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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Actualización Protección - 5744 - 2025 (Ica Valparaíso).

- 29/10/2025: Wolfenson ingresa solicitud para que la Corte oficie a Carabineros y PDI con el fin de proporcionar los domicilios actuales de los recurridos Oliva García, Copano Vera, Flores Muga y Vargas Loyola.

:sisi3:
Que manera de gastar recursos publicos este conchesumare
 
Análisis de caso

Protección - 1420 - 2022 (Ica Santiago).

- 25/02/2022: Wolfenson interpone RP a favor de persona natural en contra de sociedad en donde desempeñó labores porque figura como demandado en una demanda de cobranza laboral por no pago de indemnizaciones por el despido de una funcionaria.
- La causa de cobranza laboral está radicada en el 1° Juzgado de Letras de Linares.​
- Sin ninguna justificación el recurrente y su hijo figuran como demandados en la causa laboral junto con la razón social en donde trabajaron.​
- El recurrente y su hijo fueron incluidos sin la demanda de tutela laboral previa a la actual causa en donde están demandados. Un recurso de aclaración interpuesto ante Ica Talca resolvió que no había puntos "oscuros" que aclarar, es decir, no había razones para enmendar la presencia del recurrente y su hijo en la demanda.​
- El recurrente está enfrentando la medida precautoria del embargo de su casa por ser considerada en la demanda de cobranza laboral como unidad económica.​
- Wolfenson solicita a la Corte una orden de no innovar consistente en levantar el proceso de embargo de la casa del recurrente y de forma subsidiaria se solicita paralizar el avance de la causa de cobranza laboral.​
- 01/03/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección:
- Los hechos expuestos en el recurso son parte de un proceso judicial en ejecución en el 1° Juzgado de Letras de Linares, es decir, el asunto está siendo sometido al imperio del derecho. Además se menciona dicho Juzgado es la instancia ante la que se deben elevar alegaciones y peticiones pertinentes.​
- 04/03/2022: Wolfenson interpone RECURSO DE APELACIÓN ante la resolución del 01/03 para que la Corte Suprema admita el recurso y ordene su tramitación.
- Wolfenson asegura que el 1° Juzgado de Letras de Linares no tiene las facultades para levantar el embargo precautorio ni enmendar la causa por lo que la resolución del 01/03 es errónea respecto a que ante dicha instancia puedan presentarse "alegaciones y peticiones pertinentes".​
- Wolfenson afirma que solamente el tribunal superior jerárquico al 1° Juzgado de Letras de Linares puede resolver alegaciones y peticiones pertinentes para solicitar enmendar la causa.​
- 04/03/2022: Wolfenson ingresa escrito de rectificación a su recurso de apelación aclarando que en donde aparece "recurrentes" debe decir ser "recurridos".

- 09/03/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de apelación.
- Se recuerda al abogado de la parte recurrente que ante resoluciones de recursos inadmisibles, cabe la interposición de RECURSOS DE REPOSICIÓN hasta el tercer día y de forma subsidiaria puede solicitarse la APELACIÓN a lo resuelto en el recurso de reposición ante la Corte Suprema al elevar los antecedentes.​
- Es IMPROCEDENTE que el abogado de la parte recurrente haya solicitado de forma directa la apelación y de forma subsidiaria la reposición.​
- 11/03/2022: Wolfenson interpone recurso de REPOSICIÓN a la resolución del 09/03 y de forma subsidiaria solicita la APELACIÓN ante la CS.
- Wolfenson afirma que lo resuelto por los ministros es impreciso:​
- La ley señala que las sentencias de inadmisibilidad son susceptibles de recursos de reposición con apelación subsidiaria a la CS.​
- Wolfenson afirma que la ley no dice únicamente cabe la reposición con apelación subsidiaria, sino que dice "susceptible", es decir, se pueden contemplar otras vías más expeditas como la apelación directa a la CS.​
- Finalmente Wolfenson firma su recurso con la frase: THE WOLF.
- 17/03/2022: Ministros de la Corte resuelven RECHAZAR el recurso de reposición del 11/03.
- Los argumentos presentados no logran desvirtuar lo resuelto.​
- No ha lugar la solicitud subsidiaria de apelación a la CS por IMPROCEDENTE.​
:sisi3:
:pozo:
:pozo:
Me están leseando que presentó una apelación con reposición en subsidio.

