Análisis de otra aventura judicial de Wolfenson:
Amparo - 2468 - 2025 / Corte de Apelaciones de Santiago.
- 16/06: Wolfenson ingresa recurso de amparo en favor de persona natural que se encontraba en prisión preventiva por resolución de la QUINTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
- El abogado afirma que la decisión de dicha sala de decretar aquella cautelar por el delito de robo con violencia presenta una serie de falta de méritos que la debilitan de manera grave.
- El abogado pide a la Corte que la cautelar sea dejada sin efecto y se decrete una "de menor intensidad".
- 16/06: Ministros de la Corte emiten resolución donde se declara la incompetencia de esta Corte para revisar el recurso de acuerdo a la norma legal contenida en el ARTÍCULO 216 del Código Orgánico de Tribunales que se relaciona con el ARTÍCULO 66 INCISO SEGUNDO del mismo texto legal.
- La razón de que la Corte de Apelaciones de Santiago se declare incompetente es porque el recurso de amparo fue dirigido contra una sala de la misma corte.
- La norma legal establece la subrogración que en este caso recae en la Corte de Apelaciones de San Miguel.
- Se ordenó remitir el recurso de amparo a San Miguel.
<Recurso de amparo fue remitido a la Corte de Apelaciones de San Miguel y se asigno rol Amparo - 829 - 2025>
- 17/06: Corte de Apelaciones de San Miguel recibe los antecedentes remitidos por Santiago.
- 18/06: Ministros de la Corte emiten sentencia donde se declara INADMISIBLE el recurso de amparo.
- La prisión preventiva está regulada por el artículo 21 de la Constitución Política la que además establece que los recursos de amparo deben ser conocidos y resueltos por las instancias que establezca la ley. En este caso el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales señala que las Cortes de Apelaciones deben conocer los recursos en carácter de PRIMERA INSTANCIA.
- La Corte Suprema en uno de sus fallos dispuso de que las cautelares dictadas por las Cortes de Apelaciones no pueden volver a ser conocidas entre ellas mismas, es decir, son tribunales de misma jerarquía y diferente jurisdicción.
- Lo anterior implica que si se pretende que una Corte de Apelaciones modifique la cautelar dictada por otra corta de misma jerarquía y diferente jurisdicción representa dar carácter de un TRIBUNAL IMPROPIO a la corte donde se presente el recurso.
- Las implicancias de los puntos anteriores representan eventuales vulneraciones al Código Orgánico de Tribunales y a los derechos contenidos en el artículo 7 de la CPR.