Análisis escrito del Colegio de Abogados en respuesta al recurso de protección:
1. Domicilio:
1.1. Antecedentes:
- El recurrente declaró domicilio artificial en el presente recurso para eludir el antecedente de inadmisibilidad de un recurso del mismo tenor presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago semanas atrás.
- Lo anterior constituye una práctica de "abuso procesal" que en vistas de sus implicancias para el derecho se debe poner en conocimiento de la Corte Suprema.
- Los domicilios si bien sirven como punto de partida para el proceso, no son inmunes a que se demuestre que estos sean artificiales o no reales.
- La Corte Suprema ha señalado en otras oportunidades que los recursos deben presentarse en la jurisdicción donde se hayan producido los hechos.
- Todos los hechos expuestos en el reportaje acontecieron en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
- Se advierte de que declarar un domicilio diferente a donde acontecieron los hechos o se produjeren los efectos de tales hechos vulnera el artículo 20 de la CPR en relación a que los recursos deben presentarse en sus "respectivas" cortes.
- Las competencias relativas de las Cortes de Apelaciones se definen por el factor territorial que tiene su base en el artículo 20 de la CPR.
- La definición legal de domicilio está contenida en el artículo 59 del Código Civil que establece la "residencia habitual" en donde se acompaña el concepto del "ánimo de permanecer en el lugar".
- El domicilio declarado por el recurrente corresponde a un departamento que se ofrece constantemente en arriendo para turistas o por períodos acotados, es decir, sin ánimo de permanecer y por lo tanto no constituye una residencia habitual según el artículo 59 del CC.
- Se pone en conocimiento de que el recurrente ha ingresado la cantidad de ONCE recursos de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en calidad de patrocinante legal en donde los recurrentes tienen la misma dirección que el primero ocupa para interponer el recurso.
- Además el recurrente declaró dirección en la Región Metropolitana para recibir certificados de envíos de causas lo que muestra que la dirección de Valparaíso no es real. También su domicilio electoral se encuentra en la RM.
- Se destaca que el recurrente declaró domicilio en la RM al momento de afiliarse al Colegio de Abogados y ha mantenido dicha ubicación.
1.2. Efectos:
- El tenor del presente recurso es prácticamente el mismo de otro recurso interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago que fue declarado inadmisible, y se destaca que hay una "artificiosa alteración" del lugar en el recurso actual.
- La Ley 20.886 en su artículo 2, letra 4 establece los principios de la "buena fe procesal" que se fundan en dimensiones subjetivas (rectitud, intención y lealtad) y objetivas (conducta leal y coherente). El recurrente omitió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso de la inadmisibilidad del recurso presentado en Santiago lo que vulnera el deber de completitud.
- Se destaca que la Ley 20.886 faculta a los jueces para que prevengan, corrijan y sancionen todo FRAUDE PROCESAL.
- El recurrente abusó de la regla de "competencia relativa" al presentar un segundo recurso de un asunto ya visto por otra corte.
- La presentación de sucesivos recursos fuera de la regla de competencia relativa vulnera el uso de la plataforma informática de causas, y en particular con este recurso se infringe la prohibición de uso malicioso de la plataforma para "obtener una radicación exclusiva de la causa".
- El recurrente ha presentado un recurso de protección prácticamente igual que el interpuesto en Santiago con la sola diferencia de que agregó dos nuevos recurridos (Colegio de Abogados y su vicepresidenta), omitió mencionar el primer recurso y proporcionó un domicilio artificial.
1.3. Se solicita a la Corte de Apelaciones de Valparaíso la excepción de incompetencia y ordenar remitir el recurso a la jurisdicción correspondiente.
2. En caso de que no prospere la excepción de incompetencia: Se solicita evacuar el presente informe.
2.1. Del Recurso de Protección propiamente tal:
- El recurrente afirma una larga lista de derechos fundamentales vulnerados por un reportaje de un canal de televisión.
- El recurrente detalla los mecanismos utilizados por quienes fueron responsables del reportaje que vulneraron sus derechos:
- Sensacionalismo en base a imágenes de allanamientos policiales que el recurrido afirma lo dejan como un "imputado penal" lo que generó una "persecución injusta".
- Revelación de una querella en su contra por apropiación indebida donde la intención era dejar la imagen de un fraude.
- Testimonios de exclientes insatisfechos, en donde dinámicas propias del ejercicio del derecho las cataloga de "montaje de persecución".
- Afirmó que la vicepresidenta había dicho "muchos reclamos" cuando en realidad dijo la cantidad exacta (cuatro).
- Que el recurrente solicite la eliminación de contenidos periodísticos u opiniones son acciones que la jurisprudencia ha rechazado pues constituyen censura previa.
- El recurrente desnaturaliza la figura procesal de los recursos de protección.
- La Ley 18.120 y los estatutos del Colegio de Abogados le dan la facultad legal de recibir, tramitar y resolver reclamos. Asimismo es deber de la asociación gremial darlos a conocer a la opinión pública en términos neutros.
- No hay daños en los derechos fundamentales del recurrente y además no se entiende que el Colegio de Abogados haya sido recurrido en vistas de que el asunto se generó producto de un reportaje periodístico.
- El recurrente exige que este Colegio de Abogados aplique censura, eliminación y control editorial a sus opiniones, lo que resulta que es dar atribuciones inconstitucionales a la asociación gremial. No se entiende este callejón sin salida.
- El recurrente litigó en paralelo recursos de protección idénticos, distorsionó el sistema de protección constitucional y constituyó un cuadro de FRAUDE PROCESAL.
- Se solicita que todos los antecedentes de litigios paralelos sean puestos en conocimiento de la Corte Suprema por eventual infracción del artículo 2 de la Ley 20.886 porque los hechos afectan tanto a las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso, y potencialmente a la Corte de Apelaciones de San Miguel.