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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Debo decir que gracias a los chistes y referencias, finalmente empecé a ver Suits. Bien entretenida debo decir, tipo House o Sherlock, en el sentido entretiene la personalidad del protagonista (hábil, experto y arrogante) y su oficio es solo el contexto donde esto se desenvuelve. Sin embargo debo admitir que creo que Wolfenstein realmente estudió el personaje, veo muchas muecas, gesticulaciones y formas de caminar que las hace idénticas. Esto ya parece patológico. Hasta el mismo ejemplo de Michael Jordan que usó en la entrevista, Harvey lo menciona y alardea que lo tiene en su lista de contactos en un capítulo.
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Debo decir que gracias a los chistes y referencias, finalmente empecé a ver Suits. Bien entretenida debo decir, tipo House o Sherlock, en el sentido entretiene la personalidad del protagonista (hábil, experto y arrogante) y su oficio es solo el contexto donde esto se desenvuelve. Sin embargo debo admitir que creó que Wolfenstein realmente estudió el personaje, veo muchas muecas, gesticulaciones y formas de caminar que las hace idénticas. Esto ya parece patlógico. Hasta el mismo ejemplo de Michael Jordan que usó en la entrevista, Harvey lo menciona y alardea que lo tiene en su lista de contactos en un capítulo.
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Grande wolfie, basando tu personalidad en personas exitosas. Así lograste estar en donde estas :noppy:
 
Por aquí debe subirla, cipa


Luego tendrá el link para pegarlo acá y postear
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:idolo: delirar y hablar weas a toda hora del día
:idolo: otrosí

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Análisis recurso de protección patrocinado por Wolfenson ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Protección - 2191 - 2025.

- 07/05: Dos personas naturales y representantes de una razón social interponen recurso de protección contra persona natural por la creación de perfiles en redes sociales con el propósito de "enlodar, desacreditar, difamar y desprestigiar" a los trabajadores y dueños de la razón social de la que ambos recurrentes son representantes legales.
- El texto incorpora más de 20 páginas de capturas de pantalla de comentarios en los perfiles de redes sociales donde según los recurrentes el recurrido perseguía el desprestigio de la empresa.​
- Wolfenson solicita a la Corte que se deje resuelto que el accionar del recurrido es ilegal, que bajo amenaza de ser juzgado por desacato elimine de las redes sociales todos los comentarios, que el recurrido se abstenga de realizar nuevos perfiles y/o comentarios sobre la empresa.​

- 08/05: Ministros de la Corte emiten resolución donde se declara la incompetencia para conocer este recurso porque los hechos descritos en el escrito pertenecen a otra jurisdicción y que el domicilio de los recurrentes también está fuera del alcance de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
- Ministros resuelven remitir todos los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para seguir con la tramitación del recurso.​
- 09/05: Wolfenson ingresa escrito donde se pide rectificar el domicilio de los recurrentes puesto que por un ERROR INVOLUNTARIO se dio un domicilio en la Región Metropolitana. El abogado afirma que el domicilio de los recurrentes está en Viña del Mar (la famosa dirección "comodín").

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<Recurso de protección es remitido a Santiago donde ingresa con el rol Protección - 10441 - 2025>

- 08/05: Corte de Apelaciones de Santiago recibe por correo electrónico el recurso remitido desde Valparaíso.

- 09/05: Se informa de la admisibilidad del recurso en la sala tramitadora.

- 12/05: Ministros resuelven ARCHIVAR el presente recurso de protección porque el abogado de la parte recurrente había ingresado otro recurso (9379-2025) en la misma corte con el mismo texto. La decisión de archivar se sustenta en que resolver el mismo asunto dos veces puede llevar a duplicidades y decisiones contradictorias.

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Respecto al recurso Protección - 9379 - 2025.
- 29/04: Wolfenson ingresó recurso donde todo el texto es el mismo del recurso ingresado en Valparaíso días después.

- 30/04: Se informa de la admisibilidad del recurso en la sala tramitadora.

- 02/05: Ministros declaran INADMISIBLE el recurso puesto que las acciones descritas en el texto no son del ámbito de un recurso de protección.


:sisi3:

:lol3:
 
¿Seguro que es él?.

La cabeza se le ve de proporciones normales.:zippymmm:

Y el pelo brócoli? Al de la foto se le ve liso :pensandolo:
Era el, pero como dije, es una foto de lejos y desde atrás ( por eso no se le ve la frente de microondas ni el pelo de brócoli. Pero si te fijas en una foto en su insta que se tomó posando de espalda, es el mismo corte)

Ese día me junté con un amigo en los pasillos del tribunal antes de tomar mi audiencia. Después de que entré a la sala, mi amigo se fue y se acerco al cráneo de alien para corroborar que fuera él. (estaba cuenteando a los clientes de porque le fue mal en su audiencia, una probable revisión de cautelares).

Para novedad de nadie, no sabe nada de derecho. Le dijo a los clientes que el delito era grave y que había quedado preso el sujeto porque la pena probable era de prisión mayor.
Ni siquiera se sabe los nombres de los tramos de pena el penca culiao.
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Aquí la foto en cuestión de la que hablaba en mi anterior post:
 
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Análisis de otra aventura judicial de Wolfenson:

Amparo - 2468 - 2025 / Corte de Apelaciones de Santiago.