Tengo que verlo. De ser así, es que derechamente es mega aweonao y ya diria que es intencional, porque ser así de imbécil es imposible
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Me están leseando que presentó una apelación con reposición en subsidio.

Tengo que verlo. De ser así, es que derechamente es mega aweonao y ya diria que es intencional, porque ser así de imbécil es imposible
No es webeo, todo es verdad.
Que delirante, un RP contra ministros de corte.
Recursos pesimamente interpuestos.
Pretende dar clase a ministros de Corte.
Y ni hablar del "The Wolf"

Es que este tipo ya es un enfermo de la cabeza
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Análisis de caso :lol3:

Protección - 94900 - 2022 (Ica Santiago)

- 13/07/2022: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de sus representados contra tres personas jurídicas (empresa de transporte X, empresa de transporte Y y una Ilustre Municipalidad) por los siguientes actos arbitrarios u omisiones:
- La parte recurrente sufrió daños en su vehículo estacionado después de que un camión de transporte de carga de la empresa X le impactara al salir de sus instalaciones.​
- Los hechos expuestos señalan graves daños en el móvil, que el chofer del camión no tenía licencia de conducir nacional (es extranjero y sólo portaba el equivalente de su país de origen) y que la Ilustre Municipalidad en cuyo territorio ocurrió el incidente no hizo su trabajo de fiscalización.​
- Ahora bien, Wolfenson en el escrito menciona que el accidente ocurrió porque la Ilustre Municipalidad no fiscalizó las actividades de la empresa Y.
- Wolfenson solicita a la Corte que se acoja el presente recurso, que se ordene la prohibición de circular de forma provisoria a todos los camiones de las empresas X e Y y ordenar a la Ilustre Municipalidad que se elabore un plan de fiscalizaciones a empresas de transporte de carga.​
- 15/07/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección pues los hechos expuestos no cumplen con los actos arbitrarios u omisiones según el artículo 20 CPR.

- 19/07/2022: Wolfenson interpone recurso de reposición con solicitud subsidiaria de apelación ante la Corte Suprema.
- El abogado señala que en la zona donde ocurrió el accidente es común que camiones de transporte de carga impacten vehículos en la vía y con ello la integridad corporal y de propiedad de las persona corre peligro. Lo anterior implica que la falta de fiscalización de la respectiva Ilustre Municipalidad resulte en un acto arbitrario u omisión que vulnera derechos constitucionales.​
- 21/07/2022: Ministros de la Corte RECHAZAN recurso de reposición pues nada de lo expuesto desvirtúa lo resuelto. La solicitud subsidiaria es concedida.

- 12/08/2022: Ministros de la Corte Suprema resuelven declarar ADMISIBLE el recurso de protección puesto que hay determinados hechos que podrían eventualmente vulnerar derechos constitucionales. Se ordena la tramitación del recurso.

- 22/08/2022: Ministros de Ica Valparaíso rechazan la Orden de No Innovar de la parte recurrente respecto a prohibir provisoriamente el tránsito de los camiones de carga de ambas empresas y de exigir a la Ilustre Municipalidad un plan de fiscalización.

