Análisis de caso.
Protección - 14102 - 2025 (ICA Santiago)
- 16/06/2025: Wolfenson interpuso RP a favor de recurrente contra canal de televisión por emisión de reportaje.
- XX/XX/XXXX: RP y sus antecedentes fueron puestos bajo reserva.
- XX/XX/XXXX: La Corte resolvió declarar INADMISIBLE el RP.
<Wolfenson volvió a interponer RP casi idéntico en la ICA Valparaíso>.
Protección - 3383 - 2025 (ICA Valparaíso).
- 22/06/2025: Ingreso de RP donde recurrente figura con la dirección comodín de Viña del Mar.
- El recurrente afirma que canal de televisión emitió reportaje "difamatorio, parcial e injurioso" en su contra, en donde nunca hubo alguna oportunidad de ejercer derecho a réplica.
- Wolfenson solicita a la corte que se acoja el recurso, se declare como ilegal el actuar del medio de comunicación, que el recurrido se abstenga de publicar más contenido y que el reportaje en cuestión sea eliminado de todas las plataformas.
- 25/06/2025: La Corte ordena notificar al canal de televisión y a enviar informe para analizar el recurso.
- 17/07/2025: Canal de televisión ingresa informe con sus descargos:
- El reportaje expuso una serie de antecedentes donde varias víctimas apuntaron contra la actual recurrente. Estas víctimas interpusieron acciones legales contra la recurrente.
- El reportaje fue fruto de una serie de denuncias contra la recurrente y por lo tanto no hay arbitrariedad ni ilegalidad según alega dicha parte.
- El reportaje responde al deber del canal de televisión de exponer hechos para conocimiento público debido a la naturaleza de los antecedentes recabados.
- También se destaca que un RP no es el medio idóneo para que la parte recurrida busque reclamar si el reportaje fue de tipo difamatorio porque aquello requiere de un juicio y los RP NO SON JUICIOS DECLARATIVOS, es decir, no corresponde resolver si algo es falso o verdadero.
- La última parte del texto hace mención a un tema de "MÁXIMA GRAVEDAD".
- El abogado de la parte recurrente había ingresado un RP en donde el texto era prácticamente el mismo del recurso actual en otra jurisdicción y que fue declarado inadmisible (Protección - 14102 - 2025)
- Dicha práctica representa un "VITRINEO JURÍDICO" y es una "TÁCTICA ESPURIA DE LITIGACIÓN" que no debe ser tolerada. Lo anterior motiva a pedir condena en costas.
- 06/08/2025: Se llevaron a cabo los alegatos en donde sólo consta la participación del abogado de la parte recurrida.
- 06/08/2025: Ministros resuelven RECHAZAR el recurso en base a:
- La parte recurrente no proporcionó antecedentes que permitieran acreditar que la información del reportaje haya sido inexacta o falsa.
- La parte recurrente no proporcionó antecedentes que permitieran acreditar que el medio de comunicación haya incurrido en ciertas prácticas investigativas que se alegan.
- La parte recurrente interpuso anteriormente un recurso prácticamente idéntico en otra jurisdicción y que fue declarado INADMISIBLE. Además se concluye que en dicha jurisdicción acontecieron todos los hechos.
- La presentación de un mismo texto en jurisdicciones diferentes es una TRANSGRESIÓN A LA BUENA FE PROCESAL para eludir un eventual resultado negativo.
- Se condena en costas por el punto anterior.
- 19/08/2025: La parte recurrida ingresa escrito solicitando la tasación de las costas:
- Se destaca que la condena en costas debe servir como una señal de reproche para todos los abogados que buscan instrumentalizar el sistema, a través de la presentación de "acciones de carácter constitucional" en distintos tribunales.
- Además se reprocha la actitud de ni siquiera asistir a litigar.
- 07/10/2025: La Corte fijó costas por $500.000.