- 16/06: Wolfenson ingresa recurso de amparo en favor de persona natural que se encontraba en prisión preventiva por resolución de la QUINTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
- El abogado afirma que la decisión de dicha sala de decretar aquella cautelar por el delito de robo con violencia presenta una serie de falta de méritos que la debilitan de manera grave.​
- El abogado pide a la Corte que la cautelar sea dejada sin efecto y se decrete una "de menor intensidad".​
- 16/06: Ministros de la Corte emiten resolución donde se declara la incompetencia de esta Corte para revisar el recurso de acuerdo a la norma legal contenida en el ARTÍCULO 216 del Código Orgánico de Tribunales que se relaciona con el ARTÍCULO 66 INCISO SEGUNDO del mismo texto legal.
- La razón de que la Corte de Apelaciones de Santiago se declare incompetente es porque el recurso de amparo fue dirigido contra una sala de la misma corte.​
- La norma legal establece la subrogración que en este caso recae en la Corte de Apelaciones de San Miguel.​
- Se ordenó remitir el recurso de amparo a San Miguel.​
<Recurso de amparo fue remitido a la Corte de Apelaciones de San Miguel y se asigno rol Amparo - 829 - 2025>

- 17/06: Corte de Apelaciones de San Miguel recibe los antecedentes remitidos por Santiago.

- 18/06: Ministros de la Corte emiten sentencia donde se declara INADMISIBLE el recurso de amparo.
- La prisión preventiva está regulada por el artículo 21 de la Constitución Política la que además establece que los recursos de amparo deben ser conocidos y resueltos por las instancias que establezca la ley. En este caso el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales señala que las Cortes de Apelaciones deben conocer los recursos en carácter de PRIMERA INSTANCIA.​
- La Corte Suprema en uno de sus fallos dispuso de que las cautelares dictadas por las Cortes de Apelaciones no pueden volver a ser conocidas entre ellas mismas, es decir, son tribunales de misma jerarquía y diferente jurisdicción.​
- Lo anterior implica que si se pretende que una Corte de Apelaciones modifique la cautelar dictada por otra corta de misma jerarquía y diferente jurisdicción representa dar carácter de un TRIBUNAL IMPROPIO a la corte donde se presente el recurso.​
- Las implicancias de los puntos anteriores representan eventuales vulneraciones al Código Orgánico de Tribunales y a los derechos contenidos en el artículo 7 de la CPR.​
:sisi3:

:lol3:

 
Análisis de otra aventura judicial de Wolfenson:

Amparo - 2468 - 2025 / Corte de Apelaciones de Santiago.

- 16/06: Wolfenson ingresa recurso de amparo en favor de persona natural que se encontraba en prisión preventiva por resolución de la QUINTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
- El abogado afirma que la decisión de dicha sala de decretar aquella cautelar por el delito de robo con violencia presenta una serie de falta de méritos que la debilitan de manera grave.​
- El abogado pide a la Corte que la cautelar sea dejada sin efecto y se decrete una "de menor intensidad".​
- 16/06: Ministros de la Corte emiten resolución donde se declara la incompetencia de esta Corte para revisar el recurso de acuerdo a la norma legal contenida en el ARTÍCULO 216 del Código Orgánico de Tribunales que se relaciona con el ARTÍCULO 66 INCISO SEGUNDO del mismo texto legal.
- La razón de que la Corte de Apelaciones de Santiago se declare incompetente es porque el recurso de amparo fue dirigido contra una sala de la misma corte.​
- La norma legal establece la subrogración que en este caso recae en la Corte de Apelaciones de San Miguel.​
- Se ordenó remitir el recurso de amparo a San Miguel.​
<Recurso de amparo fue remitido a la Corte de Apelaciones de San Miguel y se asigno rol Amparo - 829 - 2025>

- 17/06: Corte de Apelaciones de San Miguel recibe los antecedentes remitidos por Santiago.

- 18/06: Ministros de la Corte emiten sentencia donde se declara INADMISIBLE el recurso de amparo.
- La prisión preventiva está regulada por el artículo 21 de la Constitución Política la que además establece que los recursos de amparo deben ser conocidos y resueltos por las instancias que establezca la ley. En este caso el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales señala que las Cortes de Apelaciones deben conocer los recursos en carácter de PRIMERA INSTANCIA.​
- La Corte Suprema en uno de sus fallos dispuso de que las cautelares dictadas por las Cortes de Apelaciones no pueden volver a ser conocidas entre ellas mismas, es decir, son tribunales de misma jerarquía y diferente jurisdicción.​
- Lo anterior implica que si se pretende que una Corte de Apelaciones modifique la cautelar dictada por otra corta de misma jerarquía y diferente jurisdicción representa dar carácter de un TRIBUNAL IMPROPIO a la corte donde se presente el recurso.​
- Las implicancias de los puntos anteriores representan eventuales vulneraciones al Código Orgánico de Tribunales y a los derechos contenidos en el artículo 7 de la CPR.​
:sisi3:

:lol3:

:idolo: intentar modificar una PP confirmada por la ICA mediante un amparo ante la misma ICA :lol2: :lol2: :lol2:

Se le olvidó que existe la CS

Cómo pasó orgánico este ctm?
Wolfeta Wolfeta wn...., después de ésta tienes que cerrar el estadio, los genios hace eso.

