Análisis de caso
Protección - 94900 - 2022 (Ica Santiago)
- 13/07/2022: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de sus representados contra tres personas jurídicas (empresa de transporte X, empresa de transporte Y y una Ilustre Municipalidad) por los siguientes actos arbitrarios u omisiones:
- La parte recurrente sufrió daños en su vehículo estacionado después de que un camión de transporte de carga de la empresa X le impactara al salir de sus instalaciones.
- Los hechos expuestos señalan graves daños en el móvil, que el chofer del camión no tenía licencia de conducir nacional (es extranjero y sólo portaba el equivalente de su país de origen) y que la Ilustre Municipalidad en cuyo territorio ocurrió el incidente no hizo su trabajo de fiscalización.
- Ahora bien, Wolfenson en el escrito menciona que el accidente ocurrió porque la Ilustre Municipalidad no fiscalizó las actividades de la empresa Y.
- Wolfenson solicita a la Corte que se acoja el presente recurso, que se ordene la prohibición de circular de forma provisoria a todos los camiones de las empresas X e Y y ordenar a la Ilustre Municipalidad que se elabore un plan de fiscalizaciones a empresas de transporte de carga.
- 15/07/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección pues los hechos expuestos no cumplen con los actos arbitrarios u omisiones según el artículo 20 CPR.
- 19/07/2022: Wolfenson interpone recurso de reposición con solicitud subsidiaria de apelación ante la Corte Suprema.
- El abogado señala que en la zona donde ocurrió el accidente es común que camiones de transporte de carga impacten vehículos en la vía y con ello la integridad corporal y de propiedad de las persona corre peligro. Lo anterior implica que la falta de fiscalización de la respectiva Ilustre Municipalidad resulte en un acto arbitrario u omisión que vulnera derechos constitucionales.
- 21/07/2022: Ministros de la Corte RECHAZAN recurso de reposición pues nada de lo expuesto desvirtúa lo resuelto. La solicitud subsidiaria es concedida.
- 12/08/2022: Ministros de la Corte Suprema resuelven declarar ADMISIBLE el recurso de protección puesto que hay determinados hechos que podrían eventualmente vulnerar derechos constitucionales. Se ordena la tramitación del recurso.
- 22/08/2022: Ministros de Ica Valparaíso rechazan la Orden de No Innovar de la parte recurrente respecto a prohibir provisoriamente el tránsito de los camiones de carga de ambas empresas y de exigir a la Ilustre Municipalidad un plan de fiscalización.
- 23/09/2022: Abogado de
empresa X presenta escrito con los descargos:
- La parte recurrente acompañó fotos de respaldo del accidente que en realidad corresponden a registros fotográficos de accidentes denunciados en redes sociales en otras comunas.
- La causa judicial del accidente está radicada y en proceso en el respectivo Juzgado de Policía Local.
- La parte recurrente asegura que el accidente ocurrió en una avenida pero en realidad todos los hechos ocurrieron en Vespucio Norte.
- La parte recurrente intenta amedrentar a esta contraparte a través de incluir en su recurso a otra empresa (Y) y a la Ilustre Municipalidad en donde su representado no tiene vínculo contractual alguno.
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.
- 03/10/2022: Abogado de
empresa Y presenta escrito con los descargos:
- Se expone que las fotografías presentadas por la parte recurrente corresponden a móviles que no tienen relación entre sí. Es más en uno de los ellos se aprecia un semirremolque.
- La parte recurrente afirma que la empresa (Y) presta servicios a X lo que es completamente falso.
- La parte recurrente sólo intenta obtener un rédito económico al incluir en el recurso a la empresa y de la cual ni hay vínculo contractual con los demás recurridos.
- Un recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos como los expuestos por la parte recurrente.
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.
- 13/12/2022: Abogado de Ilustre Municipalidad presenta escrito con los descargos:
- Las municipalidades no tienen más facultades de las que son otorgadas por la Ley.
- La fiscalización de las normas de tránsito y transporte no es privativa de las municipalidades puesto que la ley define obligaciones tanto de Carabineros, fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de los inspectores de las Municipalidades.
- En relación al hecho de que el conductor del camión no tenía licencia, no es cierto puesto que la ley permite a extranjeros conducir con licencias de sus países de origen en la medida de que sean renovadas en los plazos definidos por ley. Al momento de los hechos expuestos por la parte recurrente, la licencia del país de origen del conductor estaba vigente.
- La parte recurrente intenta sustentar su recurso al afirmar que la vida de las personas corre peligro en la calle por la falta de fiscalización. Ahora bien, los recursos de protección exigen no sólo vulneraciones de derechos (art 20 CPR) por actos arbitrarios u omisiones sino que quien los sufre debe estar individualizado, así como los actos y quien incurrió en ellos. Un argumento "popular" para sustentar el recurso no corresponde.
- Se desprende de los hechos expuestos por la parte recurrente que se persigue un fin de obtener réditos económicos lo que no es materia de un recurso de protección.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.
- 20/04/2023: Relator certifica que solamente los abogados de los recurridos se presentaron a alegar.
- 05/07/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los hechos expuestos por la parte recurrente están siendo vistos por el Juzgado de Policía respectivo en donde se resolverán las responsabilidades.
- Los recursos de protección son para resolver quebrantamientos del derechos que requieren urgencia y ya hay un órgano judicial idóneo que está viendo el tema.
- La parte recurrente no logró demostrar en que omisiones incurre la Ilustre Municipalidad respecto a la falta de fiscalización.
- Los recursos de protección son aplicables directamente a la persona que sufrió los efectos de ciertos actos arbitrarios u omisiones y NO corresponde a un ámbito popular, es decir, argumentar que mucha gente corre riesgo de accidente por el tránsito de camiones no es procedente.
- Es totalmente REPROCHABLE la conducta del abogado de amedrentar a través de correos electrónicos a recurrir a medios legales exigiendo indemnizaciones económicas.
- Lo anterior vulnera la naturaleza de los recursos de protección.
- Se RECHAZA CON COSTAS porque no hay actos arbitrarios u omisiones y por el actuar del abogado al amedrentar a terceros.