- 23/09/2022: Abogado de empresa X presenta escrito con los descargos:
- La parte recurrente acompañó fotos de respaldo del accidente que en realidad corresponden a registros fotográficos de accidentes denunciados en redes sociales en otras comunas.​
- La causa judicial del accidente está radicada y en proceso en el respectivo Juzgado de Policía Local.​
- La parte recurrente asegura que el accidente ocurrió en una avenida pero en realidad todos los hechos ocurrieron en Vespucio Norte.​
- La parte recurrente intenta amedrentar a esta contraparte a través de incluir en su recurso a otra empresa (Y) y a la Ilustre Municipalidad en donde su representado no tiene vínculo contractual alguno.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 03/10/2022: Abogado de empresa Y presenta escrito con los descargos:
- Se expone que las fotografías presentadas por la parte recurrente corresponden a móviles que no tienen relación entre sí. Es más en uno de los ellos se aprecia un semirremolque.​
- La parte recurrente afirma que la empresa (Y) presta servicios a X lo que es completamente falso.​
- La parte recurrente sólo intenta obtener un rédito económico al incluir en el recurso a la empresa y de la cual ni hay vínculo contractual con los demás recurridos.​
- Un recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos como los expuestos por la parte recurrente.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 13/12/2022: Abogado de Ilustre Municipalidad presenta escrito con los descargos:
- Las municipalidades no tienen más facultades de las que son otorgadas por la Ley.​
- La fiscalización de las normas de tránsito y transporte no es privativa de las municipalidades puesto que la ley define obligaciones tanto de Carabineros, fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de los inspectores de las Municipalidades.​
- En relación al hecho de que el conductor del camión no tenía licencia, no es cierto puesto que la ley permite a extranjeros conducir con licencias de sus países de origen en la medida de que sean renovadas en los plazos definidos por ley. Al momento de los hechos expuestos por la parte recurrente, la licencia del país de origen del conductor estaba vigente.​
- La parte recurrente intenta sustentar su recurso al afirmar que la vida de las personas corre peligro en la calle por la falta de fiscalización. Ahora bien, los recursos de protección exigen no sólo vulneraciones de derechos (art 20 CPR) por actos arbitrarios u omisiones sino que quien los sufre debe estar individualizado, así como los actos y quien incurrió en ellos. Un argumento "popular" para sustentar el recurso no corresponde.​
- Se desprende de los hechos expuestos por la parte recurrente que se persigue un fin de obtener réditos económicos lo que no es materia de un recurso de protección.​
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 20/04/2023: Relator certifica que solamente los abogados de los recurridos se presentaron a alegar.

- 05/07/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los hechos expuestos por la parte recurrente están siendo vistos por el Juzgado de Policía respectivo en donde se resolverán las responsabilidades.​
- Los recursos de protección son para resolver quebrantamientos del derechos que requieren urgencia y ya hay un órgano judicial idóneo que está viendo el tema.​
- La parte recurrente no logró demostrar en que omisiones incurre la Ilustre Municipalidad respecto a la falta de fiscalización.​
- Los recursos de protección son aplicables directamente a la persona que sufrió los efectos de ciertos actos arbitrarios u omisiones y NO corresponde a un ámbito popular, es decir, argumentar que mucha gente corre riesgo de accidente por el tránsito de camiones no es procedente.​
- Es totalmente REPROCHABLE la conducta del abogado de amedrentar a través de correos electrónicos a recurrir a medios legales exigiendo indemnizaciones económicas.​
- Lo anterior vulnera la naturaleza de los recursos de protección.​
- Se RECHAZA CON COSTAS porque no hay actos arbitrarios u omisiones y por el actuar del abogado al amedrentar a terceros.​
:sisi3:

:pozo:

:pozo:
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Miren la picantería de correo:

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Análisis de caso:

Protección - 897 - 2022 (Ica Santiago).

- 07/02/2022: Wolfenson interpone recurso de protección a favor de sostenedores de un colegio y sus alumnos contra una Secretaría Regional Ministerial de Educación (Secreduc) por actos arbitrarios u omisiones que vulneraron sus derechos constitucionales.
- Los sostenedores operaban un colegio de enseñanza para adultos que tras un proceso sancionatorio por deudas previsionales con su personal terminó en la revocación de su reconocimiento oficial mediante Resolución Exenta. Además se constató que los sostenedores habían cambiado el emplazamiento original (y oficial) por otro sitio.​
- Los antecedentes señalan que los sostenedores pagaron la deuda previsional y con ello se considera que los cargos están subsanados. En relación al nuevo emplazamiento, se trata de un edificio mejor que el anterior y con la correspondiente recepción de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.​
- La parte recurrente inició trámite de solicitar una AUTORIZACIÓN PROVISORIA a la Secreduc el 10/12/2021.​
- La parte recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la Secreduc con lo que se configura un acto arbitrario u omisión que vulnera las garantías constitucionales de los estudiantes.​
- Se solicita a la Corte que se ordene a la Secreduc que permita la autorización provisoria.​
- 10/02/2022: Ministros de la Corte rechazan la Orden de No Innovar consistente en ordenar a la Secreduc la autorización provisoria.

