Que me retai y te vai por las ramas, si es claro que esas son cosas que eran normales revisar en un departamento competente de criminología. No asi estas webadas:
A su vez, la Ley N°21.120 define a la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento y expresión de género como la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
En ese sentido, por ejemplo, cometerá femicidio el hombre que mate a una mujer porque tiene una expresión corporal masculina o aquel que mate a una mujer trans
7.5 Mujeres trans
Las mujeres trans quebrantan las referencias que impone la cultura androcéntrica a estas a través de la asignación rígida de roles, por lo que son consideradas “malas mujeres” por romper con su sexo. Son percibidas de forma negativa y crítica en lo estructural y en lo relacional, de manera que la violencia que se dirige contra ellas se potencia. Como se percibe que su situación no se puede corregir al no tratarse de una conducta apartada de la normalidad o desviada de lo esperado, sino que es una posición estructural y radicalmente diferente respecto al sexo y al género, la violencia que se ejerce contra ellas es mucho más intensa. Por esta razón, la muerte se ocasiona con una gran violencia y está cargada de un fuerte componente emocional, expresado en forma de ira o rabia.
Tratándose de mujeres trans, reviste especial relevancia analizar su vestimenta, maquillaje y otras pertenencias para dar cuenta de su identidad de género
Mujeres con expresión de género masculino o no femenina
Como se señaló anteriormente, la expresión de género corresponde a la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
En ese sentido, existen mujeres con una expresión de género no femenina, esto es, que se expresan socialmente a través de vestimentas, hábitos, conductas y otras características que no responden a lo que se espera cultural y socialmente de una mujer.
Estas mujeres, igualmente, pueden sufrir discriminación y violencia. Es común el estereotipo de que las mujeres con expresión de género masculina son lesbianas; y por lo tanto, son vistas por los agresores como mujeres que deben ser “corregidas”, en los mismos términos señalados más arriba
14.4.3 Diligencias relativas a la víctima
En relación con la investigación de la situación de la víctima, las/los fiscales deben tener presente las siguientes consideraciones:En el caso de las mujeres trans, es posible que éstas no hayan realizado el cambio de nombre y sexo registral previsto en la Ley N°21.120, sin embargo, la/el fiscal debe reconocer y respetar su identidad de género a lo largo de todo el proceso penal conforme lo establece el Oficio FN N°526/2021123
Sin mencionar que la ONU aparece como 40 y tantas veces en el documento.
Ahi tenis la sacada de Platita buena que se deben haber mandado, mas la contratacion de muchos compañeres.
Este Manual constituye un logro importante dentro de la institución, y se enmarca en el Plan de Acción de la Política de Igualdad de Género (2023-2031), que tiene como propósito incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de las funciones constitucionales de la Fiscalía
. Constituye además un hito importante del trabajo realizado por la Unidad Especializada en Género, creada por este Fiscal Nacional a principios del 2023, en cumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de asumir el cargo.