Acción de Protección", denominado "Recurso de Protección", en el marco del anteproyecto de la Nueva Constitución, considera un gran número de aspectos del actual Artículo 20 de la Carta Fundamental, su auto acordado y la evolución jurisprudencial, pero además, ciertas...
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