<Exhorto de por medio para notificar a la parte recurrida por tener domicilio en otra región>

- 19/06/2023: Abogado de la Secretaría Regional Ministerial de Educación evacua escrito con los descargos.
- Se revocó el reconocimiento oficial a través de Resolución Exenta del establecimiento por incumplimientos reiterados de los sostenedores en el pago de sueldos. Esto es requisito para que se mantenga el reconocimiento oficial.​
- Se debe precisar que se resolvió la sanción accesoria de INHABILITACIÓN PERPETUA de los sostenedores para actuar como representantes legales de la sociedad de educación.​
- Una segunda Resolución Exenta rechazó el recurso de reclamación interpuesto y un oficio posterior estableció la sentencia por FIRME Y EJECUTORIADA.​
- Posteriormente los mismos exsostenedores presentaron un solicitud de instalación provisoria, pero se debe precisar que ya no había reconocimiento oficial de por medio y con la sentencia firme y ejecutoriada se resolvió DEJAR SIN EFECTO LA PRESENTACIÓN de la solicitud.​
- Lo anterior dado que no había establecimiento con reconocimiento oficial y que los sostenedores estaban inhabilitados a perpetuidad para actuar como representantes legales.​
- No hay acto arbitrario, ilegal u omisión porque no había fundamentos para tramitar una solicitud de instalación provisoria.​
- Se solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 19/07/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- No hay ningún acto arbitrario u omisión a analizar porque una vez que se emitió la ejecutoriedad de las sanciones, no había fundamento para la presentación de otro recurso ante la autoridad competente.​
- Por lo tanto al no existir la necesidad de restablecer el derecho de forma cautelar, este recurso de protección ha perdido oportunidad.​
- Se RECHAZA SIN COSTAS.​
:sisi3:
 
Última edición:
Me están leseando que presentó una apelación con reposición en subsidio.

Tengo que verlo. De ser así, es que derechamente es mega aweonao y ya diria que es intencional, porque ser así de imbécil es imposible
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No es webeo, todo es verdad.
Que delirante, un RP contra ministros de corte.
Recursos pesimamente interpuestos.
Pretende dar clase a ministros de Corte.
Y ni hablar del "The Wolf"

Es que este tipo ya es un enfermo de la cabeza
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Miren la picantería de correo:

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Venimos en Comunicarle :flaite:
 
Me están leseando que presentó una apelación con reposición en subsidio.

Tengo que verlo. De ser así, es que derechamente es mega aweonao y ya diria que es intencional, porque ser así de imbécil es imposible
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No es webeo, todo es verdad.
Que delirante, un RP contra ministros de corte.
Recursos pesimamente interpuestos.
Pretende dar clase a ministros de Corte.
Y ni hablar del "The Wolf"

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JAJAJAJA la carta ctm ya me imagino al gerente general de agunsa cagado de la risa reenviandola a todos los trabajadores "ya culeaos se ponen weones y los mando donde ariel"
 
Análisis de caso.

Amparo - 3809 - 2021 (Ica Santiago).

- 30/09/2021: Wolfenson interpone recurso de amparo a favor de su representado alegando que la orden de arresto decretada por un Juzgado de Familia es un acto arbitrario e ilegal pues vulnera sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad.
- Se presenta el antecedente de que está en proceso un recurso de apelación ante el tribunal competente por la resolución que incrementó el porcentaje de pensión alimenticia al 90% de los ingresos del recurrente. La apelación fue presentada en octubre-2020.​
- En agosto-2021, el Juzgado de Familia, emitió una liquidación de deuda de pensión alimenticia y cuya correspondiente impugnación fue rechazada. Tras esto, la parte demandante solicitó los apremios. Se dictó orden de arresto nocturno por 15 días.​
- Se solicita dejar sin efecto la orden de arresto.​
- 04/10/2021: Ministros resuelven denegar al Orden de No Innovar consistente en dejar sin efecto la orden de arresto.