Otra genialidad más del Trolebús de la Muerte.

Wolframio "Inadmisible", el regalón de Procesal.

Oye el conchesumadre estúpido :lol3: A mi modo de ver y analizar la wea, este culiao deberpia ser despojado de su derecho a ejercer la profesión de abogado, se manda puras cagás.

 
Algo es algo, ya era hora que tuviera que pagar por hacerle perder el tiempo a la gente y recursos al sistema.

Avisenle a este saco wea que Telegram lo frecuenta gente que quiere ver porno o weas random, no a un weon deforme, delirante y con mucho tiempo libre escribiendo weas ridículas que intentan ser "motivadoras".

Valen callampa tus analogías, Wolfito, a menos que hayas estado en modo León Faberman :ohno:



Más encima rompe el segundo mandamiento: "No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios" (Éxodo 20, 7) hijo de la gran puta, pero no eres nada católico cuando te cagas a la gente.
Por mas que busco el grupo o canal no me aparece, que onda hay que tener el enlace para reírse del caeza de micro Fencer ?
 
Análisis de otra aventura judicial de Wolfenson:

Amparo - 2468 - 2025 / Corte de Apelaciones de Santiago.

- 16/06: Wolfenson ingresa recurso de amparo en favor de persona natural que se encontraba en prisión preventiva por resolución de la QUINTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
- El abogado afirma que la decisión de dicha sala de decretar aquella cautelar por el delito de robo con violencia presenta una serie de falta de méritos que la debilitan de manera grave.​
- El abogado pide a la Corte que la cautelar sea dejada sin efecto y se decrete una "de menor intensidad".​
- 16/06: Ministros de la Corte emiten resolución donde se declara la incompetencia de esta Corte para revisar el recurso de acuerdo a la norma legal contenida en el ARTÍCULO 216 del Código Orgánico de Tribunales que se relaciona con el ARTÍCULO 66 INCISO SEGUNDO del mismo texto legal.
- La razón de que la Corte de Apelaciones de Santiago se declare incompetente es porque el recurso de amparo fue dirigido contra una sala de la misma corte.​
- La norma legal establece la subrogración que en este caso recae en la Corte de Apelaciones de San Miguel.​
- Se ordenó remitir el recurso de amparo a San Miguel.​
<Recurso de amparo fue remitido a la Corte de Apelaciones de San Miguel y se asigno rol Amparo - 829 - 2025>

- 17/06: Corte de Apelaciones de San Miguel recibe los antecedentes remitidos por Santiago.

- 18/06: Ministros de la Corte emiten sentencia donde se declara INADMISIBLE el recurso de amparo.
- La prisión preventiva está regulada por el artículo 21 de la Constitución Política la que además establece que los recursos de amparo deben ser conocidos y resueltos por las instancias que establezca la ley. En este caso el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales señala que las Cortes de Apelaciones deben conocer los recursos en carácter de PRIMERA INSTANCIA.​
- La Corte Suprema en uno de sus fallos dispuso de que las cautelares dictadas por las Cortes de Apelaciones no pueden volver a ser conocidas entre ellas mismas, es decir, son tribunales de misma jerarquía y diferente jurisdicción.​
- Lo anterior implica que si se pretende que una Corte de Apelaciones modifique la cautelar dictada por otra corta de misma jerarquía y diferente jurisdicción representa dar carácter de un TRIBUNAL IMPROPIO a la corte donde se presente el recurso.​
- Las implicancias de los puntos anteriores representan eventuales vulneraciones al Código Orgánico de Tribunales y a los derechos contenidos en el artículo 7 de la CPR.​
:sisi3:

:lol3:

OH QUE ES AWEONAO ESTE CONCHETUMARE :lol3: :lol3: :lol3:


ARIELITO ERES TONTISIMO, TONTO COMO UN HAITIANO CON DERRAME CEREBRAL, Y FEO, ASQUEROSO DE FEO Y DE HORRIBLE Y DEFORME; SI UN VENECO TE SECUESTRA TU TE ENTREGAS
 
Hoy en: Wolfito, el poeta de Telegram:

No pidas un viaje sin tormentas, sino que en la tormenta más grande seas capaz de sonreír.

Ys saben, cabros, aún cuando les digan que el recursos es inadmisible, deben ser capaces de sonreír :clapclap:

:entucara: fracasado culiao que no sabe redactar ni tampoco los órganos del poder judicial, cómo tan pajaron, deforme y feo por la chucha, ah y camina como hombre, pedazo de maricon reprimido
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Por mas que busco el grupo o canal no me aparece, que onda hay que tener el enlace para reírse del caeza de micro Fencer ?

 
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