- 04/10/2021: Juzgado de Familia evacua informe.
- Se confirma la sentencia que aumentó el porcentaje de pensión al 90% tras constatar que el alimentante incurrió en la práctica de "control económico" sobre los alimentarios puesto que les determina prácticamente lo que deben comprar para comida y vestuario. En síntesis además de depositar el dinero de la pensión en la cuenta del tribunal, ejerce control económico al comprar bienes para los alimentantes.​
- La liquidación de la deuda corresponde al no pago completo del porcentaje. El alimentante argumenta que sigue pagando el porcentaje inicial y que el resto es en forma de compras directas a los alimentarios.​
- Se rechazó la impugnación a la liquidación de la deuda en base a los argumentos del alimentante pues su obligación es depositar el monto que corresponde en la respectiva cuenta bancaria.​
- La resolución de la liquidación de deuda está ejecutoriada con el correspondiente apremio de arresto nocturno al constatar que el alimentante persiste en mantener el control económico sobre los alimentarios.​
- 06/10/2021: Ministros de la Corte resuelven:
- El artículo 21 CPR establece la acción de amparo como el mecanismo para salvaguardar las formalidades legales en casos de arresto, detención o privación de libertad.​
- Consta en los antecedentes de que la liquidación de la deuda alimenticia no fue objetada en su oportunidad.​
- La resoluciones contenidas en los antecedentes fueron tomadas por la autoridad competente por ley para ello.​
- Los recursos que el recurrente pudo elevar ante dicha autoridad competente no lograron desvirtuar lo resuelta por ella.​
- Las resoluciones del Juzgado de Familia fueron tomadas acorde a derecho.​
- Dado lo anterior, no hay actos ilegales o arbitrarios.​
- Se RECHAZA el recurso de amparo.​
:sisi3:
 
Me están leseando que presentó una apelación con reposición en subsidio.

Tengo que verlo. De ser así, es que derechamente es mega aweonao y ya diria que es intencional, porque ser así de imbécil es imposible
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No es webeo, todo es verdad.
Que delirante, un RP contra ministros de corte.
Recursos pesimamente interpuestos.
Pretende dar clase a ministros de Corte.
Y ni hablar del "The Wolf"

Es que este tipo ya es un enfermo de la cabeza
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Miren la picantería de correo:

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Pero de justificar el texto para que se vea un poco más decente, ni hablar.
 
Me están leseando que presentó una apelación con reposición en subsidio.

Tengo que verlo. De ser así, es que derechamente es mega aweonao y ya diria que es intencional, porque ser así de imbécil es imposible
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No es webeo, todo es verdad.
Que delirante, un RP contra ministros de corte.
Recursos pesimamente interpuestos.
Pretende dar clase a ministros de Corte.
Y ni hablar del "The Wolf"

Es que este tipo ya es un enfermo de la cabeza
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Miren la picantería de correo:

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Correo típico de los chantas que pelean por causas ambientales de las comunidades
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Análisis de caso.

Amparo - 3809 - 2021 (Ica Santiago).

- 30/09/2021: Wolfenson interpone recurso de amparo a favor de su representado alegando que la orden de arresto decretada por un Juzgado de Familia es un acto arbitrario e ilegal pues vulnera sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad.
- Se presenta el antecedente de que está en proceso un recurso de apelación ante el tribunal competente por la resolución que incrementó el porcentaje de pensión alimenticia al 90% de los ingresos del recurrente. La apelación fue presentada en octubre-2020.​
- En agosto-2021, el Juzgado de Familia, emitió una liquidación de deuda de pensión alimenticia y cuya correspondiente impugnación fue rechazada. Tras esto, la parte demandante solicitó los apremios. Se dictó orden de arresto nocturno por 15 días.​
- Se solicita dejar sin efecto la orden de arresto.​
- 04/10/2021: Ministros resuelven denegar al Orden de No Innovar consistente en dejar sin efecto la orden de arresto.

- 04/10/2021: Juzgado de Familia evacua informe.
- Se confirma la sentencia que aumentó el porcentaje de pensión al 90% tras constatar que el alimentante incurrió en la práctica de "control económico" sobre los alimentarios puesto que les determina prácticamente lo que deben comprar para comida y vestuario. En síntesis además de depositar el dinero de la pensión en la cuenta del tribunal, ejerce control económico al comprar bienes para los alimentantes.​
- La liquidación de la deuda corresponde al no pago completo del porcentaje. El alimentante argumenta que sigue pagando el porcentaje inicial y que el resto es en forma de compras directas a los alimentarios.​
- Se rechazó la impugnación a la liquidación de la deuda en base a los argumentos del alimentante pues su obligación es depositar el monto que corresponde en la respectiva cuenta bancaria.​
- La resolución de la liquidación de deuda está ejecutoriada con el correspondiente apremio de arresto nocturno al constatar que el alimentante persiste en mantener el control económico sobre los alimentarios.​
- 06/10/2021: Ministros de la Corte resuelven:
- El artículo 21 CPR establece la acción de amparo como el mecanismo para salvaguardar las formalidades legales en casos de arresto, detención o privación de libertad.​
- Consta en los antecedentes de que la liquidación de la deuda alimenticia no fue objetada en su oportunidad.​
- La resoluciones contenidas en los antecedentes fueron tomadas por la autoridad competente por ley para ello.​
- Los recursos que el recurrente pudo elevar ante dicha autoridad competente no lograron desvirtuar lo resuelta por ella.​
- Las resoluciones del Juzgado de Familia fueron tomadas acorde a derecho.​
- Dado lo anterior, no hay actos ilegales o arbitrarios.​
- Se RECHAZA el recurso de amparo.​
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Otro caso ganado que desvirtuó tanto, al punto de perderle. Como pasarle un Formula 1 al que solo sabe usar triciclo.

Cuando aun se podía fijar porcentaje, existía el máximo del 50% de los emonumentos totales. A menos que haya truco, por ejemplo empresario con sueldo de 100 lucas, truco clásico.
 
Última edición:
Me estaba tomando un cafecito y dije "habra algun nuevo recurso?" y puta no falla

Protección-23505-2025 Corte Apelaciones Santiago ingresado el 28-10-2025

Resumen: Otra pelea de simias, simia 1 denuncia robo, simia 2 dice simia no denuncia a simia, simia 1 detecta descuento porr 490 lucas ya que segun ella el marcador de asistencia de simios esta malo y no relfeja la realidad. Simia 1 procede a demandar para que la reintegren a la jungla, le paguen lo que no trabajo, invoquen ley cholito ley sacate los ojos ley chupa el loly y demases, y por supuesto un ya clasico en todo escrito de wolfenson RESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO

Cuanto le sacara a cada uno de estos simios que atiende? Al ojo sin saber de tarifas, yo haria esa misma pega indecente por un pallito ya que deduzco que sacarle un palo a un simio es facil y luego cuando deje botada la pega o me timbren con INADMISIBLE, el simio no va a webear ya que "iz ki li justizi ni fincioni in izti paiz"

Uno trata, uno dice puta demosle un respiro al pobre weon de ariel wolfenson, pero no, no se puede. Yo crei que ese dia cuando escribi eso, de repente le iba a ir bien pero ahora me acorde que este pobre y triste weon ni siquiera compro el titulo sino que seguramente lo falsifico.

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EL REY DE LA INADMISIBILIDAD NO PARA
 
Uno trata, uno dice puta demosle un respiro al pobre weon de ariel wolfenson, pero no, no se puede. Yo crei que ese dia cuando escribi eso, de repente le iba a ir bien pero ahora me acorde que este pobre y triste weon ni siquiera compro el titulo sino que seguramente lo falsifico.

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EL REY DE LA INADMISIBILIDAD NO PARA
Recurso declarado inadmisible en tiempo récord.:lol3:


Bien Wolfito, sigue así.:clapclap:


The Wolf, el rey de los recursos inadmisibles.:gafas:
 
Uno trata, uno dice puta demosle un respiro al pobre weon de ariel wolfenson, pero no, no se puede. Yo crei que ese dia cuando escribi eso, de repente le iba a ir bien pero ahora me acorde que este pobre y triste weon ni siquiera compro el titulo sino que seguramente lo falsifico.

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EL REY DE LA INADMISIBILIDAD NO PARA
Falta un inadmisible en 24 horas o menos!
 
Me están leseando que presentó una apelación con reposición en subsidio.

Tengo que verlo. De ser así, es que derechamente es mega aweonao y ya diria que es intencional, porque ser así de imbécil es imposible
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No es webeo, todo es verdad.
Que delirante, un RP contra ministros de corte.
Recursos pesimamente interpuestos.
Pretende dar clase a ministros de Corte.
Y ni hablar del "The Wolf"

Es que este tipo ya es un enfermo de la cabeza
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Como aporte:

Miren la picantería de correo:

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hahahahah hizo la clasica mezclar verdades chicas con mentiras
humilladooo:w00t:
 
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